Sentencia nº 11001-03-28-000-2000-0050-01(2454) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569652

Sentencia nº 11001-03-28-000-2000-0050-01(2454) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2001

Fecha25 Enero 2001
Número de expediente11001-03-28-000-2000-0050-01(2454)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá. D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0050-01(2454)

Actor: G.V.C.

Demandado: EDIL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Corregido el defecto formal de la demanda y por reunir los demás presupuestos legales esta se admitirá; se procederá entonces al estudio de la solicitud de suspensión provisional del acto cuya nulidad se pretende.

Afirma el demandante que el acto expedido por la Registraduría Distrital del Estado Civil el día 7 de noviembre de 2000, mediante el cual se declaró la elección de A.A.P.P. como Edíl de la Junta Administradora Local de la Candelaria viola en forma manifiesta el Decreto 1421 de 1993, artículo 66, numeral 4, toda vez que el elegido se encuentra incurso en la causal de inhabilidad citada, porque celebró y ejecutó un contrato con la Defensoría del Pueblo dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de inscripción de su candidatura.

CONSIDERACIONES

El artículo 152 del Código Contencioso Administrativo dispone que la suspensión provisional debe solicitarse antes de que la demanda sea admitida, en escrito separado o dentro del mismo libelo demandatorio y sustentarse de modo expreso. Agrega que, si se trata de una acción de simple nulidad bastará que haya infracción manifiesta de las disposiciones que se invocan como fundamento de la solicitud, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la petición.

El señor G.V.C. presentó su solicitud de suspensión del acto acusado en la misma demanda, la sustentó de manera expresa y señaló con precisión las normas cuya violación se invoca: artículo 66 numeral 4º del D.L. 1421 de 1993, y expuso sucintamente el concepto de violación. (fls. 40 a 48).

Las normas citadas como infringidas son del siguiente tenor:

" Artículo 66: inhabilidades: No podrán ser elegidos ediles quienes:

"…"

4) Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel "

"…"

De conformidad con la norma transcrita, los supuestos básicos indispensables para...

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