Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0224-01(7232) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568276

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0224-01(7232) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2002

Número de expediente11001-03-24-000-2001-0224-01(7232)
Fecha05 Diciembre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre del dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0224-01(7232)

Actor: G.P.R.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDADLa Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del C.C.A. interpuso el ciudadano G.P.R., para que se declare la nulidad parcial de los artículos 21 y 169 del Decreto núm. 2371 de 27 de diciembre de 1996, expedido por el Gobierno Nacional.I. LA DEMANDA

  1. 1. Las pretensiones

    El demandante pide que se declare la nulidad de los artículos 21 y 169 del Decreto núm. 2371 de 27 de diciembre de 1996, expedido por el Gobierno Nacional, “Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración”, que a continuación se transcriben:

    “ARTICULO 21. Los documentos presentados para la solicitud de una visa tienen carácter reservado. El interesado o un tercero debidamente autorizado por éste, y la autoridad competente, podrán solicitar fotocopia o desglose de éstos; en este último caso se dejará copia auténtica en el expediente correspondiente, de todos los documentos entregados al peticionario”. “ARTICULO 169. El registro de extranjeros, la información de inteligencia, la judicial y la información del movimiento migratorio que reposa en los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en relación con los extranjeros, tendrá el carácter de reservado, salvo las siguientes excepciones:

    “A.A. extranjero peticionario de su respectivo registro o del de sus parientes en cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

    “B. A los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto del extranjero registrado.

    “C. A las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas y que necesiten conocer los antecedentes del extranjero para efectos oficiales”.

  2. 2. Las normas violadas y el concepto de la violación

    Señala como normas violadas los artículos 20, 74 y 93 de la Constitución Política; 29, numeral 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 74 de 1968); 13, numerales 1 y 2, del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 16 de 1972) y 12 de la Ley 57 de 1985, por razones que se resumen en que los artículos 21 y 169, acusados, establecen una reserva que, según el segundo de los preceptos constitucionales invocados, sólo puede ser impuesta por la ley, desconocen el derecho a recibir información consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, estableciendo así límites a derechos humanos que sólo pueden ser fijados por la ley, amén de que ninguno de los tipos de visas que regula el decreto acusado se relaciona con la intimidad de las personas. Por lo tanto, los artículos 21 y 169 de dicho decreto carecen de jerarquía normativa.II. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDALa demanda fue contestada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación de la Nación, mediante apoderado, quien señala que los cargos se contraen al argumento central y único de falta de jerarquía normativa del decreto que contiene las normas acusadas.Al respecto, manifiesta que el Decreto 2126 de 1992 fue expedido con fundamento en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, por lo cual es de estirpe jerárquica especial, en cuanto su fundamento es la propia norma superior, por lo tanto su categoría es por lo menos igual a la de la ley, y como quiera que su artículo 51 le da carácter reservado al Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se da aquí una taxativa provisión normativa con fuerza de ley sobre reserva de los documentos que reposan en dicho archivo, para cuyo acceso se requiere autorización escrita del Ministro, Viceministro o S. General de ese organismo.

    Tal reserva legal fue ratificada por el artículo 4, numeral 9, del Decreto 274 de 22 de febrero de 2000, expedido con fundamento en las facultades conferidas al Presidente de la República mediante el artículo 1º, numeral 6, de la Ley 573 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y C..

    Así las cosas, el artículo 21 enjuiciado guarda correspondencia con el artículo 51 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR