Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0166-01(2474-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52578952

Sentencia nº 11001-03-25-000-2001-0166-01(2474-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2001

Número de expediente11001-03-25-000-2001-0166-01(2474-01)
Fecha04 Octubre 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0166-01(2474-01)Actor: ADELA MONTOYA URIBE

Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Autoridades Nacionales

La parte actora en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad de la Resolución No 144 del 30 de enero de 2001, por medio de la cual el Ministro de Educación Nacional, dicta “normas sobre el calendario académico de los establecimientos educativos oficiales de Educación Formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica y Media y se dictan otras disposiciones”.

SUSPENSION PROVISIONAL

Solicita la actora la suspensión provisional de la totalidad de la Resolución 144 del 30 de enero de 2001, por manifiesta infracción del parágrafo del artículo 86 de la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), habida consideración que la norma dio un plazo máximo de cinco años para que el Gobierno Nacional reglamentara todo lo relacionado con los calendarios académicos, pero como dicho plazo expiró el 8 de febrero de 1999 y la resolución demandada se profirió el 30 de enero de 2001, claramente se hizo por fuera del término otorgado para el efecto y siendo ello así, la competencia recaía sobre el Congreso Nacional, que no en el Ministerio de Educación.

Dice que entre 1994 y 1999, el Ministerio expidió el decreto 1860 de 1994 y las Resoluciones 6100 de 1995 y 1500 de 1996, como reglamentarios del artículo 86 citado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Dice la demandante que la Resolución 144 viola manifiestamente el parágrafo del artículo 86 de la ley 115 de 1994, L. General de Educación, como quiera que fue expedida extemporáneamente y por ende, pide la suspensión provisional. Consagra dicha norma lo siguiente:

“ARTICULO 86. Flexibilidad del calendario académico. Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo.

La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de...

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