Sentencia nº 13001-23-31-000-1993-3632-01(13632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567907

Sentencia nº 13001-23-31-000-1993-3632-01(13632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2002

Fecha27 Noviembre 2002
Número de expediente13001-23-31-000-1993-3632-01(13632)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

1

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 13001-23-31-000-1993-3632-01(13632)

Actor: COMPAÑÍA DE SEGUROS FÉNIX DE COLOMBIA S. A.

Demandado: EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA (FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA DE PUERTOS DE COLOMBIA)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el día 1 de abril de 1997, por medio de la cual resolvió:

“1º. Declárase a la Empresa Puestos de Colombia - COLPUERTOS, responsable administrativamente de la pérdida de las mercancías amparadas con las pólizas de seguros expedidas por la Compañía de Seguros La Fénix de Colombia (Seguros Fénix), las cuales se encuentran debidamente relacionadas en autos. 2°. Como consecuencia de lo anterior, condénase a la Empresa Puertos de Colombia (COLPUERTOS), hoy representada por el Fondo de Pasivo Social de dicha Empresa a pagar a favor de los Seguros Fénix las siguientes sumas de dinero: $63’.475.911,oo y $28’717.590,oo, las cuales fueron canceladas en las fechas indicadas en esta sentencia. 3°. Estas sumas serán actualizadas de acuerdo con la fórmula señalada con anterioridad. 4°. No se accede a las demás pretensiones de esta demanda” (fol. 206).II. ANTECEDENTES PROCESALES:

A. Actuación en la primera instancia.

  1. Demanda:

    La presentó la sociedad Compañía de Seguros “La Fenix de Colombia S. A.”, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar el día 14 de diciembre de 1993 y la dirigió contra la Empresa Puertos de Colombia COLPUERTOS o en subsidio contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación (fols. 1 a 22).

    1. PRETENSIONES.

    “PRIMERA. Que decrete usted la acumulación de pretensiones en la presente demanda, por estar reunidos los requisitos legales para ello, que consultan además altos principios de economía procesal. SEGUNDA. Que por los trámites previstos en el Código Contencioso Administrativo, tal como fue modificado por el decreto 2384 de 1989 y demás normas concordantes, para el juicio indemnizatorio de mayor cuantía, se declare a la Empresa Puertos de Colombia, o en subsidio, al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia - en liquidación -, creado por el decreto 36 de 3 de enero de 1992, como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio autónomo, conforme al artículo 3º, literal g) y en desarrollo de los artículos 35 y 37 de la ley 1ª de 1991, establecimiento adscrito al Ministerio de Obras Públicas, o a la entidad que en el futuro la reemplace en sus pasivos y obligaciones, civil o administrativamente responsable por razón de la pérdida de ochocientos veintitrés (823) sacos de 25 kilos cada uno, que contenían el producto denominado D.L.M., grado animal 99%, a que se refiere la presente demanda, y según documentos que, como pruebas anticipadas, se anexan al presente libelo y a los documentos que aportaré oportunamente dentro del proceso. TERCERA. Que, en consecuencia, se condene a la Empresa Puertos de Colombia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, o en subsidio, al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia - en liquidación - al pago de la suma de sesenta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos once ($63’475.911,oo) pesos m/cte, o hasta la suma que resulte probada en el proceso, valor de la pérdida en la importación de la mercancía efectuada por la sociedad SOLLA S. A. de Medellín, Colombia y despachada por la firma Sumitomo Corporation ltd, de Osaka Japón, pérdida que fue indemnizada por mi poderdante, Seguros Fénix, por concepto de daño emergente. CUARTA. Que se condene igualmente a la Empresa Puertos de Colombia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, o en subsidio al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia - en liquidación - a pagar a mi poderdante, Seguros Fénix, la corrección monetaria sobre la suma mencionada en el acápite anterior, o sea, por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, más los intereses puros o legales del 6% anual, desde la fecha en que se efectuó el pago de la indemnización al asegurado, 6 de agosto de 1993, hasta el día en que el pago se efectúe a mi poderdante. QUINTA. Que igualmente se declare a COLPUERTOS o en subsidio al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia - en liquidación - creado por el decreto 36 de 3 de enero de 1993, conforme a los artículos 3º, literal g - del citado decreto y 35 y 37 de la ley 1ª de 1991 civil o administrativamente responsable de la pérdida del cargamento de juguetes para niños que se encontraban dentro del contenedor ICSU - 124585 - 0 y que se perdieron en las instalaciones de esta Empresa, en el Terminal Marítimo de Cartagena, según documentos que se anexan a la demanda y a los que adjuntaré en su oportunidad. SEXTA. Que, en consecuencia, se condene a COLPUERTOS o en subsidio, al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia - en liquidación - creado por el decreto 36 de 3 de enero de 1993; a la ley 1ª de 1991, en sus artículos 35 y 37, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a pagar a mi poderdante, la suma de veintiocho millones setecientos diecisiete mil quinientos noventa pesos ($28’717.590.oo) m/cte, o hasta la suma que resulte probada en el proceso, valor de la pérdida en la importación de mercancía efectuada por la sociedad Trading Express S.A., y despachada por Blue Box International de Hong Kong, pérdida que fue indemnizada por mi poderdante, Seguros Fénix, por concepto de daño emergente. SÉPTIMA. Que se condene igualmente a COLPUERTOS o en subsidio, al Fondo de Pasivo Social de la misma Empresa - en liquidación - conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes a pagar, la corrección monetaria sobre la suma mencionada en el literal anterior, o sea, por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, más los intereses puros o legales del 6% anual, desde la fecha en que se efectuó el pago de la indemnización al asegurado (3 de septiembre de 1993) hasta el día en que se cubra la obligación a mi poderdante” (fols. 16 a 18).b. HECHOS:

