Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-6008-01(6008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563551

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-6008-01(6008) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2002

Número de expediente11001-03-24-000-1999-6008-01(6008)
Fecha15 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2.002)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-6008-01(6008)

Actor: LABORATORIOS BUSSIE S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por LABORATORIOS BUSSIE S.A. (antes LABORATORIOS BUSSIE, BUSTILLO & CIA. S.C.A.), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. DEMANDA

    La parte actora busca que se acceda a las siguientes

    I.1. Pretensiones

    Que se declare la nulidad de los siguientes actos:

    a- Resolución núm. 23172 de 31 de octubre de 1996, mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundadas las observaciones presentadas por Colgate Palmolive Co., Laboratorios Biogen de Colombia S.A. y Laboratorios Chalver de Colombia Ltda.., y negó a la demandante el registro de la marca ECOGEL para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª internacional.

    b- Resolución núm. 11153 de 18 de junio de 1999, mediante la cual, la misma funcionaria, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el literal anterior, confirmándola;

    c- Resolución núm. 16049 de 12 de agosto de 1999, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 23172 de 31 de octubre de 1996, confirmándola.

    Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene conceder a la actora el registro de la marca ECOGEL para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª internacional; se ordene comunicar la anterior declaración a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del C.C.A.; y se expida copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    I.2. Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    La entidad demandada negó el registro de la marca ECOGEL para distinguir productos de la clase 5ª internacional, con fundamento en la existencia de las marcas DESCONGEL, ECO y BIOGEL, registradas por Laboratorios Chalver de Colombia S.A., Colgate Palmolive Company y Laboratorios Biogen de Colombia S.A., respectivamente.

    I.3.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    La demandante considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 81 y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y 13 d ela Constitución Política, argumentando para el efecto, lo siguiente:

    La entidad demandada dio una equivocada interpretación al artículo 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dado que omitió el aparte del precepto relativo a la “similitud que induzca en error al público” y acogió el concepto de “mera similitud” que puede atacar a la mayor parte de las expresiones del mercado y que, sin embargo, no son catalogadas como idénticas, ni poseen la suficiente entidad para inducir en error al consumidor medio.

    El cotejo marcario debe ser elaborado a partir de la estructura lingüística general de las expresiones materia de examen, teniendo en cuenta la impresión que generan en el público consumidor, evitando el fraccionamiento de las expresiones y partiendo de su análisis fonético, razón por la cual la expresión ECOGEL no riñe con los principios esgrimidos, sino que sus características la hacen absolutamente singular y por ende distinguible de cualquiera...

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