Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0097-01(6796) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52578675

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0097-01(6796) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2001

Fecha27 Septiembre 2001
Número de expediente25000-23-24-000-1999-0097-01(6796)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre del dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0097-01(6796)

Actor: AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA S.A.

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2000 por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las súplicas de la demanda instaurada, 19 de marzo de 1999, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad actora solicitó al tribunal a quo que accediera a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

    - Que declare la nulidad de los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución núm. 642-0008 de 17 de abril de 1998, expedida por el Grupo de Definición Jurídica y Sanciones de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, D.C., por medio de la cual se le imponen multas por un total de once millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos siete pesos con cincuenta centavos ($11.234.807.50), nulidad que pide sea decretada así:

    Primero, en cuanto a las multas correspondientes a los sobordos números 9095, 9094, 8039, 8037, 7655, 7313 y 392 de las fechas que a cada uno se les señala, cuyo monto dice que asciende a la suma de $4.118.930.oo.

    Segundo, en cuanto al 30% de las multas impuestas en relación con los manifiestos de carga números 8324, 8172, 7876, 7874, 7856, 7610, 7609, 7549, 7551, 611, 422 y 219, el cual afirma que equivale a la suma de $4.981.114.oo.

    Por lo tanto, que la nulidad de la resolución demandada se declare hasta la suma de $9.100.044.oo, del total de la multa impuesta.

    - Que declare la nulidad de la Resolución núm. 002062 de 3 de septiembre de 1998, expedida por la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá D.C., por medio de la cual se resuelve desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución núm. 642-0008 del 17 de abril de 1998 y se agota la vía gubernativa.

    Que, como consecuencia de lo anterior, si para el tiempo en que se termine este proceso la actora ha pagado efectivamente la suma total de la multa, condene a la demandada a pagarle a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el monto de las sumas canceladas en exceso de $2.134.764.oo, más el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, así como las cantidades que correspondan a los intereses comerciales de los valores a que se condene a la Nación, desde la fecha del pago hasta el día en que se haga efectiva la devolución por parte de ésta.

  3. 1. 2. Los hechos

    La actora transportó unas mercancías en exportación y, en cumplimiento del Decreto 1144 de 1990 y la Resolución núm. 3492 de 1990, presentó al Grupo de Exportaciones 16 manifiestos de carga, respecto de los cuales el J. de dicho Grupo puso en conocimiento de la División de Fiscalización unas supuestas inconsistencias y la presentación extemporánea de algunos de ellos. Por tal razón, el 13 de noviembre de 1997 se le formuló pliego de cargos, a los que dio respuesta el 23 de diciembre siguiente.

    Mediante Resolución núm. 642-0008 de 17 de abril de 1998, el Jefe del Grupo de Definición Jurídica y Sanciones de la División de Liquidación la exoneró parcialmente, pero en el artículo segundo la condenó a pagar una multa de $11.234.807.50, equivalente a cincuenta (50) gramos oro por cada uno de los embarques reportados extemporáneamente, decisión que impugnó mediante recurso de reconsideración, a su vez desatado mediante la Resolución núm. 002062 de 3 de septiembre de 1998, por la División Jurídica Aduanera, en el sentido de confirmar la decisión en todas sus partes, agotando de esta manera la vía gubernativa.

  4. 1. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora relaciona como infringidos los siguientes artículos:

    - 262 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 9 del Decreto 1144 de 1990, en concordancia con el artículo 6 del Constitución Política, porque los manifiestos motivo de la sanción fueron presentados a tiempo y no obstante la aduana, incurriendo en un error, impuso la multa, ya que no tuvo en cuenta la fecha de presentación inicial del respectivo manifiesto de carga, sino la fecha en que a éste se le hicieron correcciones o adiciones.

    - 2, inciso tercero, del Decreto 1800 de 1994, porque la DIAN le impuso la multa sin concederle la rebaja del 30% para los manifiestos aludidos, a que tenía derecho según esa norma por haber aceptado los hechos en relación con los mismos, tal como se puede interpretar en la página 4 del memorial de descargos, al solicitar expresamente dicha rebaja, con lo cual implícitamente estaba diciendo que aceptaba los cargos.

    núms. 001135 de 27 de noviembre de 1996 y 00183 de 20 de febrero de 1997, proferidos por la UAE - DIAN - Administración Especial de Buenaventura, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del tránsito aduanero núm. 001328 de 29 de abril de 1996 y se resolvió el recurso de apelación, respectivamente.

    A título de restablecimiento, como consecuencia de las declaraciones pedidas, pretende la actora que se declare que no está obligada “... al cumplimiento de hacer efectiva la póliza expedida por COLSEGUROS y en el monto de $16’719.581.oo M/cte.”2, 13, 23, 83, 90, 209 y 363 de la Constitución Política; 2 y 3 del C.C.A...

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