Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-6068-01(5187-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565471

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-6068-01(5187-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Septiembre de 2002

Número de expediente25000-23-25-000-1999-6068-01(5187-01)
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-6068-01(5187-01)

Actor: C.A. DE LA TORRE ALARCÓN

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 15 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, dentro del proceso promovido por el señor C.A. DE LA TORRE ALARCÓN contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.

ANTECEDENTES
  1. -La parte actora, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaura demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para que se declare la nulidad de la Resolución No. 4842 del 18 de agosto de 1999, por la cual se negó la reliquidación de la asignación de retiro y las demás prestaciones legales, en el porcentaje salarial del 70% que por todo concepto devenguen los miembros del Congreso.

    A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene reajustar la pensión y demás prestaciones de carácter legal, a partir del 9 de septiembre de 1989 en el mismo porcentaje salarial del 70% por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los miembros del Congreso. Pide, así mismo, que todos los pagos se ajusten, desde su exigibilidad, según la certificación del Indice de Precios al Consumidor.

    Alega que el Decreto 203 de 1981 introdujo una modificación en las normas salariales de los miembros de la Fuerza Pública, al señalar que los Oficiales en los grados de General (tres soles) y Almirante, percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Miembros del Congreso de la República, la cual estará distribuida así; 35 % como sueldo básico y 65 % como prima.

    Señala que con este Decreto se estableció una política gubernamental que pretendía que la remuneración de todos los miembros de la Fuerza Pública consistiera en un porcentaje sobre la asignación mensual de lo que en todo tiempo y por todo concepto, devengaran los Miembros del Congreso que, a su vez, era la misma remuneración establecida para los Ministros del despacho.

    Manifiesta que los Decretos 262 de 1982 y 106 de 1983 conservaron el mismo porcentaje, pero se cambió el parámetro, pues ya no era sobre la remuneración de los miembros del Congreso sino sobre la de los Ministros del despacho; que en el año de 1984, el Decreto 392 trajo una modificación salarial importante en el sentido de incluir un porcentaje remuneratorio para los Oficiales de grado M. General/ Vicealmirante y B. General/ Contraalmirante.

    Luego de hacer un recuento de las normas que se expidieron en el lapso de 1984 hasta 1997, expresa que con la expedición del Decreto 201 de ese año se incluyó una novedad dentro de la fijación porcentual a los Oficiales de Grado Coronel –Capitán de Navío, como quiera que se señaló que percibirán una asignación mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho; que los rubros que componían la remuneración mensual de los Miembros del Congreso y de los Ministros del despacho venían siendo únicamente asignación básica y gastos de representación; de ahí la norma del Decreto 203 de 1987, por lo que año por año fueron iguales para estos funcionarios, hasta en el mes...

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