Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-0109-01(IMP-26) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574970

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-0109-01(IMP-26) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala Plena

CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil uno (2001)

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-0109-01(IMP-26)

Actor: C.B. Y OTROS

Demandado: CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE PASTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño para conocer del proceso que en ejercicio de la acción de nulidad instauró la parte actora contra el acto de elección del doctor H.M.R. como Contralor Municipal de Pasto.

ANTECEDENTES

Los señores C.B., J.A.B., O.C.L., J.L.G., OLMEDO PAZ ANAYA, MARIO SÁNCHEZ LEMUS, G.A.R.Y.R.Y., en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño con el fin de que se declarara la nulidad del acto de elección del doctor H.M.R. como Contralor del Municipio de Pasto para el período 2001 a 2003.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño manifestaron que en cumplimiento del artículo 272 de la Carta procedieron a elegir el candidato que integraría la terna que debía presentarse al Concejo Municipal de Pasto para la elección del Contralor respectivo, para lo cual postularon al señor H.M.R. quien resultó elegido como C.M. para el período 2001 a 2003.Sostuvo que del texto constitucional se desprende que los magistrados de los Tribunales son ‘coelectores’ de los Contralores Municipales como quiera que al integrar la terna correspondiente hay lugar al acto subsiguiente de elección por el Concejo Municipal actuación que necesariamente depende de la previa selección efectuada por las Corporaciones Judiciales.

Así las cosas, estimaron que en el caso en estudio se da la causal de impedimento prevista en el artículo 160, numeral 1º del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, cuando señala “haber participado en la expedición del acto enjuiciado...”.

Expresaron que si bien no profirieron el acto que ahora se demanda, si participaron directamente en su expedición, más si se tiene en cuenta que el candidato postulado por la Corporación fue quien resultó elegido para el cargo.

Por lo anterior, el Tribunal ordenó el envío del expediente a esta Corporación para que se decidiera sobre el impedimento planteado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidir sobre el impedimento manifestado por todo el Tribunal Administrativo de Nariño. La competencia de la Sala en esta materia está prevista en el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998.

Al respecto se observa que de acuerdo con los precisos términos del numeral 1º del artículo 160 ib., es causal de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el haber participado en la expedición del acto enjuiciado.

De otra parte, se advierte que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 272 de la Constitución Política corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales elegir sus respectivos contralores de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el...

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