Sentencia nº 25000-23-27-000-1998-0923-01(11463) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52562993

Sentencia nº 25000-23-27-000-1998-0923-01(11463) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Marzo de 2002

Fecha15 Marzo 2002
Número de expediente25000-23-27-000-1998-0923-01(11463)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-27-000-1998-0923-01(11463)

Actor: CARBONES DE COLOMBIA S.A. – CARBOCOL

Demandado: DIAN

Referencia: DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de CARBONES DE COLOMBIA S.A. CARBOCOL, contra la Sentencia de fecha 24 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se negaron las súplicas de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 0007 de enero 5 de 1998; 01005 de febrero 24 de 1998, expedidas por el Grupo de Sentencias y Devoluciones de la Secretaría General de la DIAN, y la Resolución 1971 de marzo 26 de 1998 dictada por el S. General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ANTECEDENTES

El Tribunal Administrativo del Atlántico, expidió la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1993, dentro del expediente 5194-M, en la que resolvió lo siguiente:

“1. Declarar la nulidad de la Resolución número 003266, dictada por la Dirección General de Aduanas el 18 de agosto de 1988, que desató la apelación contra las liquidaciones de impuesto de importación practicadas por la Aduana de Barranquilla.

  1. Modificar las liquidaciones contenidas en los Manifiestos de Importación relacionados en la parte motiva, producidos por la Administración de Impuestos de Barranquilla, en cuanto determinó el cobro a la sociedad Carbones de Colombia S.A. los impuestos (Sic) de Proexpo y Fondos comunes, estando legalmente exenta del pago de ellas.(Sic)

  2. Ordénase la devolución a favor de Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL, de los valores cancelados por los impuestos “Proexpo” y “Fondos Comunes”, según las liquidaciones relacionadas en la parte motiva.

  3. Ordenase una nueva liquidación del impuesto a las ventas sobre importaciones, en la cual, la base gravable para las liquidaciones de dicho impuesto, será la suma que resulte luego de deducir el 2% de Fondos Comunes y del 5% de esta sentencia (Sic).

  4. El incidente de liquidación de la condena en abstracto, aquí dispuesta, se efectuará de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

  5. Las sumas que, según la liquidación en concreto , deban restituirse a la demandante deberán reajustarse o actualizarse en los términos dispuestos por el artículo 178 del C.C.A.

La Nación presentó recurso de apelación contra la Providencia anterior, por lo que el Consejo de Estado, Sección Cuarta, profirió el fallo de 17 de mayo de 1994, confirmando la Sentencia del 28 de Septiembre de 1993.

El día 11 de junio de 1996, el apoderado de Carbones de Colombia S.A., presentó ante la División de Sentencias y Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la correspondiente solicitud de pago de los impuestos de importación, con fundamento en las sentencias mencionadas.

Mediante Resolución 007 de enero 5 de 1998, el Jefe del Grupo de Sentencias y Devoluciones negó la solicitud de pago presentada por Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL, por concepto de valores cancelados por los impuestos Proexpo y Fondos Comunes, al considerar que la providencia de primera instancia estableció en su parte motiva que procedería a efectuar una condena en abstracto, por lo que el beneficiario debió promover el incidente de liquidación en concreto previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del término legal, la sociedad afectada interpuso recurso de Reposición contra el acto administrativo anterior, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nº 01005 del 24 de febrero de 1998 confirmando la Resolución del 5 de enero de 1998.

El S. General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, resolvió el recurso de apelación contra las actuaciones anteriores, confirmándolas en su integridad.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad Carbones de Colombia S.A. CARBOCOL solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar que carecen de validez legal las Resoluciones 0007 del 5 de enero de 1998, 01005 del 24 de febrero de 1998 y 1971 del 26 de marzo de 1998, por las que se rechazó la solicitud de devolución de los impuestos de importación.

Adicionalmente solicitó la devolución de los impuestos de Proexpo, Fondos Comunes e IVA en cuantía de $248.799.809, más la indexación de las sumas que debe cancelar la Administración con fundamento en la Sentencia de septiembre 28 de 1993 del Tribunal Administrativo del Atlántico.

Por último, demandó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la liquidación de los intereses de que trata el inciso final del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde el 30 de mayo de 1994, fecha en la que quedó ejecutoriada la Sentencia del Consejo de Estado.

El apoderado de la demandante consideró que los actos administrativos quebrantaron los artículos 228 de la Constitución Política; , , 52 numeral 3º y 57 del Código Contencioso Administrativo; artículo 37 numerales 4 y 8, 175, 187 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestó que en la Administración le indicaron que no era posible acceder a la solicitud de devolución porque en las Sentencias no estaban cuantificadas las sumas a pagar, pese a que los recibos oficiales de pago con los que se cancelaron los impuestos de Fondos comunes, Proexpo e IVA, se encontraban en los archivos de la Administración.

Agregó que el Consejo de Estado ha determinado que cuando en una sentencia se ordena la devolución de lo pagado indebidamente, se trata de un pronunciamiento declarativo y no una sentencia en abstracto, por lo que no se requiere el incidente de liquidación.

Recordó que el Tribunal Administrativo del Atlántico expidió un documento que certifica sobre el trámite del proceso y que discriminó en forma detallada cada uno de los valores de los impuestos cuyo total era de $248.709.809.

Señaló que la anterior certificación no fue tenida en cuenta por la entidad, por lo que se dilató injustificadamente el derecho reconocido en las sentencias y se desconocieron pruebas solicitadas, cuando su deber debió ser darle prelación a lo sustancial sobre lo formal.

Por último, solicitó la aplicación del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo.

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN dio respuesta a la demanda oponiéndose a la pretensión del actor.

El apoderado de la demandada, después de transcribir parcialmente la parte motiva de la providencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, concluyó que ésta contiene una condena en abstracto, debiendo el interesado promover el incidente de liquidación en concreto previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil dentro de los sesenta días siguientes a la notificación del auto que ordena cumplir lo ordenado por el superior, por lo que la pena prevista en la Sentencia caducó.

Agregó que el Grupo de Sentencias y Devoluciones de la DIAN se abstuvo de acceder a la petición de pago, por no contar con una cantidad líquida y específica de dinero, que debió determinarse mediante el incidente de liquidación.

Sobre la certificación expedida por el Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico, consideró que no sustituye lo ordenado en las...

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