Sentencia nº 1307 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570448

Sentencia nº 1307 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Febrero de 2001

Número de expediente1307
Fecha15 Febrero 2001
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil uno (2001).

Radicación número: 1307

Actor: MINISTRO DE TRABAJO

Referencia: Federación Nacional de Cafeteros. Fondo Nacional del Café. Pago de obligaciones pensionales y laborales en la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación.El señor Ministro de Trabajo, doctor A.G., consulta a la Sala sobre la responsabilidad de la Federación Nacional de Cafeteros y el Fondo Nacional del Café en el pago de pensiones y obligaciones laborales en la empresa Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación, así:

“Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos del Fondo Nacional del Café suscribiera acciones en la Marina Mercante, qué responsabilidad les asiste a estas entidades en el pago de las obligaciones pensionales y laborales a cargo de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria? Entidad que según certificado expedido por la Cámara de Comercio se encuentra en situación de subordinación respecto de la Federación Nacional de Cafeteros”.

CONSIDERACIONES
1. Antecedentes

La ley 95 de 1931 autorizó al Gobierno Nacional “para fomentar, por medio de contrato, la formación, organización y desarrollo de una compañía nacional de marina mercante. Para este efecto el Gobierno puede solicitar la cooperación de la Federación Nacional de Cafeteros y las demás entidades que juzgue convenientes . . . La compañía de que se trata ofrecerá en los Departamentos de la República un mínimun del cuarenta por ciento (40 por 100) de sus acciones, reservando el veinte por ciento (20 por 100) restante a opción de la Federación Nacional de Cafeteros” (arts. 1o. y 2o. parág. 3o.). (Negrillas de la Sala).

Producto de las contribuciones impuestas a los caficultores, el Gobierno Nacional por decreto ley 2078 de 1940 creó el Fondo Nacional del Café como una cuenta especial, afectada por disposición legal y en forma exclusiva al beneficio de la industria cafetera. En el artículo 10 del citado decreto se autorizó al Gobierno Nacional para suscribir un contrato con la Federación Nacional de Cafeteros –persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es la defensa de la industria cafetera- con el fin de regular la administración del Fondo Nacional del Café.

Por ley 66 de 1942, sobre protección a la industria cafetera, se estableció que “Todos los bienes que adquiera la Federación con los fondos destinados al mantenimiento de los precios del café –para los fines del Pacto de Cuotas- pertenecerán a dicha entidad, una vez pagadas las deudas. La Federación no podrá disponer de tales bienes sino en beneficio de la industria Cafetera”. (art. 4o.). (Negrillas de la Sala).

Según lo manifestado en la consulta, el Gobierno Nacional suscribió en el año de 1946 un contrato con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en el que, entre otros, se convino que el Gobierno autorizaba a la Federación “para suscribir hasta la suma de NUEVE MILLONES DE DOLARES (US $9.000.000) en acciones de la Marina Mercante Gran Colombiana, tomando esa suma del Fondo Nacional del Café” (Negrillas de la Sala).

En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 95 de 1931, el Gobierno Nacional mediante Escritura Pública No. 2260 de 8 de junio de 1946 -otorgada en la Notaría 5a. de Bogotá-, creó la Flota Mercante Grancolombiana como una sociedad anónima, con capital autorizado de treinta y cinco millones de pesos colombianos, dividido en tres millones quinientas mil acciones nominativas de diez pesos colombianos cada una y capital suscrito por accionistas colombianos, venezolanos y ecuatorianos, en proporción del 45% para cada uno de los dos primeros y el 10% restante para el grupo de accionistas ecuatorianos.

Por Escritura Pública 2687 del 29 de diciembre de 1995, de la Notaría 44 de Bogotá, la Flota Mercante Grancolombiana celebró un contrato de fiducia mercantil con la Sociedad F.B. y V.S.A., con el fin de asumir el pasivo pensional, para cuyo efecto constituyó el patrimonio autónomo con bienes entregados a la fiduciaria por, aproximadamente, el 50% de la obligación pensional a cargo. En el año de 1999 el patrimonio autónomo registraba un activo de $ 61.261.000,oo.

La Junta Directiva, en el año de 1996, autorizó separar la actividad marítima de la estructura administrativa de la Flota. Fue así como se constituyó una nueva sociedad denominada Transportación Marítima Grancolombiana S.A. TMG, la cual a partir de 1997 desarrollaría las actividades de compañía naviera que venía realizando la Flota Mercante Grancolombiana, donde la Flota participaría con el 40% del capital y la Compañía Transportación Marítima Mexicana S.A., de C.V. TMM con el 60%, respectivamente. Por reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General, la Flota Mercante Grancolombiana cambió su objeto y razón social, transformándose en Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., mediante Escritura Pública No. 513 del 5 de febrero de 1997 –Notaría 18 de Bogotá- sociedad anónima de derecho privado que tiene por “objeto principal la promoción, constitución, dirección y administración de sociedades, y la adquisición, administración y enajenación de participaciones sociales en las mismas, cualquiera que sea su forma, régimen jurídico o nacionalidad”.

Las pérdidas registradas durante los años 1997 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR