Sentencia nº AC-10966 - AC-11274 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576258

Sentencia nº AC-10966 - AC-11274 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2001

Fecha08 Agosto 2001
Número de expedienteAC-10966 - AC-11274
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogotá, D.C., ocho ( 8 ) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: AC-10966 - AC-11274

(Acumulados)

Actor: PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y P.B.S.

Demandado: D.S.G.

Referencia: Pérdida de Investidura

ANTECEDENTES

La D.R.C.C., en calidad de Procuradora Tercera Delegada en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, con fundamento en lo establecido en la Ley 144 de 1994, presentó demanda en esta Corporación para pedir que se declare la pérdida de investidura de R. a la Cámara que ostenta el doctor D.S.G.. Esa misma pretensión formuló el señor P.B.S., en calidad de ciudadano y director nacional de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia -RED VER-. La primera de esas demandas dio origen al proceso No. 11.274 y la segunda, al proceso No. 10.966.

Los procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada; posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 144 de 1994, mediante auto de dieciocho (18) de septiembre de 2000 (fls. 89 a 93), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decretó la acumulación del proceso No. 10.966, promovido por el señor P.B.S., al proceso No. 11.274 en el que figura como demandante la doctora R.C.C., ya que en este se admitió primero la demanda. Ejecutoriado el auto mencionado, los expedientes acumulados continuaron su trámite ante el despacho del Consejero Ponente del proceso No. 11.274.

En primer término, se refiere la Sala a los antecedentes de cada uno de los procesos acumulados, así:

Expediente No. 11.274. Demandante: PROCURADORA TERCERA DELEGADA ANTE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La Demanda:

La doctora R.C.C., en calidad de ciudadana y Agente del Ministerio Público, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 79 de la Ley 201 de 1995, en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 14 de junio de 2000 (fls. 1 al 14), solicita que se declare la pérdida de investidura de R. a la Cámara que ostenta el señor D.S.G. por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4º y 5º del Artículo 183 de la Constitución Política y 296.4. 5. de la Ley 5ª. de 1992, consistentes en la Indebida destinación de dineros públicos y Tráfico de influencias debidamente comprobado.

En su escrito de solicitud afirma los siguientes hechos:

  1. El señor D.S.G. fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del M. para el período comprendido entre el año 1998 y el año 2002 y, según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de la Cámara, se posesionó de su cargo el 20 de julio de 1998 (fl.16).

  2. Mediante Acta No.006 de 1º. de septiembre de 1999 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se autorizó la contratación del servicio de mantenimiento del aire acondicionado existente en las instalaciones de esa corporación.

  3. Para efectos de la contratación, la Cámara de Representantes recibió las propuestas de G.O.D. por ochenta millones de pesos; B.O.B. por noventa millones de pesos; J.V. por noventa y siete millones de pesos y R.D.Q., por ciento seis millones trescientos setenta y cinco mil pesos. El Director Administrativo de la citada Corporación S.C.C. celebró con el señor G.O.D., cuya inscripción en la Cámara de Comercio se había efectuado sólo cinco días antes, el contrato No. 1998 de 21 de diciembre de 1999, que tenía por objeto el mantenimiento y reparación especializada, que corresponde al desmonte, lavado en general de las piezas e instalación dos veces al año de la totalidad de los aires acondicionados con los que cuenta la Cámara de Representantes y el servicio técnico permanente durante la vigencia del contrato en el edificio nuevo del Congreso. El monto total del contrato se estipuló en ochenta millones de pesos.

  4. La Cámara de Representantes entregó al señor G.O.D., a título de anticipo, el cheque No. 1549184 del Banco Popular, por la suma de $38.400.000,oo.

  5. Como consecuencia del escándalo público que se suscitó por la contratación realizada por la Cámara de Representantes en el mes de diciembre de 1999, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de 21 de marzo de 2000, dispuso la apertura de una indagación preliminar contra el doctor S.C.C. y ordenó la práctica de algunas pruebas, tendientes al esclarecimiento de los hechos.

    5.1. En declaraciones que rindieron ante la Procuraduría General de la Nación los oferentes en el trámite de la contratación B.O.B. y J.V. reconocen haber actuado como testaferros de quien resultó favorecido en el contrato, señor G.O.D.. Aseguran que en un gesto de amistad se limitaron a firmar las propuestas que fueron elaboradas por el mismo O.D. y luego presentadas por este a la Cámara de Representantes.

