Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0707-01(7544) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567130

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-0707-01(7544) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2002

Número de expediente25000-23-24-000-2001-0707-01(7544)
Fecha08 Noviembre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá D. C. Noviembre ocho (8) del año dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0707-01(7544)

Actor: AMERICAN AIRLINES INC.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada respecto de la sentencia de fecha agosto 23 de 2001, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES
  1. el actor, la acción incoada, los actos acusados y los hechos de la demanda.

    La Empresa American Airlines Inc, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó las Resoluciones 642-0197 de octubre 30 de 1998 y 007345 de junio 23 de 1999, proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales le impuso multa de $25’008.430, por haber incurrido en infracción aduanera.

    Adujo que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de Estados Unidos de América y que estableció en Colombia una sucursal de empresa extranjera que gira bajo la razón social American Airlines Inc, sucursal colombiana.

    Que dentro de su actividad mercantil transporta pasajeros, correo y carga desde y hacia Colombia.

    Que mediante pliego de cargos de fecha mayo 19 de 1998, la Administración Especial de Aduanas de Bogotá le endilgó la presunta violación del artículo 9 del Decreto 1144 de 1990, en concordancia con la Resolución 3492 de 1990, consistente en no haber presentado el manifiesto de carga o sobordo dentro de las 48 horas siguientes al embarque al exterior de la mercancía transportada en vuelos efectuados durante los meses de noviembre y diciembre de 1997, relacionados en el citado pliego.

    Que aceptó los hechos al responder el pliego de cargos, pero formuló objeciones sobre la forma de contabilizar el término de 48 horas de que disponía para realizar la entrega de los documentos.

  2. la cita de las normas violadas y el concepto de su violación.Citó como violado el artículo 9 del Decreto 1144 de 1990, al considerar que dicha norma estableció un plazo de 48 horas para que las empresas aéreas entreguen los manifiestos de carga, sin limitar el mismo a un número de días determinado.

    Que el Decreto 2649 de 1988 determinó la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas y que en ejercicio de las facultades allí consagradas el Director General de Aduanas dictó la Resolución 3492 de 1990 que hizo una limitación sobre el plazo de 48 horas no fijada en el Decreto mencionado.

    Como dicha limitación fue demandada ante el Consejo de Estado, deberá entenderse que el plazo de 48 horas se refiere a horas hábiles y sin la limitación de dos días que introdujo la Resolución 3492 de 1990; de esta forma las resoluciones acusadas deberán ser declaradas nulas porque la obligación se cumplió dentro de término.

  3. la defensa de los actos acusados.

    Al contestar la demanda, la DIAN afirmó que a la fecha de expedición de los actos demandados y de la ocurrencia de los hechos que originaron su expedición regía la Resolución 3492 de 1990, reglamentaria del Decreto 1144 del mismo año, que señalaba como límite máximo del plazo de 48 horas para entregar los manifiesto de carga o sobordos con la relación de mercancías despachadas, el de dos días hábiles y que, por lo tanto, las Resoluciones cuya nulidad se demanda fueron expedidas...

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