Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0876-01(13113) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566667

Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0876-01(13113) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2002

Número de expediente25000-23-27-000-1999-0876-01(13113)
Fecha24 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0876-01(13113)

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: SECRETARIO DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTA

Referencia: Acción de nulidad parcial del artículo 1° de la Resolución No. 172 del 18 de febrero de 1999 expedida por el Secretario de Hacienda Distrital de Bogotá

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 18 de octubre de 2001 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que declaró la nulidad de la expresión “bebidas alcohólicas” contenida en la descripción de actividades del artículo 1° de la Resolución No. 172 del 18 de febrero de 1999, expedida por el Secretario de Hacienda Distrital de Bogotá.

LA NORMA DEMANDADA

La sociedad BAVARIA S.A., actuando a través de apoderada judicial, demandó la nulidad parcial del artículo 1° de la Resolución No. 172 del 18 de febrero de 1999 expedida por el Secretario de Hacienda Distrital de Bogotá, la cual se transcribe a continuación, destacando la expresión acusada:

“Resolución Número 172

(Febrero 18 de 1999)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 1195 del 17 de noviembre de 1998”

El Secretario de Hacienda de Santa fe de Bogotá, D.C.

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto 807 de 1993 y numeral 6 y 13 del artículo 6 del Decreto Distrital 800 de 1996.

CONSIDERANDO

Que la Resolución 1195 del 17 de noviembre de 1998, establece la nueva clasificación de las actividades económicas para el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital Santa fe de Bogotá.

Que se hace necesario modificar la descripción de algunas actividades económicas y crear otros códigos. RESUELVE

Artículo Primero.- Modifícase la descripción de las siguientes actividades económicas: |CODIGO ACTIVIDAD |CIIU-.AC |DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |TARIFA POR MIL |

| |DISTRITO CAPITAL| | |

| | | | |

|(...) |(...) |(...) |(...) |

|203 |52111 |Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con |10 |

| | |surtido compuesto principalmente de bebidas alcohólicas y tabaco. | |

| | | | |

| | |(...) | |

|(...) |(...) | |(...) |

DEMANDA

La apoderada de la sociedad BAVARIA S.A. consideró que el aparte acusado de la norma, es nulo por falta de competencia y por violación directa de normas de carácter superior.

Invocó como normas violadas los artículos , 121, 122 y 338 de la Constitución Política, 12 numeral 3° del Decreto 1421 de 1993 y 42 literal b) del Decreto Distrital 423 de 1996 (modificado por el artículo 46 del Decreto Distrital No. 400 de junio 28 de 1999).

Argumentó que la facultad de establecer o modificar los tributos es intransferible e indelegable, por tanto, a nivel distrital y municipal, sólo el Concejo puede modificar los elementos de los impuestos dentro de los parámetros que le señale la Ley.

Acusó al Secretario de Hacienda Distrital de Bogotá de modificar la tarifa del impuesto de industria y comercio para la actividad de comercialización al por menor de bebidas alcohólicas diferentes de los licores, sin tener la competencia para ello.

Recordó que de conformidad con el artículo 42 del Decreto 423 de 1996, que compiló los artículos 15 del Acuerdo 11 de 1988 y 4° del Acuerdo 28 de 1995 del Consejo Distrital de Bogotá, la tarifa para las actividades comerciales de “venta de cigarrillos y licores...” entre otros es del 10 por mil y para las demás actividades comerciales es el 8 por mil, entre ellas la venta de cerveza, aperitivos, refajos o sifones.

La demandante...

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