    Dentro de la misma investigación obra el concepto técnico del señor F. delC.U., Instructor contratista, experto en el área de refrigeración y aire acondicionado del Centro de Electricidad y Electrónica del SENA, documento en el que se precisa: a). Que el contrato celebrado tuvo un sobrecosto de por lo menos sesenta millones de pesos; b). Que el objeto del contrato no es claro, es difícil establecer las obligaciones del contratista; c). Que la Corporación contratante no tenía claridad alguna sobre las condiciones y exigencias técnicas del contrato y de la gran responsabilidad que implicaba; d). Que no influyó la idoneidad del contratista en su escogencia; e). Que las reparaciones efectuadas pueden catalogarse como simples "maquillajes" de los equipos.

    Concluye la demandante afirmando que con la celebración del contrato mencionado sólo se buscaba la satisfacción de intereses particulares, como lo corroboran las pruebas recaudadas por el organismo de control, dentro de las cuales se encuentran:

  6. Copia de la indagatoria rendida ante la Fiscalía General de la Nación por el doctor S.C.C., ex Director Administrativo de la Cámara de Representantes, quien aseguró que por orden del doctor A.P., Presidente de la Cámara de Representantes en ese entonces, el contrato No. 1998 del 21 de diciembre de 1999, debía ser adjudicado a la persona que designara el R.D.S.G., quien efectivamente designó al señor G.O.D.. Agrega que, a título de comisión, le entregó ocho millones de pesos al doctor A.P. que le fueron enviados por S.G..

  7. Copia de la indagatoria recibida el 6 de abril de 2000 al señor G.O.D. en la cual relata, entre otros hechos, que se había enterado del contrato referido a través de un amigo suyo que se llama J.C., quien " Estaba en conexión con el doctor S., a quien le habían dado este contrato" (fl.5); de igual manera aseveró que el señor C. le había manifestado que "Tocaba dar el 50% al Doctor Darío Saravia" (fl.5).

  8. Cuando se le preguntó si bajo la gravedad del juramento se ratificaba en los señalamientos contra el señor J.C. y D.S. respondió: "Si me ratifico en lo que he señalado en contra del señor JOSE CABALLERO y D.S.. Hicimos la propuesta en la casa de J.C., se presentó y el contrato tuvo su trámite interno hasta cuando salió, posteriormente una vez recibido el anticipo y efectuado su cobro correspondiente del anticipo que fue de treinta y seis millones cuatrocientos mil pesos, en compañía de JOSE CABALLERO fui y entregué en la oficina de D.S. a él personalmente la suma de dieciocho millones de pesos. Con el resto de la plata inicié los trabajos que he mencionado anteriormente y desconozco la utilización que de esta haya hecho el doctor D.S." (fl.5), “…en la oficina que es la 620B, estábamos los tres solos, eso fue el 17 de febrero, al otro día que salió el cheque, eso se hizo en efectivo" (fl.6).

    Por ultimo, aseguró que dentro de la indagación de la Procuraduría General de la Nación se logró establecer que un cuñado del congresista demandado se llamaba J.A.C.Z., y que en el curso del proceso se demostrará que esta es la misma persona que elaboró la oferta del proponente que resultó favorecido y quien lo acompañó a entregar parte del anticipo recibido al representante S.G..

    Como normas violadas invocó el numeral 5º. del artículo 183 de la Constitución Nacional que establece el Trafico de influencias debidamente comprobado y el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Nacional que prevé la Indebida destinación de dineros públicos, como causales de pérdida de investidura de congresista. Sostiene que, dado el excesivo costo del contrato, gran parte de los dineros del Estado fueron a parar al peculio de algunas personas, entre ellos, el del propio congresista y que, por lo tanto, aunque este no tenía la capacidad de decidir sobre la destinación de los recursos públicos, si incurrió en indebida destinación de los mismos porque el anticipo tenía destinación específica para la ejecución del contrato y al habérsele entregado parte de esos dineros al congresista se les destinó indebidamente.

    Posición de la parte demandada:

    El demandado fue notificado personalmente (fl.35) y constituyó apoderado (fl.37), quien presentó escrito de contestación de la demanda (fls. 40 a 86), en el cual se opone a las pretensiones de la misma por carecer de sustentos fácticos y jurídicos.

    Propone se aplique la prejudicialidad penal porque las causales invocadas constituyen delitos que deben ser conocidos en prioridad por la Corte Suprema de Justicia al tenor de lo establecido en el artículo 297 de la Ley 5ª de Junio 17 de 1992.

    A folios 45 a 80 transcribe y hace el análisis de algunos apartes de la versión de los hechos ofrecida por el señor G.O.D. ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación y les niega veracidad y credibilidad en cuanto afirma que O.D.: "…Hace un alarde de conocimientos técnicos, de un orden histórico, descriptivo, y gramatical que impresiona, parece que estuviera...

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