    El demandante en un capítulo que denominó antecedentes expuso:

    “Los hechos que se van a relatar en seguida y que son base de la presente demanda, corresponden a dos (2) acontecimientos distintos, consistentes en el robo sustracción de mercancías que se presentaron en el terminal marítimo de Cartagena, dependencias de COLPUERTOS, en las siguientes fechas:

    A. El primero de ellos, el 28 de Abril de 1993, cuando se notó la pérdida, con motivo de la Inspección Aduanera, del contenido de 2 contenedores que guardaban en su interior, el producto denominado METHEONINA, conforme a los documentos que se adjuntan con las PRUEBAS. Tal pérdida sustracción asciende a la suma de $63´475.911.oo

    B. El segundo de ellos, el día 7 de junio de 1993, cuando se acreditó la pérdida de la mercancía que contenía o guardaba el contenedor o ‘container’ ICSU 124585 - 0, consistente en juguetes varios para niños, conforme a documentos que se adjuntan con las pruebas. Tal pérdida o sustracción asciende a la suma de $28´717.590.oo.”.Posteriormente en otro capítulo se indicaron otros hechos, así: “PRIMERO. La sociedad SOLLA S.A., con domicilio en la ciudad de Bello, Antioquia, Colombia, en la carrera 49-A-No. 24-A-34, constituida legalmente, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, adjunto con las pruebas, importó un cargamento consistente en 1.440 bultos de 25 kilogramos cada uno, del producto denominado METHIONINA, para la fabricación de alimentos concentrados para animales, empacados en dos (2) ´containers´ o contenedores de veinte pies (20´), cada uno, identificados así:

  2. - Contenedor CRXU-229898-9. Sello Número NKKKW-06582.

  3. - Contenedor CRXU-227395-4. Sello Número NKKKW-06583.

    Cada contenedor con un peso de 18.288 kilogramos cada uno, según documentos que amparan la importación a que se refieren los numerales siguientes:

    SEGUNDO. El cargamento descrito anteriormente, se amparó con los siguientes documentos: Conocimiento de embarque KCA-500, expedido por la Flota Mercante Grancolombiana S.A., transportado en la aeronave I.A.M., procedente del puerto Kobe, Japón y con destino final Medellín, vía Cartagena, Registro 195/93, de 20 de abril del corriente año; que arribó a Puerto el día 21 del mismo mes y año; Declaración de Importación No. 08005; factura comercial No. SLDE-93-0074 de 26 de Febrero de 1.993, expedida por Sumitomo Corporation, Osaka, Japón, por un valor de U.S. $118.800.oo, precio F.O.B., y pesos de 36.000 Kilos (2 containers); Lista de empaque SLDE-93-0074 de febrero 26 de 1.993; Registro de Insumos del I.C.A. No. 08005 de Marzo 24/93; Declaración de Aduanas (anteriormente Manifiesto de Importación) No. 9201010011284103.

    TERCERO. Los dos contenedores mencionados anteriormente fueron descargados del buque que los transportó a puerto M/N I.A.M., en perfectas condiciones, como consta en el capítulo de pruebas (Planilla de Tarja o C. elaborada por la Agencia Marítima, GRANMARÏTIMA S.A., verificando un peso para cada contenedor en el momento de su descargue de 18.288 kilos, con sus sellos de seguridad originales) y como consta en la Tarja elaborada por al Empresa Puertos de Colombia (Tarjador con ficha número 0086, según la planilla de Registro de Mercancías llegadas a Puerto).

    CUARTO. Al día siguiente del descargue de la mercancía del buque, es decir, el 22 de abril de 1.993, los agentes de la Aduana, M.L. y Cía, procedieron a nacionalizar, en nombre del importador, S.S.A., la mercancía llegada dentro de los...

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