Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6064-01(6064) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566272

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6064-01(6064) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2002

Número de expediente11001-03-24-000-2000-6064-01(6064)
Fecha03 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6064-01(6064)

Actor: M.S.S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADSe decide en única instancia la acción de nulidad que la sociedad MANUFACTURAS STOP S.A. promovió contra las resoluciones 21026 de 31 de julio de 1997, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a favor de SAO PAULO ALPARGATAS S.A. el registro de la marca USTOP (MIXTA) para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 Internacional; y 22414 de 25 de octubre de 1999, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, confirmándola.

a LA DEMANDA

M.S.S.A., domiciliada en Medellín, mediante apoderado, presentó la siguiente demanda de nulidad, con las siguientes:

1.1. Pretensiones

• Que se declare nula la resolución 21026 de 31 de julio de 1997, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación formulada por MANUFACTURAS STOP S.A. contra la solicitud de registro de la marca USTOP (MIXTA) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 Internacional y concedió su registro a SAO PAULO ALPARGATAS S.A.

• Que se declare nula la resolución 22414 de 25 de octubre de 1999, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación contra la anterior, confirmándola en todas sus partes.

• Que se declare fundada la observación formulada por MANUFACTURAS STOP S.A.; se niegue el registro de la marca USTOP (MIXTA) para distinguir los productos comprendidos en la Clase 25 Internacional y se ordene la cancelación del respectivo certificado.

• Que se ordene comunicar las anteriores decisiones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dé aplicación al artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

• Que se condene en costas y agencias en derecho a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la tercera interesada, SAO PAULO ALPARGATAS S.A..

1.2. Los Hechos

• SAO PAULO ALPARGATAS S.A. presentó solicitud de registro de la marca USTOP (MIXTA), para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 Internacional, que fue tramitada en el expediente 92218994.

• El extracto de la solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial 324 de 4 de marzo de 1986.

• Dentro del término legal, M.S.S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro de la marca USTOP (MIXTA) por considerarla confundiblemente semejante con sus marcas STOP y STOP (MIXTA) registradas según certificados 95958, 104213, 104214 y 120275 para distinguir los productos comprendidos en las clases 24 y 25, y con su enseña comercial STOP distintiva de los establecimientos de comercio que comercializan esos productos.

• Mediante la resolución 21026 de 31 de julio de 1997, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la observación formulada por MANUFACTURAS STOP S.A. y en consecuencia, concedió el registro de la marca USTOP (MIXTA) a favor de SAO PAULO ALPARGATAS S.A.

• Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación, en el cual insistió en que la marca USTOP (MIXTA) es confundiblemente semejante con las marcas y enseña comercial STOP (MIXTA) y STOP, previamente registradas por MANUFACTURAS STOP S.A. por presentar estrecha similitud gráfica y casi identidad fonética.

• El recurso de apelación fue decidido mediante resolución 22414 de 25 de octubre de 1999, confirmatoria de la resolución impugnada.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La actora plantea que los actos acusados violan las siguientes normas comunitarias, constitucionales y legales:

1.4.1. El artículo 81 de la Decisión 344 ya que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció que la marca USTOP (MIXTA) carece de fuerza distintiva para identificar los productos comprendidos en la clase 25 Internacional por ser esencialmente confundible con la marca STOP (nominativa y mixta), registrada para los mismos productos comprendidos en la Clase 25 a favor de M.S.S.A., y con su nombre comercial.

El signo USTOP no es apto para distinguir en el mercado los productos comprendidos en la clase 25, fabricados y/o comercializados por SAO PAULO ALPARGATAS S.A., dadas sus semejanzas con la marca y nombre comercial STOP que distingue la misma clase de productos, máxime si se tiene en cuenta que no siempre el público consumidor tiene la oportunidad de confrontar las marcas de manera sucesiva.

Manifiesta que el considerando cuarto de la resolución 21026 de 31 de julio de 1997, donde se sostuvo que «aunque es cierto que la sociedad observante es titular de las marcas STOP y STOP (MIXTA) (certificados 95958, 104213, 104214, 120275) que distinguen artículos de la...

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