Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-0641-01(2933) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52563938

Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-0641-01(2933) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2002

Número de expediente27001-23-31-000-2001-0641-01(2933)
Fecha16 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002).

Radicación número: 27001-23-31-000-2001-0641-01(2933)

Actor: BIAFARA DE J.L.M.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MEDIO BAUDÓ

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 7 de marzo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del señor J.J.M.I. como Alcalde del Municipio de Medio Baudó, para el período de 2001 a 2003.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    A.- PRETENSIONES

    El Señor Biafara de J.L.M., invocando el ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo del Chocó con el objeto que se declare lo siguiente:

    1. La nulidad de la elección del señor J.J.M.I. como Alcalde del Municipio de Medio Baudó, para el período 2001- 2003, contenida en el Acta de Escrutinio de votos para Alcalde de esa localidad, de la Comisión Escrutadora Municipal, de fecha 24 de abril de 2001 -Formulario E-26 AG-.

    2. La nulidad de las actas de escrutinio de los jurados de votación de las mesas correspondientes a los corregimientos de P., Bellavista, B., Almendró, S.M.B., Puerto Adán Torreidó y la mesa 2 de Pie de Pepe

    3. Se ordene la realización de un nuevo escrutinio, con la exclusión de los votos contenidos en las actas de escrutinio de los jurados de votación que se solicita se anulen.

    4. Como resultado del nuevo escrutinio, se declare la elección de la persona que obtiene el mayor número de votos.

    5. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la cancelación de la credencial que acredita como Alcalde del Medio Baudó al señor J.J.M.I..

      B.- HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    6. El 22 de abril de 2001 se llevaron a cabo las elecciones para elegir Alcalde del Municipio del Medio Baudó (Chocó). En esa contienda, el señor J.J.M.I. resultó elegido Alcalde.

    7. Entre el 5 y 9 de julio de 1999, varios ciudadanos residentes en los corregimientos de Batatal y Apartado del Municipio de Alto Baudó y de los municipios de Puerto Misael, las Delicias, Tuado, P.E. y otros, se inscribieron para sufragar en el corregimiento de Platanares del municipio del Medio Baudó. Señala el nombre y número de cédula de 22 ciudadanos.

    8. En las mesas de votación ubicadas en los corregimientos de Bellavista Berreberre, Almendró, S.M.B., Puerto Adán y en la mesa Número 2 de Pie de P., sufragaron “más de 30 personas” que no residen en el municipio del Medio Baudó y en anteriores oportunidades habían sufragado en los municipios donde residen. Esos ciudadanos no inscribieron sus cédulas en el municipio donde sufragaron y pese a ello “aparecen votando”

    9. En la mesa de votación ubicada en el corregimiento de Bellavista Berreberre el señor J.E.A.P. y dos personas “que se hacían pasar por escolta del primero”, ejercieron violencia sobre los jurados de votación, algunos sufragantes y el Registrador para que votaran por el demandado.

    10. Varios ciudadanos sufragaron en el municipio del Medio Baudó, pese a que, mediante Resolución número 494 de 1999, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos las inscripciones de las cédulas de ciudadanía en esa localidad.

    11. Las personas que sufragaron irregularmente fueron transportadas por directivos políticos del candidato a la Alcaldía que resultó electo. Por lo tanto, “este desorden electoral” favoreció en forma ilegal al demandado.

    12. El Registrador Municipal expidió una circular en la que advertía que los jurados de votación no residentes en la localidad no podían sufragar en ella, pese a lo cual en varias mesas de votación se contradijo esa orden. En especial, en la mesa de votación ubicada en el corregimiento de San Miguel Baudocito, la profesora de la vereda de Santa Cecilia, sufragó sin tener documento de identificación y sin que resida en el Municipio del Medio Baudó.

    13. Tres días antes de las elecciones secuestraron a varios miembros de la comunidad indígena de Caimital Pegadó, por cuanto “tenían compromisos de votar con el candidato 51 W.R.A.”. Sin embargo, el día de las elecciones “los llevaron a sufragar en forma de retención, a favor del candidato 50 Jhon Jairo Mosquera”

      C.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

      En la demanda se invoca la violación de los artículos 316 de la Constitución y 223, numeral 2º del Código Contencioso Administrativo. La violación de esas disposiciones la sustenta con los argumentos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    14. De acuerdo con el artículo 316 de la Constitución, en la elección de las autoridades locales sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Pese a esa expresa prohibición constitucional, varios ciudadanos que no residían en el municipio del Medio Baudó sufragaron en la elección demandada.

