Sentencia nº 1331 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574778

Sentencia nº 1331 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 8 de Marzo de 2001

Fecha08 Marzo 2001
Número de expediente1331
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 1331

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: Carrera Administrativa. Registraduría Nacional del Estado Civil; vigencia del decreto 3492 de 1986, reglamentario del régimen de carrera en la entidad. El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Dr. M.Z.R., a petición del Registrador Nacional del Estado Civil, solicita a la Sala pronunciarse acerca del alcance del decreto 1014 de 2.000, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 537 del mismo año, mediante el cual se dictaron las normas del régimen específico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se expidieron disposiciones en materia de administración de personal, en relación con el estatuto anterior contenido en el decreto 3492 de 1986. Pregunta el consultante: 1. ¿A partir de la vigencia de los decretos de reestructuración (1° de enero de 2001), la Registraduría Nacional del Estado Civil debe convocar concursos para la provisión de empleos de carrera administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 3492 de 1.986 o se debe esperar la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para estos efectos?

  1. ¿Las funciones del llamado Consejo Superior de Carrera establecidas mediante el decreto 3492 de 1.986 y en concreto las establecidas en sus artículos 22 y 104 continúan vigentes o se debe dar aplicación a lo reglado por el decreto 1014 de 2.000?”. Consideraciones

    .

    Regímenes de carrera administrativa

    El artículo 125 de la Carta Política determinó, como regla general, que los empleos en los órganos y entidades del Estado, son de carrera, a excepción de las curules de elección popular, los cargos de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y “los demás que señale la ley”. En concordancia con el principio general de carrera administrativa, la Carta Política determina la existencia de diversas carreras y excluye de la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a las denominadas especiales. Dice la norma:

    Artículo 130:

    “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. Por tanto, distingue la propia norma superior entre los regímenes de carrera: el general y los especiales, dentro de éstos últimos la Corte Constitucional clasificó los de origen constitucional y los de carácter legal. En cuanto a los especiales, la Carta Política prevé la creación de sistemas en: la Contraloría General de la República (art. 268.10); la Procuraduría General de la Nación (art. 279); la Rama Judicial (art. 256.1); la Fiscalía General de la Nación (art. 253); las Fuerzas Militares (art. 217); la Policía Nacional (art. 218) y las universidades oficiales (art. 69). Por ser de creación constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competencia para administrar y vigilar estas carreras especiales, las cuales deberán ser objeto de leyes que para el efecto se expidan.

    En cuanto a los regímenes “especiales de origen legal”, el artículo 4° de la ley 443 de 1998, los define como sistemas específicos de carrera, y son “aquellos que en razón de la naturaleza de las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan el sistema general”.

    El mismo artículo 4° enumera las entidades en las cuales el personal se rige por tales sistemas específicos: “...el que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad, y DAS; en el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC; en la Registraduría Nacional del Estado Civil; en la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales; los que regulan la carrera diplomática y consular y la docente”1( . El parágrafo 2° alude al personal científico y tecnológico de las entidades que conforman el sistema nacional de ciencia y tecnología.

    De acuerdo con la norma transcrita, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil un régimen específico de carrera cuyas características son propias y exclusivas para la entidad, aunque participe de algunas previsiones del sistema general. Por tanto, la Registraduría se rige normas de carácter especial expedidas por el legislador, en lo no previsto, por las de carácter general (art. 1º, decreto 1014/2000).

    La administración y vigilancia del régimen específico de la Registraduría Nacional corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal como lo prevé el parágrafo 1° del mismo artículo 4° citado, así:

    “La administración y la...

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