Sentencia nº 13001-23-31-000-1995-00045-01(13395) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565340

Sentencia nº 13001-23-31-000-1995-00045-01(13395) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2002

Número de expediente13001-23-31-000-1995-00045-01(13395)
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 13001-23-31-000-1995-00045-01(13395)

Actor: J.F.M.P.

Demandado: NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 12 de febrero de 1997, mediante la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Las pretensiones

    Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del C.C.A., el señor J.F.M.P. formuló demanda el 17 de febrero de 1995, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, con las siguientes pretensiones: “1. Que se declare administrativamente responsable al DAS de la pérdida de la camioneta de placas BVO-130.

    “2. Que como consecuencia de lo precedente se condene a la demandada a pagar al señor J.F.M.P. la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo) por concepto de perjuicios materiales, morales, depreciación monetaria e intereses corrientes y de mora, más los rubros para efectivizar la condena, al decir del artículo 177 del C.C.A.”.2. Fundamentos de hecho

    Los hechos relatados en la demanda pueden resumirse así: el 4 de agosto de 1993, funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, retuvieron el vehículo Toyota, de placas BVO-130 de propiedad del señor J.F.M.P.. Sin haber agotado el trámite administrativo correspondiente y por lo tanto, con violación de las normas que regulan el debido proceso, el director de la institución ordenó el decomiso definitivo del vehículo, por lo cual el actor no ha podido recuperarlo.

  2. La sentencia recurrida

    Consideró el Tribunal que “el organismo de seguridad DAS no omitió la actuación administrativa para retener y decomisar dicha camioneta, inclusive consta en autos que dio conocimiento a la justicia penal de las posibles comisiones de hechos delictuosos y por eso se enfrentan jurídicamente, ya que la justicia penal reclama el bien, por el cual ha nacido dicha investigación, mientras que el DAS sostiene que jurídicamente ese bien fue legalmente decomisado y será objeto de remate conforme a los trámites y diligencias que traen las normas legales”.

    Con fundamento en lo anterior concluyó el a quo que: “estamos por un lado ante la situación fáctica de que se profirió administrativamente una decisión que ordenó definitivamente el decomiso del vehículo y que no aparece prueba en este expediente de haberse notificado dicho acto al actor; sin embargo, esa irregularidad no constituía obstáculo para interponer los recursos que legalmente procedían o también demandar ese acto administrativo que supuestamente lo desfavorecía ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Y por otro lado se tiene que no aparece demostrado que el decomiso del bien mueble no fuera procedente o que la justicia penal así lo hubiere declarado conllevando lo anterior a la respectiva orden de entrega del vehículo y que hasta ahora se hubieran negado a hacerlo al actor”.

  3. Razones de la impugnación

    Afirmó el apoderado del demandante que en la sentencia impugnada no se advirtió que en el procedimiento seguido para el decomiso del vehículo, el DAS sólo atendió lo dispuesto en los decretos 2319 de 1976 y 269 de 1986, normas muy anteriores a la Constitución de 1991.

    Agregó que a pesar de que la entidad pretendió ampararse en los postulados del artículo 26 de la Constitución de 1886, la cual ya estaba derogada, también desconoció dicha disposición porque no se dio al afectado la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y acreditar que adquirió el vehículo en condiciones legales.

  4. Actuación en segunda instancia

    D. término concedido en esta instancia para presentar alegaciones sólo hizo uso el apoderado de la entidad demandada, quien solicita que se confirme la sentencia. Manifestó que la decisión de declarar el decomiso definitivo del vehículo, adoptada por el director del DAS “fue el resultado de una investigación administrativa ceñida a todos los principios legales y procedimentales”, si se tiene en cuenta que se practicó estudio técnico al automotor; se recibió versión libre al demandante; se valoraron adecuadamente las pruebas solicitadas y aportadas por éste y no se demostró la legitima procedencia del vehículo.

    Con fundamento en lo anterior concluyó que “si el acto administrativo se expidió en estricto uso de la facultad que tiene el director del Departamento para retener y decomisar los bienes aprehendidos de los cuales se presuma su dudosa procedencia, tenencia o propiedad y la decisión adoptada en el mismo fue a consecuencia de una investigación que reflejó una realidad procesal que a su vez se desprende de la valoración objetiva de las pruebas obrantes, mal podría pretenderse que en el presente caso, se colija responsabilidad alguna por parte de la entidad”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Está acreditado en el expediente que el 4 de agosto de 1993, funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- retuvieron el vehículo toyota, placas BVO-130, cuando era conducido por el señor F.M.P., con el objeto de verificar “la procedencia, tenencia y propiedad del bien”, el cual fue puesto a disposición del director de esa entidad. Así consta en el acta de “captura del vehículo” (fl. 83).

