Sentencia nº 85001-23-31-000-2001-0416-01(2693-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568219

Sentencia nº 85001-23-31-000-2001-0416-01(2693-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2002

Fecha05 Diciembre 2002
Número de expediente85001-23-31-000-2001-0416-01(2693-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 85001-23-31-000-2001-0416-01(2693-02)

Actor: A.G.J.

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CASANARE Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del catorce (14) de marzo de dos mil dos (2002), por medio del cual el Tribunal Administrativo de Casanare resolvió no conceder los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 7 de febrero de 2002, que resolvió rechazar la adición de la demanda presentada por el apoderado de la parte actora.

Dijo el Tribunal que contra el auto que rechaza la demanda, su adición o reforma, únicamente procede el recurso de apelación interpuesto de manera directa y no, como en el caso sub judice, subsidiario del de reposición.

Manifestó, así mismo que, de conformidad con el numeral primero del artículo 351 del C. de P.C, el auto que rechaza la adición de la demanda se asimila en todas sus partes al que rechaza en forma general la demanda y que por tal razón en el presente caso debe aplicarse el inciso final del artículo 181 del C.C.A, que dispone: “El recurso contra los autos mencionados deberá interponerse directamente y no como subsidiario de la reposición”.

Reiteró que para impugnar el acto con el cual estaba inconforme la actora, ha debido hacer uso del recurso de apelación directamente y no subsidiariamente como lo hizo.

EL RECURSO

Alega el quejoso que si el artículo 181 del C.C.A., no contempla que el recurso de apelación contra el auto que niega la reforma o adición de la demanda debe interponerse en forma directa, debe entenderse entonces que dicho recurso puede interponerse como subsidiario del de reposición, como efectivamente se hizo, aplicando el principio de la prevalencia normativa y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Manifiesta que en el evento de que el Consejo de Estado resuelva conceder el recurso de apelación solicita que se estudie como sustentación de fondo del recurso de apelación contra el auto que rechazó la adición y aclaración de la demanda, la obrante a folio 96 del cuaderno principal.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Solicita el recurrente que se admita el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 7 de febrero de 2002, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare rechazó la adición de...

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