Sentencia nº 47001-23-31-000-1997-5267-01(6382) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565928

Sentencia nº 47001-23-31-000-1997-5267-01(6382) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2002

Fecha20 Septiembre 2002
Número de expediente47001-23-31-000-1997-5267-01(6382)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 47001-23-31-000-1997-5267-01(6382)

Actor: V.D.Z.

Demandado: LA NACIÓN - DIAN

Referencia: AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) contra la sentencia de 28 de abril del 2000 en que el Tribunal Administrativo del M. declaró la nulidad de los actos administrativos por los cuales decomisó al actor un vehículo automotor por infracción administrativa de contrabando y la condenó a pagarle la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.00).

ANTECEDENTES

1.1. La Demanda

V.D.Z., a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda tendiente a obtener la nulidad de los siguientes actos:

1.1.1 Resolución 000141 de 23 de septiembre de 1996, mediante la cual la División de Liquidación de la DIAN (Administración Santa Marta) decomisó el vehículo tipo camioneta marca «FORD», modelo 1993, color verde, Serie AJF3RP-10975, Chasis R-A19075, Placas AXK-691, por no haberse probado su legal introducción y permanencia en el país.

1.1.2. Resolución 000006 de 23 de febrero de 1997, mediante la cual la División Jurídica de la DIAN decidió el recurso de reconsideración, confirmando la anterior.

Que como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIAN:

• Entregar el vehículo decomisado o su equivalente en dinero

• Indemnizar los perjuicios morales, con la suma equivalente a mil gramos oro.

• Indemnizar los perjuicios materiales, que calcula en una suma superior a noventa y siete millones de pesos ($97.000.000.00).

1.2. Normas violadas y concepto de la violación

El actor sostiene que los actos acusados desconocen los artículos 2, 6, 13, 29, 57 y 58 de la Constitución Política; y 3, 34, 35 y 59 del CCA.

Plantea que los actos acusados violan la ley por error grave, pues se fundamentaron en el dictamen pericial que la SIJIN sin tener la idoneidad que le permita establecer a ciencia cierta la legalidad o ilegalidad del vehículo.

Manifiesta que los actos acusados fueron expedidos irregularmente, pues la DIAN no tuvo en cuenta el dictamen pericial rendido por INDISTRAN que avaló la legitimidad de los sistemas de identificación del automotor, ni el manifiesto de importación, por lo que al decomisar el vehículo contrarió el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes (artículo 2 C.P.); se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y vulneró el debido proceso al dejar de practicar un nuevo dictamen y abstenerse de aplicar el principio de favorabilidad que le obligaba a tener en cuenta el dictamen pericial rendido por INDISTRAN que certificó que los sistemas de identificación eran originales

Señala que las Resoluciones controvertidas adolecen de falsa motivación, pues afirman que la declaración de importación no amparaba el vehículo que fue decomisado; que los sistemas de identificación del vehículo estaban falsificados; y que el estudio técnico de INDISTRAN no podía tenerse en cuenta ya que no se tomaron las improntas del vehículo. Estas aseveraciones no son ciertas porque el actor sí presentó la declaración de importación; el propio perito de la SIJIN fue quien recomendó que se practicaran otras pruebas técnicas para establecer la identificación del automóvil; y las improntas sí fueron tomadas por los expertos de INDISTRAN.

  1. CONTESTACION

    La apoderada de la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que la DIAN confirió valor probatorio al dictamen practicado por el Grupo de Automotores de la SIJIN puesto que la ley lo instituyó como el organismo con especialidad y competencia técnica en la materia.

  2. EL FALLO APELADO

    En sentencia del 28 de abril del 2000, el Tribunal Administrativo del M. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

    La libre apreciación de las pruebas o libre convicción íntima, no exime al juzgador de observar las reglas generales de la experiencia, debiendo, en consecuencia, motivar razonadamente sus decisiones, despojándolas de interpretaciones caprichosas, arbitrarias o infundadas, máxime si, como en el asunto examinado, la Administración ostenta al mismo tiempo el doble papel de juez y parte.

    El vehículo no debió decomisarse hasta cuando hubiera claridad acerca de si los sistemas de identificación eran o no originales, pues el mismo dictamen practicado por la SIJIN señaló que era necesario realizar un proceso de reactivación química y verificar el número de seguridad, con el fin de obtener la plena identificación del vehículo, lo cual demuestra que no existía la plena prueba respecto de su ilegítima procedencia.

    Por lo expuesto, el Tribunal declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó que se pagara al poseedor la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.00), teniendo en cuenta el avalúo dado al vehículo por la DIAN.

    El a quo observa aún cuando el demandante no es propietario, le asiste un legítimo interés para demandar, pues no se ha desvirtuado su calidad de poseedor, y que tras notificársele la decisión inicial, agotó la vía gubernativa.

    El Tribunal Administrativo del M. se abstuvo de reconocer las restantes pretensiones por no existir prueba respecto de los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, ni de los perjuicios morales.

  3. EL RECURSO

    El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, apeló la sentencia de primera instancia con los siguientes argumentos:

    La Administración se enfrentó a dos peritajes contradictorios, cuya eficacia probatoria se evaluó de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta como fundamento la idoneidad técnica y la gran experiencia de los expertos de la SIJIN, que contrasta con la de INDISTRAN.

    Así lo reconoció el mismo J. de la División de Tránsito y Transporte, al expresar que:

    II… este organismo de tránsito no está autorizado para realizar prácticas de experticio técnico a los sistemas de identificación de los vehículos, función que le corresponde a la SIJIN Departamento de Automotores

    .

    La falsificación total de la plaqueta serial y la regrabación del chasis son suficientes para considerar que un vehículo carece de identificación técnica, y para inferir que el automotor aprehendido no es el mismo a que aluden los documentos aportados.

    De conformidad con el artículo 106...

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