    Con el objeto de establecer la procedencia del vehículo, el investigador judicial especializado en automotores de la dirección seccional del cuerpo técnico de investigación judicial que realizó el estudio técnico del mismo, conceptuó que “el automotor motivo del presente estudio queda sin identificación técnica numérica ya que sus guarismos no son originales” (fl. 68-69).

    Al señor J.F.M.P. se le recibió versión libre en el DAS y en ésta explicó la forma como adquirió el vehículo y aportó los documentos que tenía en su poder relacionados con la legalización del mismo (fl. 84).

    Finalmente, mediante resolución del 4 de mayo de 1994, expedida por el director del DAS, se ordenó el decomiso definitivo del vehículo (fls. 58-59), con el siguiente fundamento:

    “Que los artículos 1º y 2º del decreto 2319 de 1976 facultan al Director del Departamento Administrativo de Seguridad para ordenar el decomiso definitivo de bienes aprehendidos por funcionarios de la institución, por presumirse que son de procedencia ilícita o dudosa.

    “Que de acuerdo con la documentación remitida por el Director Seccional DAS Bolívar -Cartagena- con oficio No. 001107 de abril 12 de 1994, fue aprehendido con fecha 4 de agosto de 1994, el vehículo cuya identificación es la siguiente:

    camioneta marca Toyota, tipo station wagon, color negro original, motor..., serial y chasis...no originales, placas BVO-130.

    “Que ha transcurrido el término de 120 días desde la fecha de aprehensión, sin que las personas interesadas hayan demostrado su legítima adquisición, procedencia o propiedad.

    “Que no se encuentra solicitado por autoridad nacional alguna y que de acuerdo con la investigación adelantada por el Director Seccional DAS Bolívar- Cartagena, se pudo comprobar la dudosa procedencia.

    “Que en estas condiciones se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el artículo 2º del decreto 2319 de 1976 para ordenar el decomiso definitivo”.II. Sin embargo, el DAS no sólo adelantó el trámite administrativo a que se ha hecho referencia, sino que ofició a la Fiscalía para que iniciara la investigación correspondiente por la presunta comisión de delitos contra la fe pública, “debido a que la declaración de saneamiento No. 007610, supuestamente expedida por la Aduana de Barranquilla presenta inconsistencias que hacen dudar de su autenticidad, amen de que los sistemas de identificación del rodante inmovilizado no coinciden con los correspondientes al automotor amparado por el saneamiento”. Así consta en la providencia expedida el 16 de febrero de 1995, por la Fiscalía Séptima de Cartagena, en la cual se resolvió la solicitud de entrega del vehículo formulada por el señor J.F.M.P..

    En dicha providencia se advirtió, además, que a pesar de que el vehículo era producto de un posible ilícito penal, no fue puesto a disposición de la Fiscalía, razón por la cual esta entidad “en múltiples resoluciones calendadas mayo 2, septiembre 5 y noviembre 22 de 1994 dispuso solicitar al director del DAS en esta ciudad pusiera el dicho rodante a órdenes de la Fiscalía”, por lo cual dispuso solicitar “al Director Nacional del DAS que revoque la resolución No. 0952 del 4 de mayo de 1994, mediante la cual ordenó el decomiso del vehículo...y lo ponga a disposición jurídica de esta Fiscalía, entregándolo a la administración de bienes de la Fiscalía Seccional” (fls. 225-228). En tal sentido se ofició al director de la entidad (fls. 231-235).

    El jefe de la oficina jurídica del DAS comunicó al Fiscal Séptimo la negativa de la entidad a revocar la resolución mediante la cual se ordenó el decomiso definitivo del vehículo (fls. 249-250). Decisión que reiteró al Fiscal 20 de la unidad 2 de Cartagena, mediante oficio No. 173 del 6 de septiembre de 1994, en el cual afirmó además que el vehículo quedaba “en las instalaciones del DAS, seccional B., a su disposición para que sobre él se practiquen las pruebas o diligencias que usted considere pertinentes” (fl. 8-11).

  2. Para un mejor entendimiento de la decisión tomada por el director del DAS en relación con el decomiso definitivo del vehículo objeto de este proceso, es pertinente citar las disposiciones en las que se fundamentó la autoridad administrativa demandada.

    Mediante la ley 15 de 1968 se concedió autorización al gobierno nacional para determinar por intermedio del DAS nuevos modelos de cédulas de extranjería y...

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