Sentencia nº 11001-03-27-000-2000-0420-01(10651) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565287

Sentencia nº 11001-03-27-000-2000-0420-01(10651) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002

Número de expediente11001-03-27-000-2000-0420-01(10651)
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

Bogotá D.C., Doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-27-000-2000-0420-01(10651)

Actor: ISIDORO ARÉVALO BUITRAGO Y CELSO VICENTE AMAYA

MANTILLA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Acción Pública de nulidad contra los Decretos 2681 de 1999, 2076 de 1992, 1000 de 1997 y 380 de 1996 expedidos por el Gobierno Nacional y la Resolución 0437 de 1993 expedida por el INCOMEX

-FALLO

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, los ciudadanos I.A.B. y C.V.A.M. presentan demanda de nulidad contra los Decretos 2681 de 1999, 2076 de 1992, 1000 de 1997 y 380 de 1996 expedidos por el Gobierno Nacional y la Resolución 0437 de 1993 expedida por el INCOMEX.

ACTOS DEMANDADOS

La demanda recae sobre los apartes que se subrayan de las siguientes disposiciones contenidas en los decretos y la resolución antes referenciados:

DECRETO NÚMERO 2681 DE 1999

(diciembre 28)

“por medio del cual se reglamenta el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios”

El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 48 de 1983 y de 1991 con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°. La inscripción en el registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, será indispensable para:

1. La devolución del IVA

2. La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el presente decreto, y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.

(...)

10. La no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones de que trata el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

“Artículo 2° El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento fundamental para el diseño de la política de apoyo a las exportaciones en tanto permitirá mantener información actualizada sobre composición, perfil y localización de las empresas exportadoras así como sobre la problemática en materia de acceso a terceros mercados, obstáculos en infraestructura, competitividad de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obstáculos relacionados con los trámites de importación y exportación, entre otros.”

“Artículo 6°. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Servicios vigente, deberán radicar en la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.” “DECRETO 2076 DE 1992

(diciembre 23)

“por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

“Artículo 43. Registro Nacional de Exportadores. Los exportadores que realicen operaciones durante el primer trimestre de 1993, que den derecho a devoluciones y/o compensaciones, deberán inscribirse en el registro Nacionales de Exportadores a más tardar el DIA 31 de marzo del año 1993 y solo a partir de dicha fecha podrá exigirse el cumplimiento de tal requisito para efecto de proceder a la respectiva devolución o compensación por las operaciones efectuadas desde el primero de enero de 1993.”

La renovación del registro será anual y deberá efectuarse en las fechas que para el efecto señala el Gobierno Nacional.” “DECRETO 1000 DE 1997

(abril 18)

“por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

“Artículo 6°. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá, adjuntarse además:

...

h) Copia de la inscripción o su renovación en el Registro Nacional de Exportadores que lleve el Incomex, la cual debe encontrarse vigente al momento de realizar las operaciones que den lugar a la devolución o compensación; “

DECRETO 380 DE 1996

(febrero 27)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA :

Artículo 23. Requisitos para la exención del IVA en la exportación de servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para que los servicios allí previstos sean tratados como exentos del impuesto sobre las ventas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) de acuerdo con el artículo 507 del Estatuto Tributario.”

RESOLUCIÓN NÚMERO 0437 DE 1993

(abril 1°)

“Por la cual se establecen los requisitos y se determina el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confieren los artículos 50 del Decreto 444 de 1967 y del Decreto 466 de 1992, y CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Ley 444 de 1967 le corresponde al Incomex la Función de llevar El Registro de Exportadores con miras a estimular y facilitar la actividad exportadora.

...

RESUELVE

Artículo 1° Establecer el procedimiento para efectuar el registro de los exportadores a que se refiere el artículo 69 de la Ley 6ª de 1992.

Artículo 2º . Los exportadores a que se refiere el artículo anterior deberán diligenciar el formato que para éste efecto suministrará el INCOMEX.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de este requisito el exportador deberá anexar los siguientes documentos.

a. Fotocopia del Nit o cédula de ciudadanía

b. Certificado de Existencia y Representación Legal o registro M., expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación.

Artículo 3º. El registro tendrá validez por un (1) año contado a partir de la fecha de su inscripción.

Artículo 4º El INCOMEX procederá a efectuar el Registro de los exportadores una vez confrontados los documentos requisitos con los datos suministrados.

Artículo 5º El INCOMEX cancelará la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores al exportador cuando se le compruebe:

a. Inexactitud o falsedad en la información suministrada para obtener el Registro o la renovación del mismo.

b. Haber incurrido en violación a las normas cambiarias, aduaneras, tributarias o de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes.

LA DEMANDA

Se indican como normas violadas los artículos 95-9, 115, 150-12-19 lit.b), 189-25 y 228 de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso Administrativo; 7° numerales 1º, 2°,4°, y 6° de la Ley 07 de 1991; 479, 481 y 507 del Estatuto Tributario.

El concepto de violación respecto de las disposiciones contenidas en el Decreto 2681 de 1999, sobre las que recae la demanda, se sustenta en la falta de competencia, extralimitación de las pautas generales señaladas en la ley, y exceder el contenido y alcance de normas de carácter superior.

La falta de competencia se fundamenta en que el Decreto en mención fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, para desarrollar las leyes generales de comercio exterior Nos. 48 de 1983 y 07 de 1991, y por tanto debía ceñirse a las pautas y criterios allí establecidos, sin que le estuviera permitido regular temas no contemplados en ellas.

Se observa que en el contenido material de las citadas leyes no se decretó que la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios fuera requisito indispensable para la devolución del IVA, la exención del IVA para los servicios prestados en el país, y la no aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones, temas a que se refieren los numerales 1°, 2°, y 10 del artículo 1° y la expresión “y servicios” del artículo 2° del Decreto acusado, y en consecuencia, por sustracción de materia, el P. no podía reglamentarlos, sin incurrir en violación de los preceptos constitucionales que limitan el ejercicio reglamentario en materia de comercio exterior.

La violación de las normas superiores se explica así: El numeral 2° del artículo 1° y el inciso primero del artículo 6° del Decreto acusado, establecen como requisito indispensable para la exención del IVA en los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios, la inscripción en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR