Sentencia nº 11001-03-26-000-1999-9090-01(19090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576752

Sentencia nº 11001-03-26-000-1999-9090-01(19090) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2001

Fecha23 Agosto 2001
Número de expediente11001-03-26-000-1999-9090-01(19090)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C, veintitrés (23) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número:11001-03-26-000-1999-9090-01(19090)

Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de anulación interpuesto por el IDU contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas entre las partes, ante la Cámara de Comercio de Bogotá el día 25 de agosto de 2000.

  2. Antecedentes del Laudo:

    1. F.:

    1. El día 21 de marzo de 1997 el I. D. U .y la Sociedad World Parking S.A. celebraron el contrato de concesión No. 039/97 cuyo objeto consistió en el diseño, construcción y operación de un parqueadero subterráneo en terreno de propiedad del primero de los mencionados (fls 154 a 173 c.3).

    2. El día 5 de junio de 1998 el I. D. U. mediante resolución No. 446, declaró la caducidad del contrato, con motivo del incumplimiento de las obligaciones del contratista; como consecuencia de dicha declaratoria, ordenó la liquidación del contrato en el estado en el que se encontrara y decretó la reversión a su favor de los bienes muebles e inmuebles destinados al uso de la concesión, de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula trigésima quinta (fls 3 a 9 c.3)

    3. El día 14 de agosto de 1998 el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante resolución 737, confirmó en lo fundamental la otra resolución y la modificó en lo relacionado con dos puntos: la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento (fls 75 a 94 c.3).

    4. Posteriormente, las partes de común acuerdo designaron perito y una vez estimado el valor de los bienes objeto de reversión, el I.D.U. liquidó unilateralmente el contrato, decisión contenida en la resolución No. 157 del 23 de febrero de 1999; fijó como sumas a su cargo, por reembolso al contratista por las obras ejecutadas hasta la fecha de declaratoria de caducidad, $3.391’.148.827,oo (fls 148 a 153 c.3).

    5. Para el contratista se suscitó controversia jurídica en torno al valor de ese reembolso. Por lo tanto, con fundamento en la cláusula trigésima del contrato, mediante apoderado judicial solicitó, el día 27 de abril de 1999, convocatoria al Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara del Comercio de Bogotá (fls. 1 a 32 c.1).

    B.P. formuladas ante el Tribunal de Arbitramento:

    “Primera. Que en el proceso de celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato 039 de 1997, celebrado entre las partes demandante y demandada vinculadas a este proceso, el I. D. U . incumplió el referido contrato 039 de 1997 y actuó con abuso o desviación de poder, incurriendo además en violación del citado contrato, del Estatuto de Contratación Administrativa y de las normas de derecho indicadas en esta convocatoria con fundamento en lo cual solicitó se condene al IDU a pagar a favor del actor, a título de indemnización, los conceptos y valores que se indican a continuación:

  3. Por daño emergente:

    La suma de dos mil trescientos treinta y dos millones novecientos noventa y nueve mil pesos ($2,332’999.000.oo) o la mayor que resulte probada dentro del proceso, por la pérdida sufrida por el actor como consecuencia de la omisión o exclusión en la liquidación unilateral del contrato 039/97 efectuada por el IDU, de parte de los gastos o pagos efectuados por el actor o causados en desarrollo del referido contrato.

    1.1. Respecto de la suma que resulte de conformidad con el numeral anterior, solicite se ordene la liquidación y pago de intereses con la tasa de bancaria corriente que certifiquen las autoridades competentes, por el período comprendido entre la fecha o fechas en que se efectuó la inversión, se produjo el egreso o causó el gasto y la fecha en que se produzca el pago de la suma de que trata el referido literal anterior.

    En subsidio de la petición indicada en el numeral que antecede y para el evento de que no llegare a prosperar, solicito, en relación con la condena del numeral uno disponer su reajuste con el IPC que certifiquen las autoridades competentes, por el período comprendido entre la fecha o fechas en que efectuó la inversión, se produjo el egreso o causó el gasto y la fecha en que se produzca el pago de la suma de que trate el referido literal anterior y además se disponga la liquidación del interés legal de mora del doce por ciento (12%) sobre la cifra histórica actualizada.

    1. La suma de trescientos veinte millones de pesos ($320’000,000.000) o la mayor que resulte probada dentro del proceso, correspondiente a la actualización de la suma reconocida por el IDU en la liquidación unilateral del contrato, entre la fecha en que se hizo la última actualización (noviembre de 1998) y la fecha en que se produjo el pago, actualización para lo cual solicito la aplicación las tasas de interés corriente bancario, o en subsidio, el índice de precios al consumidor que certifiquen los organismos competentes, entre noviembre de 1998 y abril de 1999, inclusive.

      2.1 Sobre la cifra que resulte de conformidad con el numeral anterior, solicito que se ordene el reconocimiento y pago de intereses liquidados con la tasa bancaria corriente que certifiquen las autoridades competentes, por el período comprendido entre la fecha en que se efectuó el pago de la suma reconocida por el IDU y la fecha en que se produzca la cancelación de la cantidad de que trata el numeral 2.

      2.1.1. En subsidio de la petición indicada en el numeral que antecede y para el evento en que no llegare a prosperar, solicito en relación con la condena del numeral dos, disponer su reajuste con el IPC que certifiquen las autoridades competentes por el período comprendido entre la fecha en que se efectuó el pago de la suma reconocida por el IDU y la fecha en que se produzca la cancelación de la cantidad de que trata el numeral 2, y además decretar la liquidación de interés legal de mora del doce por ciento (12%) sobre la cifra histórica actualizada.

    2. La suma de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850’000,000.00) o la mayor que resulte probada dentro del proceso, correspondiente al sobre costo del proyecto por efecto de la mora del IDU en la firma del contrato por causas exclusivamente imputables a dicha entidad, la cual solicito se disponga su actualización con la tasa corriente bancaria.

      3.1. En subsidio de la petición de actualización con la tasa corriente bancaria, solicito la aplicación del IPC que certifiquen las autoridades competentes, entre la fecha en que de conformidad con los pliegos ha debido firmarse el contrato, esto es, el 2 de agosto de 1996, y la fecha en que se produzca su pago, y se ordene el reconocimiento y pago de intereses legales de mora del doce por ciento (12%)

  4. Por lucro cesante.

    La suma de un mil ochocientos ochenta millones de pesos ($1.880’000,000.oo) o la mayor que resulte probada dentro del proceso, por concepto de la utilidad que dejó de percibir el actor como consecuencia de la imposibilidad en que lo colocó el IDU de operar y explotar el proyecto, al dar por finalizado anticipadamente el contrato 039-97, suma que deberá actualizarse con el IPC que certifiquen las autoridades competentes entre la fecha histórica de la cuantía que se determine en el curso de este proceso y la fecha en que se produzca efectivamente su pago.

  5. Como parte del petitum igualmente solicito al Tribunal condenar a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho de este proceso.

  6. Que se disponga que la suma a que sea condenada la demandada devengará intereses de mora de conformidad con las previsiones legales vigentes a la fecha de la condena “ (fls 3 a 5 c.1)

    El I.D.U. dentro del proceso arbitral formuló, el 31 de mayo de 1999, demanda de reconvención (fols. 74 a 80 c. 1).

    C.P. del demandado, en la contrademanda.

    1. Que se declare que el I. D. U sufrió y sufre perjuicios económicos que como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato de concesión No. 039 de 1|997, ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la firma World Parking S.A. que afectaron de manera grave y directa la ejecución del contrato y condujeron a su paralización.

    2. Que se declare que el valor de los perjuicios ocasionados al I. D. U asciende a la suma que se establece a continuación, teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

      Daño Emergente:

    3. Pérdida de productividad del bien: La paralización de las obras ocasionó un perjuicio directo al I. D. U por valor de quinientos setenta y siete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos pesos m/cte ($577.297.800,oo) representados en los costos directos de la ejecución del contrato de concesión No. 039 de 1997, como son los gastos de interventoría del contrato ( )

    4. Finalización del proyecto: Se incluyen en este concepto los costos en que ha incurrido el I. D. U en la contratación para finalización de la obra en mención. Específicamente el costo de las invitaciones para la contratación de las obras, operación mantenimiento del parqueadero y para la interventoría de la operación y mantenimiento.

      La apertura de un proceso de contratación, sea por medio de un proceso licitatorio, un concurso de méritos, o una invitación, implica un alto costo para el IDU. Este costo se representa en los funcionarios que se involucran en todo el proceso de preparación de pliegos de condiciones, términos de referencia, la alteración entre las diferentes dependencias del Instituto relacionadas con el proceso –Dirección Legal, Dirección Financiera, Dirección de Construcciones, Dirección de Planeación, entre otras, las actividades de publicación, respuestas a aclaraciones, actividades de calificación, respuesta a observaciones y adjudicaciones, que...

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