Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-2719-01(19024) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577204

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-2719-01(19024) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2001

Fecha30 Agosto 2001
Número de expediente25000-23-26-000-1999-2719-01(19024)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-2719-01(19024)

Actor: RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Demandado: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA

Como quiera que la ponencia inicial no obtuvo los votos suficientes para ser aprobada, correspondió a este Despacho proyectar la decisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 17 de febrero de 2000, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, resolvió lo siguiente:

“Líbrese mandamiento de pago en contra de Mapfre Seguros Generales de Colombia – antes Seguros del Caribe S.A. y a favor de la Red de Solidaridad Social, por las siguientes sumas de dinero:

“1.1. Por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($197.033.000).

“1.2. Por los intereses moratorios causados desde la fecha en que quedo (sic) ejecutoriada la resolución 266 del 31 de marzo de 1999, los cuales se liquidarán en los términos indicados en el artículo 4° numeral 8° De (sic) la Ley 80 de 1993.

“2. La suma anterior deberá ser pagada por la demandada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo conforme lo dispone el artículo 489 del C. de P.C.

“3. N. al ejecutado esta providencia haciéndole entrega de la copia de la demanda y demás anexos en los términos del artículo 505 del C. de P.C.

“4. N. este (sic) providencia al Agente del Ministerio Público, conforme el artículo 35 de la Ley 446 de 1998” (fl. 63 cdno. 2 mayúsculas fijas del texto).

ANTECEDENTES
  1. - El diez (10) de noviembre de 1994, la Red de Seguridad Social celebró el contrato de prestación de servicios No. 577 con la Cooperativa Financiera de Crédito “Coficrédito” (fls. 15 a 18 cdno.1), cuyo objeto, según lo pactado en la cláusula primera era “...apoyar y desarrollar los proyectos económicos en cumplimiento de los Acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, las Milicias Independientes del Valle de Aburra y las Milicias Metropolitanas y el Frente F.G., de acuerdo con los Programas de Ejecución presentados por el Programa de Reinserción.” (fl. 15 cdno. 1).

  2. - El 9 de noviembre de 1994, la Cooperativa Financiera de Crédito “Coficrédito”, suscribió la póliza única de cumplimiento No. 11224, según la cual Seguros del Caribe S.A., hoy Mapfre Seguros Generales de Colombia, aseguró el cumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 557 antes mencionado , por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de $748.000.000, esto es, la suma de $74.800.000, con vigencia hasta el 9 de marzo de 1996 (fls. 19 a 21 cdno.1).

  3. - Mediante Resolución No. 0212 del 12 de marzo de 1999, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social declaró la terminación unilateral del contrato en referencia, por cuanto la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de Coficrédito celebrada el 27 de febrero de ese mismo año, aprobó por unanimidad, la disolución y liquidación de la entidad, razón ésta que constituye causal de terminación unilateral del contrato según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 de la ley 80 de 1993.

  4. - Como consecuencia de lo anterior, por medio de la resolución No. 0266 de 1999 del 31 de marzo de 1999 expedida igualmente por el Gerente General de la entidad contratante, se elaboró el acta de liquidación del mencionado contrato No. 557 de 1994, en la cual se liquidó la suma de $203.088.000 en favor de la entidad ahora ejecutante.

  5. - El 22 de noviembre de 1999, la Red de Solidaridad Social presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda ejecutiva contra S.C.S.A., hoy Mapfre Seguros Generales de Colombia (fls. 7 a 10 cdno. 1)., solicitando librar mandamiento de pago por las siguientes sumas y conceptos:

    “1) CIENTO TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($103.000.000), por concepto de saldo a favor de los beneficiarios, derivada del contrato número 557 del 10 de noviembre de 1994 y adicionales No. 01 del 25 de mayo de 1995, adicional No. 02 del 8 de junio de 1998, y modificación 01 de 20 de diciembre de 1995.

    “2) CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($192.810.000), por concepto de Saldo (sic) a favor de la RED.

    “3) CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.120.000.000) (sic) por concepto de costos operativos no causados sobre pago a beneficiarios.

    “4) Total obligación CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($197.033.000), más los intereses corrientes comerciales desde cuando se debió hacer la devolución de los dineros.

    “5) Por los intereses moratorios, más altos que para el efecto fije la Superintendencia Bancaria, desde que se hizo exigible la obligación, es decir desde el momento de la ejecutoria del acto que liquida el contrato, hasta que se verifique el pago total de la deuda.

    “6) Por las costas de la presente obligación, conforme a lo que se disponga en la sentencia, o en el momento que lo considere pertinente el despacho” (fls. 7 y 8 cdno. 1). 6.- Surtidos los trámites procesales correspondientes, mediante proveído del 17 de febrero de 2000 (fls. 63 a 66 cdno.2), el tribunal de primera instancia libró mandamiento ejecutivo en favor de la Red de Solidaridad Social y en contra de Mapfre Seguros Generales de Colombia, por la suma de $197.033.000, más los intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la resolución 266 del 31 de marzo de 1999.

  6. - Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación (fls. 68 a 80), con fundamento en los siguientes argumentos:

    1. Las resoluciones No. 212 del 12 de marzo de 1999 y la No. 266 del 31 de marzo de 1999, por medio de las cuales, respectivamente, se declaró la terminación unilateral del contrato 557 de 10 de noviembre de 1994 y se liquidó unilateralmente dicho contrato, no imponen en su parte resolutiva obligación alguna a cargo de Mapfre Seguros Generales de Colombia, y por lo tanto de ellas no se deriva una obligación clara, expresa y exigible, en respaldo de lo cual, a renglón seguido transcribió las partes resolutivas de aquellos actos.

    2. En ninguna de las dos resoluciones antes mencionadas, se declara la ocurrencia del siniestro contra Seguros Caribe S.A. hoy Mapfre Seguros Generales de Colombia, por lo que no es posible hacer efectiva la póliza de seguros, razón por la cual tales documentos no reúnen los requisitos que para el título ejecutivo señala el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, planteamiento éste al que agregó lo siguiente:

    “Las resoluciones Nos. 0212 y 0266 de 1999, traídas al presente proceso como componentes del título ejecutivo, no declaran la ocurrencia del siniestro, no determinan el amparo afectado ni establecen la cuantía de la pérdida, simplemente se limitan a ordenar la notificación a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., antes S. delC.S.A., sin cumplir con la obligación impuesta por el artículo 1077 del Código de Comercio, por lo que las resoluciones tantas...

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