Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-0043-01(18503) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570693

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-0043-01(18503) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Febrero de 2001

Número de expediente76001-23-31-000-1999-0043-01(18503)
Fecha22 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: 76001-23-31-000-1999-0043-01(18503)

Actor: ARENERAS EL DAGUA

Decide la Sala el recurso de apelación propuesto por la parte ejecutada contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el día 25 de febrero del 2000, por medio del cual resolvió negar el desembargo de un inmueble solicitado por la misma parte.I. ANTECEDENTES

  1. - El día 30 de septiembre de 1996 la Sociedad Areneras El Dagua Ltda. formuló demanda ejecutiva contra las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura para que se libre orden de pago en su favor por la suma de $41’029.000 más los intereses de mora al 5.33% sobre las anteriores sumas, desde que se hizo exigible la obligación hasta su pago total; mas las costas y agencias en derecho (fol. 142 c. ppal).

  2. - Fundó la pretensión ejecutiva, entre otros, en los siguientes hechos:

    a. El día 1 de agosto de 1994 suscribió un contrato de relleno sanitario con las Empresas Públicas de Buenaventura, que se ejecutó totalmente.

    b. El día 4 de octubre de 1994 las mismas partes suscribieron el contrato adicional 01 de 1994 por valor de $41’029.000, por cuanto era necesario ejecutar más obra de la inicialmente contratada.

    1. El contratista ejecutó toda la obra sin que el contratante cancelara la prestación económica establecida, a pesar de todos los requerimientos y solicitudes de pago que formuló.

    d. Las Empresas Públicas de Buenaventura adeudan a la Sociedad contratista $41’029.000 más los intereses de mora al 5.33% mensual, desde el 24 de octubre de 1994 hasta el pago total de la misma (fol. 143 c. ppal).

  3. El actor aportó junto con la demanda, entre otros, los siguientes documentos:

    a. Copia auténtica del contrato de obras de relleno sanitario (fol. 136 c. ppal) y su contrato adicional 01 de 1994 (fols. 123 a 125).

    b. Comunicaciones de cobro enviadas a las Empresas Públicas de Buenaventura por la Sociedad contratista (fols. 121 y 122 c. ppal).

    1. Copia auténtica de la orden de pago n° 011897 del 20 de julio de 1994 (fol. 126)

    2. Copia auténtica de las pólizas de garantía N°9046295, expedida el día 15 de noviembre de 1994 (fol. 127 c. ppal); N° 5786279 expedida el 4 de octubre de 1994 (fol. 129 c. ppal); N° 9046296 del 4 de octubre de 1994 (fol. 131).

    3. Comprobantes oficiales de pago del predial y complementario (fols.133 a 135 c. ppal)

  4. El Tribunal, por medio de auto proferido el día 15 de noviembre de 1996 libró el mandamiento de pago deprecado; consideró que el contrato adicional 01 suscrito entre el ejecutante y las Empresas Públicas de Buenaventura y la orden de pago 011897 del 20 de diciembre de 1994 constituyen un título ejecutivo complejo, de conformidad con lo previsto en la ley (fols. 146 y ss).

  5. El día 30 de septiembre de 1997 el Tribunal decretó el embargo del bien inmueble ubicado en la calle 1 con carrera 8, sector de pueblo nuevo en la ciudad de Buenaventura, distinguido con el n° de matrícula inmobiliaria 372 0015749 denunciado como de propiedad de la ejecutada (fols. 149 y ss c. ppal).

  6. Por medio del acuerdo N° 32 de 1997 se creó el Fondo de Pasivos de las Empresas Municipales de Buenaventura En liquidación, entre cuyos objetivos está el de asumir los pasivos de las Empresas Municipales de Buenaventura en liquidación; y manejar los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Públicas. En el mismo acuerdo se dispuso la transferencia de bienes muebles e inmuebles de las Empresas Públicas al Fondo (fol. 64 c. 1).

  7. El 16 de noviembre de 1999 el liquidador del Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura solicitó al Tribunal decretar el levantamiento del embargo y secuestro del bien inmueble referido (fols. 69 y 70 c. 1), con fundamento en lo siguiente:

    El inmueble es el edificio donde funciona el Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, entidad de derecho público del orden descentralizado municipal, creado para suceder a las Empresas Municipales de Buenaventura como encargada de prestar los servicios públicos domiciliarios en esa ciudad.

    . El inmueble sirve para la prestación del servicio público de aseo domiciliario de Buenaventura, por tanto además de ser un bien de uso público, está destinado a un servicio público.

    . Está prohibido legalmente el embargo, secuestro y remate de esa clase de bienes (art. 63 de la Constitución Política).

    8 A la fecha en que se trajeron copias del proceso ejecutivo, septiembre 14 de 2000, el bien inmueble de propiedad del ejecutado se encontraba embargado y secuestrado, sujeto a la realización de la diligencia de remate (fols. 51 y ss c. 1)

  8. Providencia impugnada

    El Tribunal negó el desembargo solicitado por la ejecutada con fundamento en que la sola circunstancia de que en el inmueble funcione el Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas, no permite afirmar que participa de la naturaleza de los bienes de uso público.

    Afirmó:

    “Como es sabido al tenor de los artículos 1674 y ss del C.C. cuando el dominio de los bienes pertenece a la Nación y el uso es de todos los habitantes como son las calles, plazas, puentes y caminos se está frente a los bienes de uso público.

    Cuando la Nación es titular del dominio pero el uso no pertenece generalmente a todos los habitantes, se está frente a los bienes fiscales y son susceptibles de apropiación privada y de limitaciones al dominio.

    Por lo tanto, al no ser aplicable tal calidad al bien inmueble materia de este proceso, la petición deberá ser negada” (fol. 73 c. ppal) 10. Fundamentos de la impugnación

    El...

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