Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0093-01(6995) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562523

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0093-01(6995) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2002

Número de expediente25000-23-24-000-1999-0093-01(6995)
Fecha28 Febrero 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0093-01(6995)

Actor: COMERCIALIZADORA SAN ANDRESITO DE LA 38 S.A. COMERSAN S.A.

Demandado: DIANReferencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de enero de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 18 de enero de 2001, proferida por la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad COMERCIALIZADORA SAN ANDRESITO DE LA 38 S.A. COMERSAN S.A., por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 661-0397 de 31 de marzo de 1998, “POR LA CUAL SE DECLARA EN ABANDONO UNA MERCANCÍA A FAVOR DE LA NACIÓN EXPEDIENTE MA-9798-1718”, expedida por la Jefe de la División para el Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando; y 002023 de 28 de agosto de 1998, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 661-0397 del 31 de Marzo de 1998. Expediente No. MA 9798 1718 COMERSAN S.A.”, expedida por el Jefe del Grupo Ejecutor de Recursos de la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

  2. : Que como consecuencia de lo anterior se declare la legalidad de la mercancía y se ordene la continuación del trámite de la importación; se exonere a la actora del pago de bodegajes; en el evento de que las mercancías hayan sido enajenadas por la Administración Aduanera, se ordene el pago a su favor de doce millones de pesos, valor fijado por la Aduana, junto con los intereses corrientes vigentes; y se ordene la devolución de los tributos aduaneros y multas canceladas con motivo de la legalización de la mercancía.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. : Que se violaron los artículos , , 15, 21, 29, 34, 58 y 83 de la Constitución Política, porque:

    a): No existió evasión en los tributos que lesionara el fisco nacional, o al menos, la más mínima intención de

    realizar dicha conducta, como se demuestra con las facturas comerciales expedidas por los distintos proveedores.

    Resalta que como importador de buena fe que es, no está en cabeza suya la obligación aduanera por la cual se le sancionó con el decomiso de la mercancía (la supuesta falta de entrega de los documentos de importación), según lo precisó la sentencia de 1º de diciembre de 1995 (Expediente núm. 7220, Consejero ponente doctor J. C.R.); y que mal podría estar obligada a una legalización que conlleva la reliquidación de impuestos con sanción adicional equivalente al 20%, de acuerdo con el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 3º del Decreto 2614 de 1993 y 4º del Decreto 1672 de 1994.

    Enfatiza en que, de buena fe, efectuó las transacciones comerciales de compra de textiles en el mercado nacional.

    b): No ha maniobrado en contra de las leyes que regulan la materia aduanera sobre importación de mercancías, porque no es importador, por lo que no se le podía imponer sanción con fundamento en supuestos fácticos de naturaleza falsa, so pena de incurrir en extralimitación de funciones y atribuciones.

    c): Su honra ha quedado en tela de juicio, lo que sólo se recupera con la nulidad de los actos acusados y la indemnización a su favor.

    d): Al desconocerse el valor probatorio de los documentos que amparaban las mercancías, se desconoció el debido proceso.

    e): La confiscación está prohibida, según el artículo 34 de la Constitución Política; y se desconoce este precepto, así como el artículo 58, ibídem, pues la mercancía fue legalmente adquirida en el mercado nacional, por lo que la sanción impuesta constituye un enriquecimiento sin causa por parte del Estado.

    f): No incurrió en conductas omisivas o dolosas y siempre actuó de buena fe, lo que le fue desconocido, ya que como importadora dio las informaciones requeridas, y para demostrar la importación legal aportó las distintas declaraciones de importación, de legalización, de registro de...

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