Sentencia nº 25000-23-25-000-1994-4227-01(16481) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570855

Sentencia nº 25000-23-25-000-1994-4227-01(16481) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-1994-4227-01(16481)
Fecha22 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-25-000-1994-4227-01(16481)

Actor: A.J.C.A..

Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 21 de febrero de 1997, que declaró probada la excepción de caducidad respecto de la resolución 753 del 19 de agosto de 1993, proferida por el Rector; declaró la nulidad de la resolución 1046 del 14 de octubre siguiente, que desvinculó al demandante A.J.C.A. y ordenó su reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, en lo pertinente al recurso, relató el actor que la Universidad le reconoció el derecho a pensión de jubilación el 29 de abril de 1992, mediante la resolución 179 y el 6 de mayo siguiente le aceptó la renuncia como Profesor de Tiempo Completo; que posteriormente, el 10 de septiembre del mismo año, se vinculó nuevamente, mediante contrato administrativo No. 238, como profesor de hora cátedra para el segundo período académico, vinculación que no era mas que el desarrollo del artículo 2º del Acuerdo 023 de 1989 que le permitía a la Universidad contratar a docentes pensionados; que por haber ganado el concurso público, fue designado como Profesor de Tiempo Parcial, por la resolución 1008 del 7 de diciembre de 1992, cuyo artículo 2º dispuso que el periodo de estabilidad será el establecido en el Acuerdo 03 de 1973, parágrafo del artículo 19, el cual es de 4 años; que la posesión tuvo lugar el 5 de enero de 1993.

Agregó que él se encontraba inscrito en la carrera docente de la Universidad Distrital, desde el 15 de marzo de 1973 y en ningún caso podía ser desvinculado de la institución, sino conforme a las disposiciones consagradas en el Acuerdo 03 de 1973, emanado del Consejo Directivo de la demandada, no obstante lo cual el Rector expidió la resolución 1046 del 14 de octubre de 1993, que declaró insubsistente el nombramiento del actor.

Como normas violadas se invocaron los artículos 13, 15, 21, 25, 29 y 53 de la Constitución Política; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la ley 74 de 1988, porque nadie puede ser objeto de injerencias a su buen nombre y reputación; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la ley 74 del 26 de diciembre de 1968, cuyos artículos 4, 11 y 24 establecen el derecho a la integridad física, síquica y moral, a la honra y dignidad, proscribiendo toda clase de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, en la de la familia, en el domicilio, o en la correspondencia, ni de ataques ilegales a la honra y la reputación y el derecho a la igualdad ante la ley; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado por la ley 74 de 1968, en sus artículos 6º y 7º, en cuanto al derecho al trabajo en condiciones dignas y de respeto; ley “50/86”, ley 114 de 1913, ley 4ª de 18 de mayo de 1992, ley 30 de 1992, decreto 224 de 1972, artículo 5º; ley 5ª de 1978, decreto 1042 de 1978, ley 24 de 1947, artículo 1º; ley 72 de 1947, artículo 21; decreto 2285 de 1955, decreto 01 de 1984, artículos 44, 47, 48 y 135, Acuerdos 03 de 1973, artículos 1º a 3º, 5º, 21, 35 y 48 y 023 de 1989, artículo 2º, emanados del Consejo Superior de la Universidad y Convenciones Colectivas de 1975 a 1978, suscritas entre la Universidad y la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU-UD, en lo que fuere pertinente y los aplicables por analogía legis o iuris. Además, que se incurrió por la Universidad en falsa motivación.

En el concepto de la violación se expuso, en síntesis, que el Rector de la Universidad, sin tener...

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