Sentencia nº 1450 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566568

Sentencia nº 1450 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2002

Fecha16 Octubre 2002
Número de expediente1450
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D. C. dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2002)Radicación número: 1450

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia : BONOS - TES. Emisión y pago de los expedidos para atender pasivos laborales de Foncolpuertos.El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, formula a la Sala la siguiente consulta :

“¿ Cómo debe proceder el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando el mismo haya expedido TES con el objeto de atender el pago de providencias o conciliaciones judiciales, y dichos TES se encuentren en poder de terceros, sin que exista prueba de que los mismos hayan actuando con dolo o culpa, y se le comuniquen al Ministerio decisiones penales en las cuales se señale que para la expedición de dichas providencias o conciliaciones se incurrió en delitos?, ¿ Puede el Ministerio abstenerse de pagar dichos títulos?”

Indica la consulta que “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha venido enviando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fallos en procesos penales, en los cuales algunas de las conciliaciones y providencias judiciales que dieron origen al pago (con títulos TES) de obligaciones laborales a cargo de Foncolpuertos, han sido declaradas falsas; con el fin de que se imparta la orden de no pago de los TES.

De acuerdo a la información suministrada por el DCV estos títulos ya se han negociado y por lo mismo en la actualidad no se encuentran en posesión de aquellas personas que hicieron parte de la relación causal que dio origen a la emisión de los correspondientes TES, beneficiarios a los que se podrían interponer las excepciones de no pago establecidas en el Código de Comercio.”

  1. CONSIDERACIONES :

    1.1 Liquidación de la empresa Puertos de Colombia. La ley 1ª de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, ordenó la liquidación de la empresa Puertos de Colombia ( art. 33), la asunción por la Nación del pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como de su deuda interna y externa ( art 35) y otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear un Fondo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto consistía en atender, por cuenta de la Nación, las obligaciones por pensiones y prestaciones referidas ( art. 37.1).

    En ejercicio de las anteriores facultades, mediante el decreto extraordinario 36 de 1992 se creó el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio ( art. 1º ), con el objeto principal de manejar y organizar el reconocimiento y pago de las pensiones reconocidas y de las demás prestaciones económicas y asistenciales a que tuvieran derecho los empleados y pensionados de la Empresa Puertos de Colombia.

    Se atribuyeron al Fondo las funciones necesarias para el logro de su objeto ( arts. 2º y 3º ), entre ellas la de ejercer o impugnar las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa y protección de los intereses de la Nación, de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación y del Fondo, así como todas aquellas que derivaran de la ley o de sus estatutos, para lo cual se previeron las facultades correlativas para sus órganos de dirección y administración ( art. 5, 7º, 8º, y 9º).

    El Fondo fue suprimido por decreto extraordinario 1689 de 1997, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 344 de 1996 ( art. 30)[1] y ordenada su liquidación, la cual debía cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 1998.

    El artículo 5º del decreto 1689 de 1997 dispuso la enajenación con criterio comercial de todos los bienes, equipos y demás activos de propiedad de la entidad con ocasión de la liquidación, con el fin de pagar las obligaciones contraídas por la entidad, incluidos los pasivos laborales. En caso de resultar los recursos insuficientes se impuso la obligación a la Nación de asumir las respectivas cargas laborales. Y su artículo 6° previó:

    " Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo serán asumidos por la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para tal efecto, el Ministerio contará con un comité de apoyo técnico y jurídico y de seguimiento conformado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, una vez culminado el proceso de liquidación, los pagos de responsabilidad del Fondo, derivados de sentencias judiciales y acreencias de carácter laboral, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

    El decreto 1982 de 1997, reglamentario del decreto ley 1689 de 1997, dispuso que culminado el proceso de liquidación, tales pagos de responsabilidad del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, derivados de sentencias judiciales y demás acreencias laborales, estarán a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social[2] de acuerdo con los recursos...

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