Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6309-01(6309) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52580509

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6309-01(6309) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2001

Número de expediente11001-03-24-000-2000-6309-01(6309)
Fecha08 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre del dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6309-01(6309)

Actor: J.D.M.O.

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del C.C.A. interpuso el ciudadano J.D.M.O., contra del artículo 6º de la Resolución Núm. 070 de 3 de diciembre de 1999, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

  1. LA DEMANDA

  2. 1. Las pretensiones

    El demandante pide que se declare la nulidad del artículo 6º de la Resolución Núm. 070 de 3 de diciembre de 1999, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamenta “... los pagos anticipados que pueden hacer los agentes participantes en el mercado mayorista como garantía por transacciones en el mercado, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional ”, cuyo texto es el siguiente:

    “Artículo 6º. Cuando una empresa que realiza operaciones en el mercado mayorista sea intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y dicha empresa incumple sus obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de intervención, el incumplimiento será causal de aplicación de los artículos 8º y 9º de la Resolución CREG - 116 de 1998.

    “PARÁGRAFO 1º. Los pagos realizados por empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en fecha posterior a la toma de posesión, se aplicarán en primera instancia a las obligaciones con vencimiento posterior a dicha fecha y a los intereses de mora que se originen por el no pago oportuno de dichas obligaciones.

    “PARÁGRAFO 2º. A las empresas que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren intervenidas mediante toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, les serán aplicados los artículos 8º y 9º de la Resolución CREG 116 de 1998, si incumplen el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la fecha en la cual entre en vigencia la presente resolución.

    “PARÁGRAFO 3º. La no presentación de las garantías establecidas en el Anexo C de la Resolución CREG - 024 de 1995 o de los depósitos previstos en la presente resolución por parte de las empresas intervenidas mediante toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, serán causal para la iniciación del proceso de limitación de suministro de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG – 116 de 1998”

    “.................................................................................………..”

  3. 2. Los hechos

    El actor presenta como los hechos de la demanda diversas apreciaciones suyas sobre el alcance de las atribuciones de la CREG sobre la materia y sobre lo que a su juicio hace que el acto acusado sea ilegal.

    I.3. Las normas violadas y el concepto de la violación

    Señala como normas violadas por el precepto impugnado los artículos 334 y 365 a 370 de la C.P., en concordancia con los artículos 6 de la Ley 142 de 1994, y 5 y 6 de la Ley 143 de 1994, por razones que se resumen en que la CREG desconoció los principios consagrados en dichas normas, en especial los de calidad, ampliación de la cobertura y continuidad en la prestación de los servicios públicos, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, etc.; e incluso invadió la órbita del Constituyente y del Legislador, el cual, en cumplimiento de los artículos 365 y siguientes de la Carta, ya había definido el régimen legal de los servicios públicos.

    Agrega que el artículo acusado dispone la limitación de suministro iniciado en contra de varias empresas, amparándose en los literales c, d, e, f y g del artículo 9º de la Resolución CREG Núm. 116 de 1998, que precisamente ordenan suspender el procedimiento si existe toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Seguidamente transcribe las citadas disposiciones, para recabar en el principio de continuidad del servicio y en la violación de las normas superiores invocadas en los cargos por la norma enjuiciada.

  4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, expone como razones de la defensa, en resumen, que los cargos por violación de los preceptos constitucionales son excesivamente genéricos y subjetivos; que la CREG sí puede modificar, derogar o revocar sus propios actos, lo cual no puede generar nulidad de los actos modificatorios, ya que ello sólo se da por violación de normas superiores; que el mercado energético es complejo y vulnerable por la interrelación de las operaciones y compromisos económicos entre sus agentes, de los cuales los comercializadores son los encargados de recaudar el pago que hacen los usuarios y que está destinado a financiar toda la cadena de producción, de modo que si el comercializador no transfiere oportunamente estos recursos se genera un grave problema, para cuyo control se expidió en su momento la Resolución CREG Núm. 116 de 1998; que la Resolución CREG Núm. 070 lo que pretende es impedir que la intervención de una empresa se convierta en patente de corso para incumplir sus obligaciones indefinidamente, gravando con ello progresiva y crecientemente a sus proveedores.

    Agrega que el actor omite la parte del...

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