Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-1852-01(0544-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567326

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-1852-01(0544-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Noviembre de 2002

Número de expediente25000-23-25-000-1999-1852-01(0544-02)
Fecha14 Noviembre 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-1852-01(0544-02)

Actor: G.M.R.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 15 de junio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “C”, dentro del proceso promovido por G.M.R.A. contra el Distrito Capital de Bogotá D.C.ANTECEDENTES

G.M.R.A., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instaura demanda contra Bogotá Distrito Capital para que se declare la nulidad de los siguientes actos: 1) Evaluaciones de servicios para el período comprendido entre el 1º de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997 efectuadas a la actora, las cuales arrojaron un puntaje de 578; 2) Resolución 001 de 4 de noviembre de 1997, proferida por el J. de la Oficina de Sistemas de la Secretaría de Hacienda del Distrito, por la cual fue resuelto el recurso de reposición interpuesto contra los actos de calificación; 3) Resolución 048 de 15 de enero de 1998, que resolvió el recurso de apelación y revocó el articulo 1º del acto anteriormente señalado, otorgando en su lugar, una calificación de 626 puntos; 4) Resolución 307de 23 de abril de 1998, por la cual el A.M. declaró insubsistente su nombramiento; 5) Resolución 519 de 1º de julio de 1998 y su aclaratoria – Resolución 675 de 1º de septiembre siguiente - por la primera el A.M. resolvió el recurso de reposición, confirmando la insubsistencia de la actora; 6) Oficio 3010 sin fecha, suscrito por el Director de la Unidad de Estudios y Conceptos y la Subsecretaria de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la demandada a reintegrar a la actora al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y el pago de salarios y prestaciones dejados de devengar desde el retiro hasta que sea efectivamente reintegrada; que se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral; pide se actualicen los valores de la condena conforme al artículo 178 del C.C.A. y se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 1177 ibidem.

Por su parte, la entidad demandada se opuso a las súplicas del libelo; señaló que la actora fue calificada con corte a fecha diferente a la que correspondía, debido a la reestructuración de la entidad que produjo la reorganización de jefaturas y del personal que dependía de las oficina de sistemas; que así mismo el artículo 58 del Decreto 1222 de 1993 prescribe que cuando el calificador se retire del organismo sin efectuar la calificación de subalternos, lo hará su inmediato superior o el empleado que sea designado por el jefe del organismo para tal efecto; que el artículo 20 del mismo ordenamiento señala que la calificación se debe hacer por el empleado responsable dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del término que señale el reglamento, so pena de la sanción disciplinaria a que haya lugar; que como la calificación de la actora fue siempre insatisfactoria, el A.M., previo concepto de la Comisión de Personal, expidió la Resolución 307 de 23 de abril de 1998, por la cual declaró la insubsistencia.LA SENTENCIA

El Tribunal se declaró inhibido para conocer de fondo en cuanto a los actos de evaluación y la Resolución 519 de 1º de julio de 1998 y denegó las demás súplicas de la demanda.

Expresó que se demandan los actos por los cuales la actora fue evaluada por sus servicios para el período comprendido entre el 1º de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997; que la resolución que resolvió el recurso de apelación y consignó que se encontraba agotada la vía gubernativa le fue notificada personalmente el 3 de febrero de 1998.

Estimó el a quo que se encuentra probada la excepción de caducidad propuesta, porque conforme al artículo 136 del C.C.A. el término para instaurar la acción se halla vencido; que los actos de calificación determinaron con fuerza ejecutoria su retiro del servicio, imponiendo con ello el deber de declarar insubsistente el nombramiento de la actora; que, por tanto, resultan sin fundamento jurídico y carecen de vocación de prosperidad las pretensiones de la demanda contra las resoluciones que decidieron el retiro.

Aduce el Tribunal que los actos de retiro fueron debidamente notificados y que no fue aportada prueba que contradiga la citación por escrito que le fuera efectuada para que compareciera a notificarse personalmente de la Resolución 519 de 1º de julio de 1998; que por ello debe concluirse que al no comparecer procedía la notificación por edicto; que ésta quedó surtida el 11 de agosto de 1998, lo que significa que el término de caducidad para accionar venció el 11 de diciembre siguiente; que la demanda fue presentada el 1º de febrero de 1999, razón por la que debe declararse probada la excepción de caducidad de la acción, lo que impide la prosperidad de las súplicas de la demanda.

Expresó el Tribunal que estando en firme la Resolución 519 de 1998, el Alcalde expidió la Resolución 765 de 1º de septiembre de 1998 para aclarar la anterior, pero que tal acto no revive los términos de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del...

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