Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-0179- 01(1604-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568701

Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-0179- 01(1604-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 2002

Número de expediente54001-23-31-000-1999-0179- 01(1604-01)
Fecha12 Diciembre 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 54001-23-31-000-1999-0179- 01(1604-01)

Actora: B.C. DE CORONEL

Demandado: R.J.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 31 de octubre de 2000 proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales de Santander, Cesar y Norte de Santander en el Exp. No. 179-99 mediante la cual se declaró probada la excepción propuesta y se negaron las súplicas de la demanda.

  1. La demanda

    B.C.D.C., en ejercicio de la acción del art. 85 del Código Contencioso Administrativo, el 19 de febrero de 1999, presentó demanda contra la NACIÓN- RAMA JUDICIAL, representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, solicitando la nulidad de la Comunicación DSAJ-J0187 del 21 de octubre de 1998, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Distrito de Cúcuta, por la cual se le negó el reconocimiento de la indemnización por no pago oportuno de las cesantías definitivas a su favor.

    A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la demandada al pago de la sanción de que trata el art. 2º, parágrafo único, de la Ley 244 de 1995 y al cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (Fls. 2 - 7)

    Como fundamento de sus pretensiones narró los siguientes hechos:

    La demandante presentó ante la entidad demandada el día 15 de abril de 1997, la resolución No 03 del 1 de abril del 1997, mediante la cual se le había aceptado la renuncia al cargo que como Secretaria desempeñaba en el Juzgado Quinto del Circuito de Cúcuta, con el fin de que se situaran los dineros correspondientes a sus cesantías.

    El 10 de julio de 1997 la demandante presentó solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, que quedó radicada con el No 04344 de la misma fecha.

    Mediante oficio de 8 de septiembre de 1997, solicitó información sobre los motivos por los cuales no había recibido el valor correspondiente a sus cesantías definitivas, siendo que había dejado de laborar desde el 1 de julio de 1997. Su petición fue respondida por oficio No 1951 de 9 de septiembre de 1997.

    Mediante oficio No 2011 de 16 de septiembre de 1997, el Dr. J.G.M., le informó que recibió sus solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas, la cual fue radicada con el No 04344 del 10 de julio de 1997 y se ejecutó la liquidación correspondiente a efectos de solicitar los dineros respectivos.

    El 8 de octubre de 1997, ante la comunicación anterior, solicitó al Director de Administración Judicial le informara el número del acto administrativo mediante el cual se ordenó la liquidación de su cesantías definitivas ya que la misma no le fue notificada personalmente, como lo ordena el artículo 1 de la ley 244 de 1995.

    Por oficio No 2141 del 14 de octubre de 1997, el Director Ejecutivo Seccional Administración Judicial le informó que su solicitud había sido trasladada a la Dirección Nacional de Administración Judicial.

    Al no tener respuesta sobre las solicitudes presentas ante la administración decidió instaurar una acción de tutela a fin de obtener la emisión del acto administrativo que resolviera su petición de cesantías definitivas.

    La administración de justicia por resolución 0881, notificada el 18 de diciembre de 1997, ordenó la liquidación de sus cesantías.

    El 18 de febrero de 1998 el Juzgado Segundo Laboral conminó al Director Seccional Judicial para el pago de las prestaciones.

    El 18 de febrero de 1998, por Resolución 535, se modificó la Resolución 881 y se le reconoció la suma de $ 25.0785.566.oo

    El pago efectivo se realizó el 17 de abril de 1998.

  2. Normas Violadas

    Se citan como transgredidos los artículos: 2, 6, 125 de la C.P.; 85 y 136 del C.C.A. ; 1º y 2º de la Ley 244 de 1995. (Fls. 4 a 6)

  3. Contestación de la demanda

    La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que la demandante debió previamente agotar la vía gubernativa para que la Administración tuviera la oportunidad para explicar las razones fácticas que le sirvieron de fundamento y así, una vez agotada, solicitar la nulidad de los actos administrativos que liquidaron y reconocieron las cesantías definitivas.

    El no pago de las cesantías se presentó por falta de presupuesto para atender el gasto respectivo, es así como el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996, en su art. 71, exige al ordenador del gasto allegar antes de cualquier pago el certificado de disponibilidad presupuestal, so pena de incurrir en responsabilidad personal y pecuniaria, y el art. 14 de la Ley 344 de 1996 prohibe que se reconozcan, liquiden y paguen la cesantías sin que exista apropiación presupuestal disponible.En los alegatos de conclusión manifiesta que aunque aparentemente se demandó un acto administrativo sobre el cual la acción no ha caducado la verdad es que las pretensiones tienen como fundamento un acto administrativo anterior ya ejecutoriado, que ha cobrado firmeza, y que por lo mismo resulta inmodificable en su contenido y alcance, pues se estaría generando un restablecimiento automático que hasta el momento no ha contemplado nuestro sistema legal (Fls. 104 a 111)

  4. La sentencia de primera instancia

    El Tribunal de primera instancia declaró probada la excepción propuesta por la demandada sin mencionarla pero, por el análisis del fallo, se refiere a la falta de agotamiento de la vía gubernativa, y denegó las súplicas de la demanda. Argumentó:

    Está probado el derecho al pago de cesantías de acuerdo a la Ley 244 de 1995, mediante la presentación de la copia de la aceptación de la renuncia de la actora y con la solicitud del 15 de abril de 1997, por lo que a partir de ese momento se inician los cómputos para el pago de las cesantías y su correspondiente indemnización. La fecha máxima de pago fue el 5 de agosto de 1997, mucho antes de la existencia de la Resolución 881 del 17 de diciembre de 1997 que, por primera vez, reconoció las cesantías tardíamente, es decir, a esta fecha la entidad estaba en mora en forma inexplicable desde el punto de vista de la planeación y del presupuesto.

    A pesar de la existencia de las Resoluciones 881 de 1997, que liquida las cesantías definitivas y se abstiene del pago, y 535 del 18 de febrero de 1998, que por orden de tutela modifica la anterior y dispone el pago, ninguna de las dos fue recurrida en la vía gubernativa para reclamar el reconocimiento de la sanción moratoria. Finalmente mediante Resolución 776 del 17 de abril de 1998 se liquidó en última oportunidad y se ordenó el pago de las cesantías, previa comprobación de la disponibilidad presupuestal, otorgándosele nuevamente los recursos del caso, oportunidad que desaprovechó la actora para reclamar el derecho a la indemnización.

    Por lo tanto, teniendo pleno conocimiento de la existencia en su favor de la sanción establecida en la Ley 244 de 1995, debió recurrir por la vía gubernativa el reconocimiento de la sanción moratoria, máximo si conocía las demoras en el reconocimiento y pago de las cesantías y que en el último acto, expedido varios meses después de vencer el plazo de pago sin sanción moratoria para la entidad, sólo le reconocían el pago de las cesantías pero no la sanción moratoria, que es accesoria al reconocimiento moroso de las cesantías. En conclusión, la actora debió recurrir los actos de liquidación y pago por medio de los recursos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR