Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-0016-01(3115-3116) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52552806

Sentencia nº 11001-03-28-000-2003-0016-01(3115-3116) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Diciembre de 2003

Fecha11 Diciembre 2003
Número de expediente11001-03-28-000-2003-0016-01(3115-3116)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-28-000-2003-0016-01(3115-3116)

Actor: P.J.H. CASTILLO Y OTRO

Demandado: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia, dentro del proceso de nulidad electoral promovido, respectivamente, por los ciudadanos, P.J.H.C. y P.P.C.C..

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones incluidas en cada una de las demandas acumuladas son las siguientes:

    1.1. Demanda propuesta por el ciudadano P.J.H.C. - Radicación 3116.

    Solicitó en uso de la Acción Electoral que se hagan las siguientes declaraciones:

    “Que se declare la nulidad de la Resolución número 006 del 10 de abril de 2.003, expedida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, a través de la cual nombró en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Colombia, al ciudadano M.A.P.R., para el período 2.003 - 2.006”.1.1.1. El actor sustentó la demanda con base en los siguientes hechos:

    1.1.1.1. Afirmó que una vez se venció el periodo del anterior Rector de la Universidad Nacional, el Consejo Superior de la Universidad inició el proceso para elegir al sucesor, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo número 003 de 2000, el cual contiene las siguientes etapas: 1) inscripción de aspirantes; 2) verificación de requisitos; 3) presentación de programas candidatos; 4) consulta a la comunidad; 5) los aspirantes sometidos a consideración del Consejo Superior de la Universidad y, 6) nombramiento del Rector General.

    1.1.1.2. Indicó que atendiendo a la reglamentación existente y una vez efectuado el proceso respectivo, se postularon como candidatos los ciudadanos M.A.P.R., M.J., V.M.M.C., H.C., C.M. y C.M.G., previa la acreditación de los requisitos exigidos para el cargo.

    1.1.1.3. Anotó que el 26 de marzo del año en curso, se efectuó la consulta al cuerpo de profesores y a los estudiantes de la Universidad, en la que resultó vencido el señor M.A.P.R.. Se obtuvieron los siguientes resultados en la consulta:

    ASPIRANTES FACTOR INTEGRADO DE OPINlÓN (FIO)

    C.M. 1.812

    Víctor Manuel Moncayo 26.232

    Marco Antonio Palacios Rozo 10.268

    C.M.G. 1.734

    Myriam Jimeno Santoyo 5.751

    Homero Cuevas Triana 1.830

    1.1.1.4. Adujo que conforme a los resultados obtenidos por la consulta, el Consejo Superior de la Universidad, sólo debía considerar los nombres de los tres candidatos que alcanzaron los tres mayores puntajes, es decir, los señores V.M.M.C. (26.232); M.A.P.R. (10.268) y, M.J.S. (5.751).

    1.1.1.5. Señaló que el Consejo Superior de la Universidad Nacional efectuó las tareas necesarias para evaluar las calidades de los tres candidatos a la Rectoría, y de una parte, el Comité de Puntajes presentó un estudio que incorporaba los factores de evaluación, entre ellos, la experiencia académica, la productividad académica, premios y distinciones, la formación académica y la experiencia académico administrativa, y que en esa calificación, finalmente, se evidenciaron los siguientes datos, así:

    Víctor M. Moncayo 464.50 Puntos

    Marco Antonio Palacios Rozo 230 Puntos

    M.J. 267.50 Puntos

    Y de otra parte, indicó el mismo Comité, que en lo que atañe con el factor de evaluación de experiencia administrativa, existían un informe en tres niveles por candidatos, a saber:

    Nombres Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3

    M.A.P.R. 5.5 0.7 -

    M.J. - 6.75 0.5

    V.M.M. 6.0 3.5 5.5

    1.1.1.6. Expresó que el organismo nominador, en sesión del 25 de marzo de 2003, señaló el procedimiento para elegir al Rector de la Universidad Nacional que se llevaría a cabo, el 11 de abril del mismo año, bajo las siguientes etapas: 1) Citación a la sesión; 2) se analizarán los resultados obtenidos por el estudio efectuado por el Comité de Puntaje y el de la Comisión del Consejo Superior respecto de los factores de calificación de experiencia académica y administrativa de los aspirantes; 3) exposición de los candidatos sobre los puntos solicitados; 4) Preguntas a los candidatos y respuestas y, 5) Debate y designación del Rector.

    1.1.1.7. Aseveró que el 1 de abril se celebró la sesión antes señalada y el Consejo Superior de la Universidad Nacional pretermitió dos de las etapas previamente reglamentadas en la sesión del 25 de marzo de 2003, atinente de un lado, al análisis de los resultados presentados por el Comité de Puntajes y de otro lado, el relativo al debate previo a la designación del Rector y, a pesar de ello, eligieron al señor M.A.P.R..

    1.1.1.8. Agregó, finalmente, que la votación obtenida por cada uno de los candidatos, fue la siguiente: 1) M.A.P.R. (4 votos); 2) V.M.M. ( 2 votos) y, un (1) voto en blanco y un (1) impedimento. Y adujo que el Consejo Superior, al estar conformado por ocho (8) integrantes, el quórum para designar al nuevo Rector de la Universidad tenía que ser con el voto de cinco de sus miembros, para preservar, según aseguró, el criterio jurídico y democrático de la mayoría.

    1.1.2. Como fundamento de sus pretensiones, señaló los siguientes preceptos normativos:

    1. De la Constitución Política, citó los artículos 29, 68, 123-2 y 209.

    2. De la ley 489 de 1998, citó el artículo 3.

    3. Los Acuerdos 44 de 1986, artículo 8; 13 de 1999, artículo 7, numeral 5, y 3 de 2000, emanados del Consejo Superior Universitario.

    4. Del Código Contencioso Administrativo, citó el artículo 84 .

      1.1.3. El concepto de violación con base en las normas citadas, lo circunscribió a los siguientes argumentos:

      1. La violación del Estatuto General de la Universidad Nacional y de sus normas reglamentarias: Indicó que se desconocieron las disposiciones contenidas en los Acuerdos 13 de 1999, -Estatuto General de la Universidad-003 de 2000, en cuanto no se valoró información vital que tenía el Consejo Superior de la Universidad Nacional, en tanto el aspirante que se nombró perdió no sólo en la consulta que se llevó a cabo ante la comunidad académica sino que también perdió en la evaluación objetiva efectuada por el Comité de Puntajes así como en la evaluación objetiva hecha y a pesar de esa situación, se votó por parte de los miembros del Consejo Superior, precipitadamente sin haber realizado el debate acordado en la sesión del 25 de marzo de 2003. Ni el análisis obligatorio previsto en los respectivos acuerdos.

      2. Violación al principio de imparcialidad: Aseguró que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, no sólo estableció dicho principio como de los pertenecientes a la función público, sino que también fue el fundamento de la ley 489 de 1998, el cual pretende que las decisiones que tome la Administración se adopten sin preferencias de orden subjetivo.

      3. Violación del principio de la democracia participativa: Explicó que con la elección que demanda se quebrantó el artículo 68 de la Constitución Política, por cuanto dicha norma prevé que “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación superior"; y para el caso en concreto, como la figura del Rector hace parte de la estructura fundamental de Dirección, los Estatutos de la Universidad, dispusieron la consulta a la comunidad educativa como derecho de la comunidad, la que fue desconocida como un factor objetivo de análisis.

      4. Violación al debido proceso: Puntualizó que la afectación el derecho fundamental al debido proceso se dió, como consecuencia del desconocimiento del procedimiento reglamentado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional, el 25 de marzo de 2003, y específicamente en lo que atañe con el estudio del análisis de los resultados y el debate de los aspirantes.

      5. Violación de la confianza corporativa: Aseguró que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 24 de agosto de 2.001, desarrolló el concepto de confianza corporativa y sostuvo que el mismo, estaba relacionado con el tema de la mayoría decisoria para adoptar actos válidos en un cuerpo directivo. Adujo que el mismo Consejo de Estado, consideró que para elegir a un Rector que había obtenido 4 votos de un total de 8 miembros que integraban el Consejo Superior Universitario, debía primar la mayoría decisoria, que en el caso concreto, debía ser de cinco (5) votos y no de cuatro (4), y por ello anuló su elección. Y anotó que, si bien la norma que regulaba la mayoría decisoria, en la Universidad Nacional, estaba contenida en el Acuerdo número 44 de 1986, y éste establecía como quórum cuatro (4) votos para su validez, el mismo sólo hacía referencia a que dicho cuerpo directivo, en ese entonces, sólo estaba compuesto por siete (7) miembros y no por ocho (8), como hoy en día y que hace parte de la nueva composición que estableció el decreto 1210 de 1993. En la que el quórum decisorio, sería de 5 miembros de dicho Consejo.

      1.1.4. Admisión de la demanda.

      Esta Corporación, admitió la demanda mediante providencia del 12 de mayo de 2003 y dispuso hacer las notificaciones de ley.

      1.1.5. Contestación de la demanda.

      El señor M.A.P.R., dió contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones. Manifestó, que se sometería a lo que resultara probado proceso y aseguró que no era cierto que hubiere existido irregularidad alguna en su designación, como tampoco la aludida vulneración al derecho fundamental del debido proceso. Indicó que no se ajustaba a la realidad la afirmación de que el quórum decisorio sea de cinco miembros y, anotó que si así fuere, resulta que “el quórum, en la sesión de 11 de abril 2003, estuvo conformado por siete (7) miembros, toda vez que muy a pesar de estar presentes los ocho (8) integrantes del Consejo Superior Universitario, uno de ellos se declaró impedido”.

      Expresó que las universidades son entes autónomos y que por tanto, pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos y que la ley 30 de 1992, reglamentó esa autonomía al otorgarles a la Universidades la facultad de designar sus directivos. Adujo que en su caso, el decreto extraordinario 1210 de 1993, en...

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