Sentencia nº 76001-23-24-000-1998-0247-01(12438) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2002
Fecha | 23 Agosto 2002 |
Número de expediente | 76001-23-24-000-1998-0247-01(12438) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002).
Radicación número: 76001-23-24-000-1998-0247-01(12438)
Actor: WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED
Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO (VALLE)
Referencia: Apelación sentencia de abril 6 de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo Sala de Descongestión -Sede en Cali- en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros año 1995.
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado deL Municipio de Yumbo contra la sentencia del abril 6 de 2001 del Tribunal Administrativo, Sala de Descongestión de Cali, estimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración Municipal liquidó oficialmente los impuestos de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros por el año gravable 1995.ANTECEDETES
La Sociedad WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED presentó su declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 1995 .
Con base en visita tributaria la División de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yumbo profirió el requerimiento No. ICA-69-96 de 17 de octubre de 1996 en el cual solicitó aclarar situaciones o presentar pruebas que desvirtúen cargos resultantes de la investigación.
Mediante Resolución No. ICA B- 0069 de 22 de noviembre de 1996 el Jefe de Rentas de Yumbo liquidó oficialmente los impuestos de Industria y Comercio y Avisos a cargo de la sociedad en la cual liquidó mayores impuestos a los declarados por valor de $37.264.601 y aplicó sanción por inexactitud.
Contra esta providencia el representante legal de la sociedad interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Por medio de la Resolución ICA- 1. 069 de marzo 21 de 1997 al resolver el recurso de reposición se modificó la liquidación oficial en el sentido de revocar la sanción por inexactitud.
Por Resolución No ICA 2 069 de 27 de octubre de 1997 el Alcalde Municipal de Yumbo decidió el recurso de apelación en igual sentido a la providencia anterior..
LA DEMANDA
Por medio de apoderado la sociedad WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED solicitó la nulidad de los actos administrativos citados y que se restablezca el derecho a la demandante a liquidar el impuesto de industria y comercio a su cargo por el año gravable de 1995 de conformidad con su declaración y liquidación privada.
Invoca como violados los artículos 56 del Acuerdo 003 de 1994 del Concejo Municipal de Yumbo, 29 de la Constitución Nacional, 59 y 84 del Código Contencioso Administrativo y 77 de la Ley 49 de 1990.
Los cargos contra la actuación administrativa se resumen así:
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Nulidad de la diligencia de visita tributaria.
La visita realizada a la sociedad no cumplió con las reglas que ordena el artículo 56 del Acuerdo 003 de 1994 porque no fue practicada por funcionarios de la División de Rentas. El jefe de la dependencia delegó la facultad de inspección en personas ajenas a la administración municipal. No se preparó cuestionario escrito y el comisionado no acreditó la calidad de visitador mediante carné expedido por la Secretaría de Hacienda. Por tanto se violó el debido proceso que consagra el artículo 29 de la Constitución Nacional.
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No son gravables los ingresos del industrial no provenientes de la comercialización de la producción.
Manifiesta que el J. de la División de Rentas liquidó a cargo de la sociedad un mayor impuesto por ingresos no declarados correspondientes a “otras ventas”, “servicios” y “rendimientos financiaros” los cuales a juicio del funcionario hacen parte de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio.
Al respecto señala el demandante que el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 regula el tratamiento tributario de las actividades industriales frente al mencionado tributo imponiendo una condición restrictiva a la base gravable de esas actividades, en contra de la base común establecida por la reglamentación general del gravamen Por consiguiente carece de fundamento la pretensión de modificar la declarada por la...
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