Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0095-01(1393-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562259

Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0095-01(1393-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Febrero de 2002

Fecha18 Febrero 2002
Número de expediente11001-03-25-000-2000-0095-01(1393-00)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0095-01(1393-00)

Actor: J.A.G.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

El ciudadano J.A.G.G., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2694 de 30 de diciembre de 1999, “Por el cual se suprime la planta de personal de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer”, expedido por el Gobierno Nacional.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que el artículo 20 numeral 6.14 de la ley 188 de 1995 previó que el gobierno nacional contaría con una instancia con autonomía administrativa y patrimonio propio, encargada de desarrollar la política de participación y equidad para la mujer; creó la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y autorizó al gobierno nacional para determinar sus funciones y estructura.

  2. Que el gobierno nacional, con fundamento en la ley, expidió el decreto 1440 de 1995 por el cual creó la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, como unidad administrativa especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  3. Que por decreto No. 1282 de 1996 se aclaró el artículo 1º del decreto 1440 de 1995 confiriendo personería jurídica a la mencionada Dirección.

  4. Que de acuerdo con el artículo 150-7 de la C.P. corresponde al Congreso la creación de entes nacionales, es decir, mediante la ley 188 de 1995 se creó la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer como Unidad Administrativa Especial y mediante los decretos 1440 de 1995 y 1282 de 1996 se precisó su naturaleza jurídica.

  5. Que conforme a la ley 489 de 1998, artículo 38, las unidades administrativas especiales, con o sin personería jurídica, pueden pertenecer al sector central o al descentralizado por servicios; y al tenor del artículo 39 idem. los organismos o entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o Departamento Administrativo, cuando tienen personería jurídica conforman el sector descentralizado.

  6. Que de conformidad con los artículos 38,39, 68 y 69 de la ley 489 de 1998, la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer forma parte del sector descentralizado de la rama ejecutiva y de la administración pública.

  7. Que el artículo 189-14 de la C.P. invocado en el acto acusado contrae la facultad de creación, supresión y fusión de empleos frente a entidades de la administración central y no de las que forman parte del sector descentralizado.

Propone la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad frente al decreto 1182 de 1999. Afirma que al transformar, mediante esta disposición, la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer se violó el ordinal 6.14 de la ley 188 de 2 de junio de 1995 y el artículo 188 de la C.P. pues el Presidente de la República está obligado a cumplir la ley; que este funcionario carecía de competencia para eliminar la personería jurídica; que ninguna disposición faculta al gobierno nacional para suprimir entidades nacionales, ni para modificar o eliminar su naturaleza jurídica y ello tampoco se desprende de las previsiones del artículo 54 de la ley 489 de 1998CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demanda fue notificada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio Público.

Al contestar la demanda el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opone a las pretensiones de la demanda.

Expresa que el acto acusado es de naturaleza reglamentaria y fue expedido con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 189 numeral 14 de la C.P.; que en la sentencia C-078 de 1999, la cual transcribe parcialmente, la Corte Constitucional se pronunció sobre los alcances de la norma antes mencionada; que, tal como se desprende de la mencionada sentencia, la interpretación del demandante es limitada al considerar que el Presidente de la República carecía de competencia para suprimir los cargos de Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer por gozar, esa unidad administrativa especial, de personería jurídica; que al momento de expedición del acto acusado, dicha Dirección se había transformado en Consejería y por ello era necesario suprimir los cargos de su planta de personal ya que la misma había pasado a depender del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tal como se dispuso mediante el decreto 1182 de 1999 y, en tales condiciones no posee planta independiente.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Corrido el traslado presentó alegatos el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Al realizar una evolución normativa de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, precisó que la ley 188 de 1989 ni exigió ni prohibió que este organismo gozara de personería jurídica; que esta entidad nace sin personería jurídica y posteriormente ella le es concedida mediante el decreto 1282 de 1996; que posteriormente el decreto 1182 de 1999 transformó la entidad en Consejería Presidencial perdiendo de esa manera su personería jurídica, es decir, paso a formar parte del sector central y dejó de ser descentralizada; que el decreto 1182, mencionado, fue expedido en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 189 numeral 16 de la C.P. y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la ley 489 de 1998, época para la cual la Dirección para la Equidad de la Mujer era una unidad administrativa del orden nacional.

Que el decreto 2694 de 1999, de naturaleza reglamentaria, se profirió en desarrollo de la facultad constitucional prevista en el artículo 189 numeral 14, cuando la entidad formaba parte del nivel central, y en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1182 de 1999.

Agrega que la ley 188 de 1995 no creó la Dirección para la Equidad de la Mujer como una entidad con personería jurídica, sino que esta fue conferida por el Presidente de la República mediante el decreto 1282 de 1996; que el decreto 1182 de 1999 fue expedido en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189 num. 10 de la C.P.; y que el acto acusado se limitó a desarrollar esta última disposición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL DECRETO 1182 DE 1999:

En primer lugar se referirá la Sala a la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad propuesta por el demandante frente al decreto 1182 de 1999, al considerar que el P. de la República carecía de competencia para su expedición.

El demandante considera que el decreto 1182 de 1999 es inconstitucional e ilegal pues, a su juicio, la transformación que allí se decidió al convertir la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer se violó el ordinal 6.14 de la ley 188 de 2 de junio de 1995 y el artículo 188 de la C.P. en razón a que el P. de la República está obligado a cumplir la ley y carecía de competencia para eliminar la personería jurídica; agrega que ninguna disposición faculta al gobierno nacional para suprimir entidades nacionales, ni para modificar o eliminar su naturaleza jurídica y ello tampoco se desprende de las previsiones del artículo 54 de la ley 489 de 1998

El Congreso mediante la ley 188 de 1995 aprobó el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998. Dispuso el legislador respecto a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer como Unidad Administrativa Especial:

ARTICULO 20. La Descripción de los principales Programas y Subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1995-1998 es la siguiente:

(...)

6.14 MUJER

Se promoverán acciones orientadas hacia la equidad y participación de la mujer. El gobierno nacional contará con una instancia con autonomía administrativa y patrimonio propio, encargada de desarrollar la política de participación y equidad para la mujer. Se apoyarán las iniciativas legislativas y reglamentarias orientadas hacia los anteriores propósitos y se promoverán las actividades a nivel territorial. La directora nacional tendrá asiento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Compes. La Dirección Nacional para la equidad, dependiente del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá por objeto la planificación, seguimiento y coordinación permanente de las acciones que desde distintos entes se adelantarán en beneficio de la equidad y participación de la mujer.

El gobierno nacional en los tres (3) meses de vigencia del Plan de Desarrollo determinará la estructura y funciones específicas de la Dirección Nacional para la Equidad.” (Resalta la Sala)

En primer lugar dirá la Sala que la ley del plan nacional de desarrollo tiene como finalidad señalar programas y subprogramas que el gobierno nacional espera ejecutar en el período para el cual se aprueba que, en este caso, se extendió a los años 1995-1998.

Prevé el artículo 341 de la C.P. que el Gobierno Nacional debe elaborar el plan nacional de desarrollo y presentar “el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.”.

En la sentencia C-557 de 16 de mayo de 2000 al examinar la constitucionalidad del plan nacional de desarrollo previsto para el período 1999-2002 y consignado en la ley 508 de 1999 expresó que la Corte que la Ley del Plan Nacional de Desarrollo debe expedirse en cada período presidencial y que algunas de sus normas definen la orientación de la política económica que debe regir la función pública durante un período determinado.

En esas condiciones, si la transformación de la...

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