Sentencia nº 44001-23-31-000-2000-2476-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Febrero de 2001
Fecha | 16 Febrero 2001 |
Número de expediente | 44001-23-31-000-2000-2476-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001).
Radicación número: 44001-23-31-000-2000-2476-01
Actor: ROSA VALDEBLANQUEZ CORDERO
Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE URIBIA De plano, como lo prevé el artículo 155 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la parte demandante, contra el punto cuatro del auto del 12 de diciembre de 2000, dictado por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que denegó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.
La señora R.V., actuando a través de apoderado, demandó la nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección de la señora C.B.R.M. como alcaldesa del municipio de Uribia (Guajira) para el período 2001-2003, acto que consta en el acta parcial de escrutinio de votos para alcaldía municipal E-26AG de noviembre 7 de 2000 (fls. 27-28).
Mediante escrito separado presentado antes de la admisión de la demanda, solicitó la suspensión provisional del acto administrativo referido. Como sustento de la petición aduce:
1. Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX (Regional Cesar) otorgó al señor A.N.R.M. un crédito educativo distinguido con el número 12236511950715, por medio de la Resolución 000050 del 16 de julio de 1999, para el pago de sus estudios en la Fundación Universitaria S.M., en el área de ingeniería de sistemas.
Que el crédito educativo otorgado fue garantizado con la suscripción del pagaré 000-76000683, en blanco, firmado por los señores REDONDO MORALES A.N.Y.R.M.C.B., ésta última alcaldesa electa del municipio de Uribia para el período 2001-2003. A su vez, los señores antes mencionados suscribieron con el ICETEX, el día 15 de julio de 1999, la carta de compromiso en la que fijaron las condiciones para el diligenciamiento de los espacios en blanco del pagaré antes mencionado. Tanto el pagaré como la carta de compromiso, desde la fecha de su firma se mantienen aún vigentes entre el ICETEX y A.N.M. y C.B.R.M., puesto que el crédito que garantiza el primero es de largo plazo. Este evento, a primera vista configura la causal de inhabilidad que ha sido invocada.
2. Se considera igualmente violada la disposición contenida en el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 163 de 1994, porque el acto administrativo electoral objeto de la demanda, contiene, al golpe de la vista, las siguientes falsedades e inexactitudes:
No fue elaborada en Uribia; no está firmada por los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal; las personas que intervinieron en su expedición no son las mismas que aparecen firmándola y la fecha del acto no coincide con la fecha en la cual finalizó el escrutinio municipal de Uribia.
3. También se considera violado el numeral 8º del artículo 179 de...
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