Sentencia nº 25000-23-24-000-1996-7106-01(3593) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574943

Sentencia nº 25000-23-24-000-1996-7106-01(3593) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 25000-23-24-000-1996-7106-01(3593)

Actor : SOCIEDAD PILOTOS CARTAGENA LTDA.

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de noviembre de 1999, por medio de la cual la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda incoada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima – DIMAR.

I - ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

    La sociedad PILOTOS DE CARTAGENA LTDA. demandó a la Dirección General Marítima - DIMAR ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A. y el trámite del procedimiento ordinario, para que acceda a las siguientes:

  2. 1. 1. Pretensiones

    Que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0432 de 8 de agosto de 1995, por medio de la cual la DIMAR dispuso la inscripción de la sociedad portuaria Muelles El Bosque S.A., como empresa de practicaje privado y le expidió la licencia para ejercer esa actividad en el Puerto de Cartagena.

    Que, a título de restablecimiento del derecho, se levante el registro ordenado, se deje sin efectos la licencia otorgada y se condene a la entidad demandada al pago de las sumas que ha dejado de recibir desde la fecha en que se concedió la licencia.

  3. 1. 2. Normas violadas y el concepto de la violación

    Con la expedición del acto administrativo acusado se violan los artículos 1, 2, 5, 25 y 333 de la Constitución Política; el numeral 11 del artículo 5 del Decreto núm. 2324 de 1984; los artículos 1, 5 y 23 de la Ley 1ª de 1991; y 8, 30, 36, 47 y 52 del Reglamento núm. 002 de 1994 de la DIMAR.

    Se violan las disposiciones citadas porque se abre la posibilidad de que las empresas operadoras portuarias de practicaje quiebren y los pilotos prácticos tengan que vincularse laboralmente con las sociedades portuarias, las cuales no tienen como objeto social el pilotaje práctico.

    La actividad de practicaje por parte de la Sociedad Muelles El Bosque S.A. no puede realizarse porque se trata de una sociedad portuaria, cuya actividad se limita a lo establecido en el artículo 5, numeral 5.20, de la Ley 1ª de 1991, lo cual lleva a la conformación de un monopolio y atenta contra la actividad de practicaje desarrollada por los pilotos organizados como operadores portuarios.

    No podía concederse la licencia porque se omitió el requisito consagrado en el literal f) del artículo 47 del Reglamento núm. 002 de la DIMAR, ya que dos de los tres pilotos anunciados en la solicitud elevada no tenían vigentes sus licencias.

  4. LA SENTENCIA RECURRIDA

    El Tribunal a quo denegó las súplicas de la demanda porque la DIMAR es competente para inscribir y expedir la licencia impugnada, habida consideración de que el Decreto núm. 2324 de 1984 así lo...

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