Sentencia nº 1341 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577152

Sentencia nº 1341 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2001

Fecha30 Agosto 2001
Número de expediente1341
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: 1341

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Empresas Sociales del Estado. Bienes fiscales. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El señor Ministro del Interior, a petición del señor gerente del Mercado Cubierto de S.G., formula a la Sala los siguientes interrogantes:

“l. ¿Es competente la Junta Directiva de la empresa social del estado Hospital San Juan de Dios de San Gil, cuando (sic) actuando bajo el amparo y contenido de los estatutos vigentes en el Hospital y, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de funcionamiento vigente para la dependencia Mercado Cubierto de San Gil desde el año de 1.970, decide aprobar el Acuerdo número 026 de diciembre 14 de 1.999 mediante el cual ordena y oficializa la descentralización administrativa, financiera y presupuestal de dicha dependencia?

  1. ¿No existiendo en Colombia una normatividad clara y precisa que regule la prestación de los servicios en las plazas de mercado, distinta a la establecida en el ordinal “e” del artículo 430 del C.S.T., es procedente asimilar para dichos servicios la definición de servicios públicos contemplada en el artículo 1° del Decreto Extraordinario número 753 de 1.956, teniendo en cuenta que estos servicios se han venido prestando por esta dependencia a nivel municipal, sin solución de continuidad y de manera regular y permanente desde el año 1.957?

  2. ¿Siendo el Hospital San Juan de Dios de San Gil el único propietario de la plaza de mercado, tiene su Junta Directiva la competencia y facultad legal necesarias, para decidir sobre la transformación de la dependencia Mercado Cubierto de San Gil en una empresa industrial y comercial del Estado en cumplimiento de los términos contemplados en el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142/94?

  3. ¿Es procedente la adopción del régimen jurídico previsto en la Ley 142 de 1.994 y sus reglamentos para el nuevo ente Mercado Cubierto de San Gil? En caso contrario, cuál sería el régimen jurídico que lo rige?

  4. ¿Siendo el patrimonio y dominio de los bienes muebles e inmuebles de la dependencia Mercado Cubierto de San Gil, de propiedad del Hospital San Juan de Dios (establecimiento público del orden departamental), es competencia de su Junta Directiva reglamentar que la Junta Directiva del ente Mercado Cubierto sea la misma Junta Directiva de la Empresa Social del Estado-Hospital San Juan de Dios de San Gil?

  5. ¿El acto de creación y la definición de la naturaleza jurídica del futuro ente “Mercado Cubierto de San Gil” es competencia del Concejo Municipal de San Gil de acuerdo con la naturaleza del servicio y con lo contemplado en el numeral 6° del artículo 313 de nuestra Constitución Política, o, tratándose que dicha dependencia es de propiedad de un ente del orden departamental, esta competencia corresponde a la Asamblea de Santander de acuerdo con lo establecido en el numeral 7° del artículo 300 de la misma Constitución?”

    La Sala considera

    Antecedentes del Mercado cubierto de San Gil

    Con fundamento en los documentos allegados, se reseñan los actos que dieron origen a la entidad Mercado Cubierto de San Gil y su posterior adquisición por parte del Hospital San Juan de Dios del mismo municipio:

    Según la copia simple de la escritura pública N° 71 de 12 de abril de 1.915 se constituyó, con el nombre de “Compañía del Mercado Cubierto de San Gil”, una sociedad comercial anónima de capital limitado, con el objeto de construir “edificios suficientes y adecuados para que dentro de ellos se efectúe el mercado de esta población, cobrando un arrendamiento equitativo por este servicio; para lo cual una vez instalada la Asamblea General se procederá a solicitar la respectiva licencia del Concejo Municipal”. Se facultó asimismo, al Gerente para suscribir las escrituras de compra de los inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social.

    Conforme a la escritura pública N° 167 del 26 de junio de 1920 - mediante la cual se eleva el capital social -, los comparecientes accionistas manifestaron que la compañía en mención fue fundada mediante escritura 156 del 15 del mes y año mencionados.

