Sentencia nº 25000-23-26-000-1992-8384-01(13166) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52575319

Sentencia nº 25000-23-26-000-1992-8384-01(13166) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2001

Fecha22 Marzo 2001
Número de expediente25000-23-26-000-1992-8384-01(13166)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Bogotá, D.C. veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-26-000-1992-8384-01(13166)

Actor: C.L.B.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de agosto de 1996, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a la parte actora.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Las pretensiones.

    Por intermedio de apoderado judicial, la señora C.L.B. en nombre propio y en representación de sus hijos menores D.Y., L.H. y E.R.L. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 20 de enero de 1992, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al establecimiento público denominado ‘Instituto de los Seguros Sociales’ de la muerte de L.C.R.S., ocurrida el 29 de junio de 1991 en Bogotá, como consecuencia de una falla presunta médica.

    “SEGUNDA. Condenar al Instituto de los Seguros Sociales a pagar a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: para C.L.B., D.Y., L.H. y E.R.L. mil (1.000) gramos para cada uno en su condición de esposa e hijos de la víctima.

    “TERCERA. Condenar al Instituto de los Seguros Sociales a pagar a favor de C.L.B., D.Y., L.H. y E.R.L., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su esposo y padre L.C.R.S., según las siguientes bases de liquidación:

  2. Un salario de doscientos mil ($200.000,oo) pesos mensuales, o en subsidio el salario mínimo vigente el 29 de junio de 1991, o sea la suma de cincuenta y un mil setecientos veinte ($51.720,oo) pesos mensuales, más el veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales en cualquiera de las dos alternativas.

  3. El cálculo de la vida probable de L.C.R.S., el de su esposa y la edad de veinticinco (25) años para cada uno de sus hijos demandantes.

  4. Actualizada la condena según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 29 de junio de 1991 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia.

  5. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta además, la indemnización debida o consolidada y la futura”.2. Fundamentos de hecho.

    1. El 24 de junio de 1991, el señor L.C.R. requirió asistencia médica en el servicio de urgencias de la clínica S.P.C. del Instituto de Seguros Sociales por presentar una erupción en la piel. El paciente fue remitido al CAB de P., pero allí le exigieron una carta de la empresa y una cita previa para su atención. No obstante, ante la insistencia de la cónyuge lo atendió un cardiólogo y le diagnosticó varicela; le dio tres días de incapacidad y le prescribió droga para la fiebre y el malestar.

    2. Ante el delicado estado de salud que presentaba el señor L.C.R. y dado que la cita médica en el ISS le fue concedida para el 2 de julio siguiente, fue llevado a la unidad médica MEDISUR, centro particular donde se le diagnosticó que la enfermedad le había afectado la parte interna del organismos y le recetaron antibióticos.

    3. “El miércoles 26 de junio comenzó a presentar dificultades respiratorias y difícilmente se sostenía de pié; por este motivo su esposa lo llevó nuevamente a la clínica S.P.C. por urgencias y a la media noche fue internado”.

    4. “El jueves 27 de junio, la esposa del señor R. fue a la hora de las visitas y se encontró con la sorpresa de que su marido estaba en uno de los pasillos, donde le suministraban oxígeno y suero. La señora C.L. pidió una explicación de por qué su esposo no se encontraba internado y en una habitación. Con asombro oyó que no le habían dado la orden de hospitalización porque no tenía papeles…Al verificar, los papeles estaban bajo su colchoneta. A las 6:00 p.m. de ese día le retiraron el oxígeno, pero por su dificultad para respirar y por la queja de su esposa le fue suministrado de nuevo. Finalmente, a las 7:30 lo subieron a la habitación 727, o sea unas 20 horas después de ingresar a la clínica”.

    5. “El día viernes 28 de junio cuando su esposa fue a visitarlo le informaron que había sido trasladado a otra habitación (729) por presentar una enfermedad infectocontagiosa. El doctor F. de los Seguros le comentó que sospechaban de alguna enfermedad de la cual no podía comentar hasta que no tuviera resultados por escrito. A las 5:00 p.m. de ese día habló con el jefe de médicos quien le dijo que la enfermedad que padecía el señor R.S. era SIDA.”.

    6. “El sábado 29 de junio de 1991 fue a la clínica a la 1:00 p.m. donde le informaron que la muerte de su esposo L.C.R. se produjo a las 10:00 a.m. Se realizó el levantamiento del cadáver y la esposa pidió que el cuerpo fuera examinado por Medicina Legal donde llegó a las 4:00 p.m.”.

    7. “El domingo 30 de junio la señora C.L. le preguntó al médico legista que si la causa de la muerte de su esposo era SIDA y le respondió que la afirmación era apresurada y alejada de la realidad. (Sin embargo), cuando le entregaron el cuerpo a eso del medio día del domingo 30 de junio, la persona encargada de la funeraria manifestó que se debía realizar una cremación. En medio del dolor y la angustia la señora acató la decisión”.

    8. “Con motivo de estos hechos la señora C.L. y sus tres hijos menores, de 9 años, 5 años y 3 meses de edad, fueron el 4 de julio de 1991 a la Cruz Roja para hacerse un examen de sangre, con el fin de verificar si alguno de ellos padecía SIDA. El resultado para todos fue no reactivo al ANTI HIV 1.2”.

    9. ”El 5 de julio la señora C.L. solicitó el examen de sangre practicado a su esposo en el ISS, cuya muestra se tomó el día jueves 27 de junio y el resultado de HIV fue NO REACTIVO. El señor L.C.R.S. NO TENIA SIDA”.

  6. La sentencia recurrida.

    Luego de relacionar las pruebas que obran en el expediente, consideró el Tribunal que las pretensiones de la demanda no estaban llamadas a prosperar porque no se acreditó la falla del servicio médico, dado que “de una parte, no se halla probado que la conducta del ente demandado haya sido negligente en prestar atención médica al inicio de la presencia de síntomas de la enfermedad, pues las afirmaciones atinentes a su solicitud de servicio médico el día 24 de junio de 1991 y su remisión y no atención inmediata en el CAB de P. se encuentran ausentes de prueba; tampoco hay constancia alguna de la comparecencia a la clínica del ISS el día 26 de junio. Lo único acreditado a este respecto es su hospitalización en tal entidad el día 27 de junio de 1991, luego la presunta demora entre la hora de llegada a la clínica y la de su hospitalización no se halla probada. Tampoco se demostró que el paciente no tuviera el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por el contrario el dictamen médico legal establece que la deficiencia respiratoria aguda deviene de una tuberculosis miliar está asociada a SIDA”.

    Agregó que “aún en el evento de hallarse probada la negligencia y el descuido en el servicio médico prestado al señor R.S., como lo afirma la demanda, su deceso se habría producido debido a las complicaciones del cuadro médico del paciente originadas en la presencia de SIDA. Es decir, la causa de tal deceso no se encuentra en la presunta irregularidad en la prestación del servicio médico sino en la presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida que presentaba el paciente”.

  7. Razones de la...

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