Sentencia nº 20001-23-31-000-1998- 4280-01(16866) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562600

Sentencia nº 20001-23-31-000-1998- 4280-01(16866) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002

Número de expediente20001-23-31-000-1998- 4280-01(16866)
Fecha07 Marzo 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 20001-23-31-000-1998- 4280-01(16866)Actor: CAJA AGRARIA REGIONAL VALLEDUPARDemandado: MUNICIPIO DEL PASO (CESAR) Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el municipio de El Paso (Cesar), contra el auto proferido el 11 de mayo de 1999, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cesar, dispuso:

“En tal virtud la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la Caja Agraria Oficina de Bosconia y contra el Municipio (sic) de El Paso, por la cantidad de doscientos ochenta y un millones doscientos cincuenta mil pesos, más los intereses moratorios causados desde el 27 de mayo de 1.998 (sic) y hasta cuando se efectúe el pago, que se liquidará en la forma establecida en el inciso 2° Ordinal (sic) 8° artículo 4 de la ley 80 de 1.993 (sic) y su decreto reglamentario 697 de 1.994 (sic), artículo 1° y por las costas que se causen sin incluir agencias en derecho, todo lo cual hará la entidad demandada dentro del término de cinco días.” (fl. 60). Así mismo, dispuso la notificación persona de dicha proveído al Alcalde del municipio de El Paso y al representante del Ministerio Público.

  1. ANTECEDENTES 1. - Admitida la demanda ejecutiva presentada por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Valledupar y notificada al municipio de El Paso (César), éste propuso la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales (fls. 2 a 6), la cual sustentó así:

“Al examinar detenidamente el texto de la precitada demanda ejecutiva invocada por la Caja Agraria Industrial y Minero (sic) contra el municipio del Paso, se observa (sic) algunas deficiencias formales pasadas por alto por el Honorable Tribunal inexplicablemente. Si la demanda en forma es uno de los presupuestos más importantes y fundamentales del litigio, el magistrado ponente estaba en el deber legal, antes de librar mandamiento de pago contra el Municipio (sic) del Paso determinar las deficiencias legales del libelo y declarar de plano inadmisible la demanda para que el ejecutante en el término de ley la subsanara (artículo 85 del C. de P.C). Sostiene el municipio demandado que la demanda presentada adolece de la falta de cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 75 y 77 del Código de Procedimiento Civil, los cuales enumera, en la siguiente forma: “a. Se omitió por parte del actor indicar la edad y domicilio de los representantes legales del demandante y demandado artículo 75 numeral, (sic) 3 del C. de P.C.

“b. Faltó claridad y precisión en lo que se pretende. Artículo 75 numeral 5 del C. de P.C.

“c. No se aportó la prueba idónea de la representación legal del demandante. Artículo 77 numeral 4 del C. de P.C.

“d. No se presentó la prueba idónea de la existencia del demandante. Art. 77 numeral 3 del C. de P.C.

“e. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre, decreto 2324 de 1995 Artículo 2°!” (fl. 5) 2. - Mediante auto de 16 de diciembre de 1998 (fl. 8), el a quo dio traslado de las excepciones propuestas y dispuso que dentro de ese mismo término el demandante “... allegue certificación en donde acredite la representación legal de la parte actora.” 3. - El 20 de enero de 1999 la parte demandante allegó las certificaciones de existencia y representación legal de la entidad demandante, expedidas por la Camara de Comercio de Valledupar y por la Superintendencia Bancaria (fls. 10 a 17), por lo que el tribunal, mediante auto de 9 de marzo del mismo año (fl. 22), dispuso tener como subsanados los defectos de la demanda . 4. - Mediante auto de 16 de abril de 1999, al resolver el recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuesto por el municipio demandado contra el auto...

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