Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-2163-01(128-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577816

Sentencia nº 25000-23-25-000-1996-2163-01(128-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2001

Fecha13 Septiembre 2001
Número de expediente25000-23-25-000-1996-2163-01(128-00)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1996-2163-01(128-00)

Actor: MARIA VICTORIA GARCIA DE PLAZAS.

Demandado: ISS

Referencia: Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de julio de 1999, que declaró nula la resolución 1493 del 22 de mayo de 1996, proferida por el Presidente del ISS que declaró insubsistente el nombramiento de la actora M.V.G. de Plazas como Coordinadora de Bienestar Social y ordenó su reintegro y el pago de los haberes dejados de percibir. Antecedentes:

En los hechos de la demanda, relacionó la actora los distintos cargos que desempeñó en el Instituto demandado desde el 20 de noviembre de 1980 al 24 de marzo de 1996, en los que se desempeñó con esmerada competencia, eficiencia, eficacia, lealtad, responsabilidad y por sobre todo con honestidad y consagración en la defensa de los intereses públicos, razones por las cuales fue felicitada varias veces; que para su vinculación al cargo de Jefe de Sección de Bienestar Social, participó en un riguroso concurso, en el que ocupó el primer puesto; que por resolución 3518 del 6 de agosto de 1982 fue inscrita en la Carrera de Funcionario de Seguridad Social, “que continúa vigente, porque no ha sido revocada, anulada o suspendida.”

Agregó que en 1994 el ISS sufrió una reestructuración interna según el Acuerdo 62 del 29 de junio ídem del Consejo Directivo, aprobado por el Decreto 1403 del mismo año; que como consecuencia del decreto 1402 del 1º de julio ídem, quedaron suprimidos los cargos de Jefe de Sección y creados en su remplazo los de Coordinadores; que el Acuerdo 082 de 1995, aprobado por el Decreto 656 del mismo año, dispuso que los cargos de Coordinadores en el área administrativa eran discrecionales, lo cual se hizo para eliminar los cargos de carrera a nivel de jefaturas de sección, desvirtuándose la filosofía del artículo 125 constitucional, ya que no son cargos ejecutivos, asesores o de manejo, ni determinan políticas institucionales y simplemente cumplen como subalternos funciones administrativas.

Afirmó, además, que fue reincorporada al cargo de Profesional Universitario, que no aceptó, porque no correspondía a la categoría que tenía dentro de la planta de personal; que con fundamento en el artículo 126 del decreto 1651 de 1977, concordante con el 37,1 del decreto 413 de 1980, por resolución 3100 del 1º de julio de 1994, la actora fue reincorporada, en forma inmediata y sin solución de continuidad, en el cargo de carrera, Coordinador Grado 32, con las mismas funciones que venía desempeñando como Jefe de Sección de Bienestar Social; que el Acuerdo 076 de 1994, aprobado por decreto 337 de 1995, que modificó el Acuerdo 62 de 1994, volvió a reestructurar internamente el ISS y también se volvió a modificar la planta, cambiándole al cargo de C. el grado de 32 a 39; que sin necesidad, porque solo se cambió el grado, siendo el mismo cargo, los mismos requisitos y las mismas funciones, se volvió a nombrar a la actora, quien aceptó y tomó posesión, con el pleno convencimiento de que continuaba gozando de los beneficios de la carrera, puesto que la Resolución 3518 del 6 de agosto de 1982, por la cual se le inscribió en carrera no había sido anulada, suspendida o revocada por autoridad alguna, gozando de la presunción de legalidad dispuesta en el artículo 66 del CCA y de plena validez jurídica; que no obstante estar escalafonada por su inscripción en la Carrera de Funcionario de Seguridad Social la resolución acusada la retiró del servicio por declaración de insubsistencia del nombramiento, incurriendo en connotada desviación de sus atribuciones al interpretar erróneamente el numeral 9º del artículo 11 del decreto 2148 de 1992 y letra h) del artículo 13 del Acuerdo 62 de 1994, aprobado por el decreto 1403 del mismo año, como...

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