Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-0298-01(1629-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565869

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-0298-01(1629-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2002

Número de expediente05001-23-31-000-1996-0298-01(1629-01)
Fecha19 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-0298-01(1629-01)

Actor: R.D.V.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Contraloría General de la República contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia el 30 de noviembre de 2000, que declaró nula la resolución 0971 del 25 de octubre de 1995, proferida por el Contralor General de la República, que retiró del servicio a R.D.V. por no haber superado el puntaje mínimo en el concurso de méritos para proveer el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 12, de la Unidad del Sector Agropecuario y Recursos Naturales, Dirección Seccional Antioquia y ordenó su reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, la actora relató, en lo pertinente, su ingreso al referido cargo en julio de 1994, y la convocatoria a concurso de méritos que hizo la Contraloría por medio del Acuerdo 0003 del 3 de marzo de 1995, el cual junto con las convocatorias 01 a 04 del 13 de marzo ibídem, expedidas por la Oficina de la Administración de la Carrera Administrativa de aquel ente, fueron suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado, por auto del 15 de septiembre de 1995, por encontrar que infringían el ordenamiento jurídico; que a pesar de tal suspensión judicial, la Contraloría por medio de la resolución acusada la retiró del servicio, por no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio previsto en la convocatoria; que el acto de retiro es violatorio de normas jurídicas superiores que lo hacen nulo y que como consecuencia de la desvinculación dejó de percibir los sueldos y las prestaciones asignados al cargo.

Como causales de nulidad se invocó la infracción de los artículos 25, 29 y 53 de la Constitución Política y se afirmó que el acto acusado fue proferido con desviación de poder y falsa motivación.

La explicación del concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 13 a 16 de los autos.

En la contestación de la demanda, la Nación pidió que se probaran los hechos, dijo que las pretensiones no podían prosperar por cuanto el retiro de la demandante era procedente, por haber superado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR