Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-2757-01(20823) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562667

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-2757-01(20823) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Marzo de 2002

Fecha07 Marzo 2002
Número de expediente76001-23-31-000-2000-2757-01(20823)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 76001-23-31-000-2000-2757-01(20823)

Actor: SOCIEDAD INSELEC LTDA

Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI EICE-

Referencia: APELACION AUTO EJECUTIVO Se decide la apelación presentada por la parte actora contra el auto de 23 de noviembre de 2000, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se abstuvo de librar mandamiento de pago en contra de EMCALI EICE.

ANTECEDENTES PROCESALES

La Sociedad INSELEC LTDA., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción ejecutiva contractual, solicitó librar mandamiento ejecutivo en su favor y en contra de EMCALI EICE, por los siguientes conceptos:

  1. Por $15’634.695, correspondientes a la sanción pecuniaria por incumplimiento del contrato GE-040-97, establecida en su cláusula DECIMA QUINTA y equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato.

  2. Intereses moratorios sobre el valor de la sanción, en porcentaje equivalente al doble de la tasa indicada por la Superintendencia Bancaria para octubre de 1998, desde cuando el deudor se constituya en mora hasta cuando cancele el monto total de la obligación.

  3. Las costas del proceso y los honorarios del abogado.

La sociedad I.L.. basó la solicitud del mandamiento pretendido, en el contrato de obra que por valor de $78’173.470. fue suscribió con EMCALI EICE, en el cual se incluyeron cláusulas exorbitantes. Afirma que como contratista cumplió cabalmente con sus obligaciones, mientras que la Administración las incumplió, principalmente por la corrupción imperante en la entidad y por la persecución desatada en su contra, circunstancias que le acarrearon graves dificultades de carácter financiero.

Que en repetidas oportunidades requirió a EMCALI EICE incluir en el acta final de liquidación el valor pactado en la cláusula penal, a manera de indemnización por los perjuicios derivados de su incumplimiento; y una vez vencido el término de liquidación del contrato insistió en ello sin obtener respuesta alguna, razón por la cual protocolizó mediante escritura pública las solicitudes presentadas, para constituir el silencio administrativo positivo.

Agregó la ejecutante, que en julio de 1998 solicitó la liquidación del contrato, la cual se llevó a cabo el 23 de octubre de ese mismo año; acta a la cual se anexaron las objeciones y otros documentos relativos a los derechos pretendidos por INSELEC LTDA. y que se derivan de la cláusula penal, cuya aplicación, afirma, es clara, expresa y exigible por estar contenida en los documentos de recaudo, como son el contrato...

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