Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-1397-01(13470) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566978

Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-1397-01(13470) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Noviembre de 2002

Fecha07 Noviembre 2002
Número de expediente68001-23-15-000-2001-1397-01(13470)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 68001-23-15-000-2001-1397-01(13470)

Actor: BELLSOUTH COLOMBIA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA

Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO

AUTODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 21 de noviembre de 2001, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda presentada por la actora por considerar que el acto que ordena llevar adelante la ejecución dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, no es demandable.A N T E C E D E N T E S

La sociedad Bellsouth Colombia S.A. (Antes Celumóvil S.A.), mediante apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de la resolución No. 005 de mayo 3 de 1999, por medio de la cual se ordena llevar adelante la ejecución, del oficio GTEF 333 de agosto 15 de 2000 que negó la solicitud formulada mediante un derecho de petición para que se fallara el recurso de reposición interpuesto contra aquélla y las resoluciones Nos. 0020 de octubre 24 de 2000 que denegó el recurso de reposición interpuesto contra el citado oficio y concedió el de apelación y 001 de enero 16 de 2001 que falló desfavorablemente éste.

El Tribunal Administrativo de Santander mediante auto de noviembre 21 de 2001 rechazó la demanda.

EL AUTO APELADO

El a-quo, teniendo en cuenta que se demandan resoluciones expedidas dentro del proceso de cobro administrativo coactivo y con fundamento en el artículo 835 del Estatuto Tributario, considera que la resolución No.005 de mayo 3 de 1999 por medio de la cual se ordena llevar adelante la ejecución no es impugnable ante la jurisdicción, pues la norma citada indica que tales actos deben contener dos pronunciamientos simultáneos, es decir fallar las excepciones y ordenar llevar adelante la ejecución. Se apoya en auto de abril 28 de 1995 proferido por esta Sección.

EL RECURSO

Relaciona los hechos que originan la demanda y destaca que el municipio de B. inició proceso de cobro coactivo en contra de Celumóvil, dentro del cual la sociedad formuló excepciones de fondo frente al mandamiento de pago y la administración profirió una resolución negándolas sin disponer nada respecto de la orden de seguir adelante la ejecución como lo dispone el artículo 835 del Estatuto Tributario. En este acto se concedió el recurso de reposición el que fue interpuesto para agotar la vía gubernativa. Posteriormente la actuación fue demandada ante el Tribunal (Exp.2049-1999).

El 3 de mayo de 1999 el municipio profirió la resolución No.005 por medio de la cual ordena seguir adelante con la ejecución y...

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