Sentencia nº C-744 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576744

Sentencia nº C-744 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Agosto de 2001

Fecha21 Agosto 2001
Número de expedienteC-744
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: C-744

Actor: EURÍPIDES BENAVIDES Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias surgido entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Meta, remitido a esta Corporación por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).

ANTECEDENTES

El 14 de febrero de 2000 la Abogada A.N.M., en representación del señor E.B. y su familia, presentó ante el Tribunal Administrativo del Meta demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Caja Promotora de Vivienda Militar, en acción de reparación directa.

La parte actora solicita declarar que la demandada es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de los ahorros y cesantías de E.B., en su calidad de afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.

Acusó a la demandada de haber aprobado el proyecto de vivienda, ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Villavicencio y presentado por la constructora El Triunfo, que no cumplía con los requisitos legales, también le atribuye responsabilidad a la Caja de Vivienda Militar por entregar a la constructora sus ahorros, cesantías y subsidio de vivienda.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto del 6 de marzo de 2000, ordenó a la actora corregir la demanda, para que determinara la cuantía del proceso.

Mediante auto del 4 de abril de 2000, después de que la accionante subsanara los defectos advertidos, el Tribunal admitió la demanda, la cual fue respondida el 28 de septiembre de 2000, por la Caja Promotora de Vivienda Militar.

El 10 de octubre de 2000, el Tribunal Administrativo del Meta ordenó la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al considerar que si bien la consecuencia del cumplimiento del contrato era la entrega de la vivienda en la ciudad de Villavicencio, las presuntas omisiones en que pudo incurrir la demandada, debieron ser exigidas y cumplidas en Bogotá como domicilio contractual, tales como la aprobación del proyecto, adjudicación, omisión al control del proyecto, suscripción de contratos posteriores, giro y cancelación de sumas de dinero entre otros, por lo...

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