Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-6743-01(2717-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568293

Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-6743-01(2717-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2002

Fecha05 Diciembre 2002
Número de expediente15001-23-31-000-1996-6743-01(2717-00)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 15001-23-31-000-1996-6743-01(2717-00)

Actor: M.M.M.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Se decide el recurso de apelación interpuesto por M.M.M., contra la sentencia de 15 de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

A N T E C E D E N T E S

Se solicitó en la demanda declarar nulos los oficios “OJ- 1265” de 9 de agosto de 1995 y OJ- 000154 de 13 de febrero de 1996 suscritos por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación y la resolución No. 0-1792 de 14 de agosto de 1996 expedida por el F. General de la Nación.

Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho pidió: a) Que se declare que tiene derecho al régimen salarial y prestacional ordinario establecido por el ordenamiento jurídico para esa dependencia de la rama jurisdiccional. b) Que se reconozca la suma de $14’862.000 correspondiente a diferencias salariales y prestacionales causadas durante los años 1993 a 1995. c) Que por el mismo concepto relacionado en el literal anterior se reconozca lo que se demuestre por los años 1996, 1997 y, en adelante hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. d) El pago del 2.5% sobre la asignación básica mensual desde el 31 de diciembre de 1992 hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno para los años 1993 y siguientes. Igualmente solicita la indexación de las sumas que se ordene pagar, los intereses, la inclusión de los valores reconocidos como factor de liquidación de las prestaciones sociales, el reconocimiento de perjuicios morales y la condena en gastos procesales, agencias en derecho y demás costas.

En subsidio pide el reconocimiento de lo que se demuestres dentro del proceso por los conceptos reclamados.

Relata la demanda que el actor pidió a la Fiscalía General de la Nación los emolumentos ahora reclamados pero ellos le fueron negados mediante los actos acusados lo cual afecta sus derechos a partir del año 1993 y le causa agravio injustificado; que cuando fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación tenía el derecho a conservar su régimen salarial y prestacional y que no optó por el nuevo régimen que se ofreció a los empleados que se integraban a la entidad; que conforme al decreto que reguló el régimen de la Fiscalía tenía derecho a ser incorporado en las misma condiciones pues ello, adicionalmente, está garantizado por el principio que ordene el respeto a los derechos adquiridos; que al no optar por el nuevo régimen salarial y prestacional previsto para la Fiscalía General de la Nación, el suyo quedó regulado por el decreto 52 de 1993 y demás normas expedidas en los años subsiguientes para quienes se mantuvieron en el régimen anterior; que, específicamente, el decreto 57 de 1993 previó que los funcionarios de la rama judicial y la justicia penal militar que no se acogieran al nuevo régimen salarial y prestacional tendrían derecho a un incremento del 2.5% (art. 17) sobre el salario devengado en diciembre de 1992; que, sin duda, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y, por ello, al no optar por el régimen previsto para la entidad en la que labora, tiene derecho a que se le apliquen las normas previstas para el régimen anterior aplicable a los empleados de la Rama Judicial.

LA SENTENCIA APELADA

El tribunal negó las pretensiones de la demanda.

Afirmó, en primer lugar, que el actor no se acogió al régimen salarial y prestacional previsto para la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, el régimen aplicable era el previsto en el decreto 51 de 1993 y demás que lo sustituyeron (decretos 104 de 1994, 47 de 1995, 34 de 1996 y 47 de 1997); que el incremento previsto por el decreto 57 de 1993 fue dispuesto para los funcionarios de la rama judicial que no se acogieron al régimen especial, quienes conservaron el derecho a las primas de antigüedad, ascencional, de capacitación y demás prestaciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Solicita el actor se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las súplicas de la demanda.

Manifiesta que conforme a las pruebas aportadas el régimen aplicable al actor es el contenido en los Decretos 52 de 1993 y subsiguientes, en lugar del No. 51 del mismo año; que el régimen aplicable a la parte actora, por no haber optado por ninguno especial, es el previsto en el decreto 52 pues así lo ordenó el artículo 13; que la sentencia omite explicar las razones que llevan al juzgador a determinar que la norma aplicable al actor es el decreto 51 de 1993; que si el actor no optó por el nuevo régimen y el incremento adicional previsto en el decreto 57 de 1993 se estableció a favor de los empleados de la rama judicial que no optaron por el régimen especial, forzoso resulta concluir que tiene derecho a él.

Agrega que el artículo 13 del decreto 52 de 1993 debe interpretarse en armonía con el artículo 26 del decreto 51 de 1993 y, obviamente, en el marco normativo de la ley 4ª de 1992 y el artículo 53 de la C.P.; que el decreto 51 de 1993 no alude a los empleados que conservaron el régimen anterior y su artículo 26 solo lo prevé como aplicable a los servidores de la Rama Judicial que no optaron por el régimen especial, es decir, el previsto en el decreto 53 de 1992; que, en gracia de discusión, si se aceptara que conforme al artículo 26 del decreto 51 de 1993 es este el que rige la situación salarial y prestacional del actor, esta norma pierde vigencia con la expedición del decreto 52 de 1993 artículo 13 pues allí se previó que este sería el régimen aplicable a quienes se mantuvieron en el régimen anterior, disposición de aplicación preferente por ser posterior, máxime cuando debe aplicarse el principio de favorabilidad; que los empleados de la Fiscalía que no optaron por el...

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