Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-0257-01(6587) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581105

Sentencia nº 20001-23-31-000-1999-0257-01(6587) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Noviembre de 2001

Número de expediente20001-23-31-000-1999-0257-01(6587)
Fecha16 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 20001-23-31-000-1999-0257-01(6587)

Actor: J.F.M.M.Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 18 de julio de 2000, por la cual el Tribunal Administrativo del Cesar denegó las súplicas de la demanda.

I - LA DEMANDA

J.F.M.M. demanda ante el tribunal a quo al Departamento del Cesar - Contraloría General del Departamento, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y mediante el trámite del proceso ordinario, para que acceda a las siguientes:

  1. 1. Pretensiones

    Que declare la nulidad del Auto con Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General del Departamento del Cesar, el 29 de diciembre de 1998, dentro del juicio fiscal núm. 003 de 1998, mediante el cual se ordena cancelar a J.F.M.M. y a W.T.A.O. la suma de $13’220.380.

    Que declare la nulidad del Auto que resuelve los recursos de apelación.

    Si el demandante ha efectuado el pago de la suma ya anotada, que se ordene al Departamento del Cesar su reintegro, debidamente indexada y acompañada de los intereses correspondientes.

  2. 2. Hechos

    Las anteriores pretensiones están fundamentadas en los hechos siguientes:

    La Contraloría Departamental del Cesar adelantó un juicio fiscal contra funcionarios del Municipio de La Paz, dentro de los cuales se encuentra el demandante en su calidad de exalcalde municipal, por la celebración del Contrato Núm. 022-97, cuyo objeto era la adquisición de elementos de laboratorio para el acueducto municipal.

    En el curso del proceso fiscal, el cual concluyó con la decisión que ahora se controvierte, se incurrió en una serie de irregularidades, como es el caso de la falta de publicidad del dictamen pericial ordenado; la recepción de testimonios que no habían sido decretados; la falta de valoración de las cotizaciones que se allegaron al expediente, cuyos precios son iguales o superiores al costo de los equipos adquiridos. Igualmente, en el fallo fiscal se declara solidariamente responsable a W.T.A.O., responsabilidad que no está prevista en la ley.

    Se pactó en el contrato el A.I.U. porque la instalación de los equipos de laboratorio adquiridos requerían de la construcción de obras civiles.

    No se tuvo en cuenta por parte del investigador que el contratista se comprometió a capacitar a los operarios de la planta de tratamiento del Municipio de La Paz.

  3. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Los actos administrativos acusados violan los artículos 29 de la Constitución Política; 72 de la Ley 42 de 1993; y 28 de la Resolución Orgánica Núm. 03466 de 1994, expedida por la Contraloría General de la República.

    Se violan las normas mencionadas porque se practicaron pruebas que nunca fueron decretadas, como es el caso de la experticia rendida por F.A.N., de la cual tampoco se corrió traslado a las partes y de los testimonios de J.A.M. y J.L.D.B.. Esas irregularidades muestran el afán del investigador para impedir que los investigados controvirtieran las pruebas usadas en su contra.

    Las razones anteriores muestran que el proceso fiscal no fue imparcial y que tampoco se ciñó a los postulados del debido proceso.

    La Contraloría se apoyó en los precios contenidos en las cotizaciones que obran en el expediente para determinar el detrimento del erario público, olvidando, además, que esos valores son iguales o similares a los pagados por los equipos que se hallan debidamente instalados.

  4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDASustenta la entidad demandada, por medio de apoderado, que las pretensiones de la demanda son infundadas porque el fallo fiscal se apoyó en lo dispuesto en la Resolución Núm. 0445 de 27 de septiembre de 1995, la cual rige los procedimientos que adelanta la Contraloría Departamental de Cesar; así como también en los artículos 174, 187 y ss. del C.P.C.; y en la Ley 42 de 1993.

    Se analizó debidamente el acervo probatorio, obteniendo como resultado la probada responsabilidad fiscal de los investigados, quienes incluyeron en un contrato de suministro el A.I.U., cuando no se realizaron obras civiles, no se capacitó a los operarios del acueducto municipal de La Paz y se demostró el sobrecosto en la adquisición...

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