Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-2152-01(2515) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574813

Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-2152-01(2515) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Marzo de 2001

PonenteDARIO QUIÑONES PINILLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 54001-23-31-000-2001-2152-01(2515)

Actor: AURELIO A.A.A.

Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 24 en lo Judicial para Asuntos Administrativos de Norte de Santander contra el auto dictado el 18 de enero de 2001 por el Tribunal Administrativo de ese Departamento, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el Señor A.A.A.A..

ANTECEDENTES

El Señor AURELIO ANIBAL ALMARILES ALVAREZ, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto por medio del cual se declaró la elección del S.P.M.P.G. como Concejal del Municipio de V. delR..

Por auto del 12 de diciembre de 2000 y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 143 del C.C.A., el Tribunal dispuso la corrección de la demanda en orden a que se acompañara copia de los actos acusados. Advirtió que no atendía la petición previa que en ese sentido formuló el demandante, pues consideró que la misma no reunía los requisitos exigidos en los incisos 3 y 5 del artículo 139 ibídem.

El demandante no corrigió la demanda y el Tribunal, mediante auto del 18 de enero de 2000, la rechazó.

La Procuradora 24 en lo Judicial para Asuntos Administrativos de Norte de Santander pretende que se revoque ese auto y, en su lugar, se admita la demanda. Como fundamento del recurso aduce que la acción electoral es pública, busca la legalidad, el interés de la comunidad, preservar las condiciones de la elección y de elegibilidad constitucional y legalmente determinadas y, por tanto, no se puede ser tan exigente en la interpretación de las normas para disponer su rechazo. Advierte que si bien el demandante no acompañó copia de los actos acusados, lo cierto es que adujo que no los adquirió en la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la cual debió accederse a la petición previa que hizo, pues si lo afirma bajo la gravedad del juramento es porque la administración no le facilitó copia de los mismos. Considera que en aras de la buena fe y con base en la prevalencia del derecho sustancial, es conveniente que se acepte esa petición.

Para...

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