    El Concejo Municipal de San Gil, por acuerdo X del 28 de julio de 1.922, dispuso el traslado del mercado público que se venía celebrando en la plaza principal, “a la edificación y locales pertenecientes” a la Compañía del Mercado Cubierto.

    Puesta en estado de liquidación la mencionada compañía, por escritura de venta 071 de 31 de marzo de 1.958, transfirió a título de venta a favor del Hospital San Juan de Dios el derecho de dominio sobre los terrenos y edificaciones donde funcionaba el mercado público de dicho municipio, con todas sus anexidades, usos y servidumbres.

    Por escritura pública 273 de 21 de julio de 1.970 se protocolizó el reglamento interno del Mercado Cubierto de San Gil, definido como “una entidad con organización de empresa privada, pero con dependencia directa del hospital, entidad que es su propietaria” - art. 1° -. Su finalidad, según el artículo 2°, es la de “prestar el servicio público de mercadeo en general a la ciudad de San Gil”; la administración la asigna a la Junta directiva del hospital a través de un administrador con las funciones, entre otras, de adjudicar conforme a los requisitos del reglamento, los locales y puestos disponibles y recaudar el valor de los arrendamientos y derechos - art. 5°, literal l) -. La renta líquida del Mercado Cubierto se destina “en forma total y exclusiva, al sostenimiento del Hospital San Juan de Dios y a reservas para inversiones tendientes a la misma finalidad” - art. 3° -.

    El acuerdo No. 026 de 14 de diciembre de 1.999 de la Junta Directiva del hospital - constituido como empresa social del Estado -, considerando que la administración de la plaza de mercado dependía de la gerencia de ésta y que su presupuesto no formaba parte del computo general de rentas y gastos generales del hospital, con el fin de descongestionar a la gerencia de cargas y responsabilidades no propias de la salud, acordó “ordenar y adoptar la descentralización administrativa de la dependencia Mercado Cubierto de San Gil, estableciendo en ella autonomía patrimonial, presupuestal y financiera, a efectos de lo cual la administración de dicha dependencia dependerá de las directrices que establezca la Junta Directiva del Hospital San Juan de Dios de San Gil”. La designación del gerente o administrador del Mercado Cubierto - empleo calificado como de libre nombramiento y remoción -, se hará por mayoría de votos de la Junta Directiva. El artículo 2° dispuso que “los balances financieros y contables, serán presentados como una unidad para la administración del Mercado Cubierto, entidad descentralizada ésta que llevará su propia contabilidad y ejecutará su propio presupuesto”.

    Según la solicitud de consulta, estas determinaciones se adoptaron por cuanto durante los últimos ocho años la gerencia del hospital, con autorización de la anterior junta, “decidió utilizar las utilidades de la dependencia Mercado Cubierto para financiar gastos causados por nómina paralela adscrita al Hospital...”.

    De lo expuesto se deduce que la totalidad de las acciones de la denominada Compañía del Mercado Cubierto de San Gil S. A., empresa de propiedad de particulares en sus inicios, fueron adquiridas por el hospital, hecho que determinó la adquisición de los inmuebles en los que funcionaba para tal época y todavía lo hace, un mercado abierto al público. Como consecuencia de la conversión de la naturaleza de la empresa ante su adquisición por una entidad pública, los bienes comprados mudaron su naturaleza a la de bienes públicos fiscales e ingresaron al patrimonio del Hospital San Juan de Dios.

    Antecedentes de la entidad denominada “Hospital San Juan de Dios de San Gil”

    Mediante acuerdo N° 12 del 13 de marzo de 1.959, el Concejo Municipal de S.G., considerando que desde el tiempo de la Colonia venía funcionando el Hospital San Juan de Dios de dicha ciudad, lo declaró legalmente constituido, para efectos del reconocimiento de personería jurídica por parte del Gobierno Nacional.

    El Ministerio de Justicia, por...

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