Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0880-01(7412) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567535

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-0880-01(7412) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002

Fecha22 Noviembre 2002
Número de expediente25000-23-27-000-2000-0880-01(7412)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0880-01(7412)

Actor: C.A.J.B.

Demandado: CODENSA

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 18 de julio de 2001, proferida por la Sección Cuarta - Subsección “A” -, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El señor C.A.J.B., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 0199780 de 31 de enero de 2000, expedida por el Jefe del Departamento de Gestión Cliente de CODENSA, por la cual se sancionó al actor a pagar la suma de $9’464.726.oo por anomalías encontradas en los equipos de medida e instalaciones eléctricas del inmueble de la calle 23 núm. 93-66 de Fontibón; y 0220933 de 25 de febrero de 2000, expedida por el mismo funcionario, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior, confirmándola.

  2. : Que como consecuencia de lo anterior se le restablezca su derecho en el sentido de que se declare que no se haga efectivo el pago de la sanción por la vía coactiva.; en subsidio, que se haga una liquidación con base en la carga y consumos registrados antes del 11 de febrero de 1999, fecha en la cual fue sustituido el medidor.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, que se violaron los artículos 29 de la Constitución Política y 28, 34 y 35 del C.C.A.; 106 a 108 y 133 de la Ley 142 de 1994 y 54 de la Resolución 108 de 1997, expedida por la FEG, ya que se le negó la oportunidad de expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles tomarse la decisión.

Estima que se le impidió controvertir las pruebas aducidas por CODENSA y aportar las que consideraba necesarias para su defensa.

Expresa que se le juzgó con base en presunciones de responsabilidad, desconociéndose así el principio de la presunción de inocencia, ya que se le impuso la sanción con base en supuestos fraudes que no fueron comprobados y que tampoco tuvo oportunidad de desvirtuar.

Finalmente, aduce que la decisión adoptada no fue motivada.

I.3-. CODENSA S.A. E.S.P. al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y expresó al efecto, principalmente, lo siguiente:

En primer término, propuso la excepción de no agotamiento de la vía gubernativa, ya que no interpuso el recurso de apelación, sino únicamente el de reposición, a pesar de que en el acto de notificación de los actos acusados (comunicación núm. 00135449 de 9 de febrero de 2000) se le informó que procedían ambos recursos, ante quién debían presentarse y dentro de qué término.

Frente al fondo del asunto adujo que el procedimiento que se empleó para imponer la sanción y las instancias procesales para dar trámite a la...

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