    15. Las actas de los jurados de votación de las mesas impugnadas son falsas, por dos motivos. El primero, porque registraron votos de ciudadanos que no residen en el municipio del Medio Baudó, con lo cual se “permite elevar considerablemente el resultado final de las elecciones”. El segundo, porque existieron “artimañas engañosas, fraudulentas, secuestros de comunidades indígenas violentamente (sic) para obligarlos a votar con el señor J.J.M. y no con W.R.A., con quien tenían compromisos para votar”. Por tales motivos, el resultado final de la elección no corresponde a la verdadera voluntad popular.

  2. - CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El demandado, señor J.J.M.I., intervino en el proceso, por intermedio de apoderado, para contestar la demanda y solicitar que se denieguen las pretensiones de la misma, en consideración con los siguientes argumentos:

    1. No es cierto que las personas señaladas por el demandante como sufragantes irregulares no residen en el municipio del Medio B. ni que no se encontraban inscritos en las mesas de votación donde sufragaron. De hecho, las personas que sufragaron en ese municipio aparecen en el censo electoral y, en consecuencia, son aptos para sufragar en esa localidad.

    2. Pese a que es cierto que el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía en 1999, no es menos cierto que “a sabiendas que venían otras elecciones” los ciudadanos inscribieron sus cédulas en el municipio donde residen. De consiguiente, no existe trasteo de votos porque los ciudadanos cuyas inscripciones fueron anuladas en 1999 residen en el corregimiento de P. y sus cédulas aparecen en el Formulario E-11.

    3. Efectivamente se presentó el hecho descrito en la demanda, según el cual varios jurados votaron sin que residan en el municipio del Medio Baudó. Sin embargo, los jurados que votaron irregularmente fueron nombrados por la Registraduría Municipal para representar al candidato derrotado “y soy testigo ático de la forma como estos señores fueron adiestrados por los simpatizantes del candidato W.R.A. para sufragar como jurados y ahora cínicamente pretenden colocar como culpables de su actuar a mi prohijado”. Además, la jurisprudencia ha sostenido que, de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 163 de 1994, cuando los jurados son recomendados por el demandante, éste es responsable “en la medida en que no escogió gente calificada para desempeñar tal función”.

  3. - LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del Chocó, mediante sentencia del 7 de marzo de 2002, denegó las pretensiones de la demanda. Para adoptar esa decisión expuso las consideraciones que se pueden resumir de la siguiente manera:

    1. En razón a que en varios escritos y especialmente en el alegato de conclusión, el demandante varió sustancialmente los hechos relacionados en la demanda, se advierte que en la sentencia sólo serán tenidos en cuenta los hechos descritos en la demanda que aparezcan probados en el expediente, comoquiera que el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo señala que la demanda debe precisar los hechos en que se fundamenta, de tal forma que esta enmarca los extremos dentro de los cuales deben ceñirse el juez y las partes.

    2. En cuanto a los sufragios irregulares que se registraron en la mesa número 1 del corregimiento de Platanares, en primer lugar se aclara que el demandante hace referencia a 22 personas pero en realidad se refiere a 20, en tanto que relaciona a dos ciudadanos con el mismo número de cédula de ciudadanía. En segundo lugar, se tiene que no se logró desvirtuar la presunción de residencia electoral de esas personas, comoquiera que, de un lado, la declaración extrajuicio con que se pretende probar el hecho no aclara el nombre de las personas que supuestamente “fueron trasteadas” y, de otro, porque para la elección que se celebró en 2001 no existía acto administrativo que anulara la inscripción de cédulas en el municipio del Medio Baudó. Además, es claro que el censo electoral de esa localidad varió para la elección impugnada.

    3. En relación con otras mesas de votación en donde supuestamente fueron registrados votos de personas que no se encontraban inscritas, se encuentra que el demandante incurre en imprecisiones, pues la cédula número 11.720.094 no aparece relacionada como votante y la número 26.298.054 no se encuentra en la lista de sufragantes. En estos casos, tampoco se desvirtuó la presunción de residencia en el municipio del Medio Baudó, en tanto que las pruebas aportadas no demostraron la residencia de los ciudadanos en municipios diferentes al Medio Baudó. De hecho, se presentó una modificación del censo electoral, los testimonios que sostenían el hecho descrito en la demanda no son contundentes y la certificación de la Corregidora de Familia del Municipio del Alto Baudó que se refiere a la residencia de algunas personas en esa localidad, no constituye el carácter de...

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