Sentencia nº 05001-23-25-000-1995-0231-01(12440) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581161

Sentencia nº 05001-23-25-000-1995-0231-01(12440) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2001

Número de expediente05001-23-25-000-1995-0231-01(12440)
Fecha16 Noviembre 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 05001-23-25-000-1995-0231-01(12440)

Actor: J.M.V.G.

Demandado: DIRECTOR DE RENTAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la Sentencia de octubre 10 de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, C. y C., Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones REC 115 de fecha 17 de febrero de 1993, REC 888 de fecha 07 de junio de 1994 expedidas por el Director de Rentas Municipales del Municipio de Medellín, y SH 17-275 de 1994, preferida por el Secretario de Hacienda Municipal.

ANTECEDENTES

La sociedad J. M. VOITH GMBH y las Empresas Públicas de Medellín suscribieron el contrato N° 4293-E para el “diseño, fabricación, pruebas, embalaje, suministro y despacho de seis ruedas, revisión en servicio de las mismas, dos juegos de plantillas para el control de dimensiones, entrenamiento y herramientas para las turbinas Delton de la planta hidroeléctrica de Guadalupe III.”

La sociedad contratista tiene su domicilio en Heindenheim, Alemania y es representada en Colombia por la sociedad nacional “I.L..”

Al realizar el trámite de solicitud de paz y salvo de impuestos ante el Municipio de Medellín, exigido para la suscripción del contrato, la Administración determinó el impuesto de industria y comercio a cargo de la sociedad extranjera, el cual fue cancelado, después de varias liquidaciones anteriores, mediante el comprobante de ingreso N°. 168918 por valor de Dos millones trescientos noventa mil ciento cincuenta y tres pesos ($2.390.153) el 24 de febrero de 1993.

El día 17 de febrero de 1993, la Administración profirió la Resolución REC 115 en virtud de la cual no accedió a revisar la liquidación del impuesto de industria y comercio, como lo solicitó la sociedad actora.

Inconforme con el contenido del acto acusado la sociedad actora interpuso recurso de reposición y apelación en contra de la citada Resolución.

Los argumentos expuestos por la demandante fueron que la actividad que se genera en el contrato es industrial y no comercial, por lo que se llevó a cabo en Alemania y no en Medellín (Colombia); Que los trabajos de instalación, revisión y entrenamiento no son actividades comerciales, “ni estrictamente de servicios”, pero que de considerarse como tal, serían gravadas en el municipio de Gómez Plata (Antioquia) donde se encuentra la hidroeléctrica, y no en Medellín.

La Administración mediante la Resolución REC 888 de fecha 7 de junio de 1994 consideró que en el contrato involucraba dos tipos de actividades: Suministro de bienes y servicios; concluyó que los servicios no fueron realizados en el Municipio de Medellín, por lo que excluyó de la base para liquidar el gravamen (DM 4.915.644 M.A., la suma de DM 697.200, para modificar la resolución impugnada en el sentido que el valor sobre el cual se liquida el impuesto de industria y comercio es Cuatro millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro marcos alemanes (DM 4.218.444).

Mediante Resolución SH 17-275 de fecha 23 de septiembre de 1994, el Secretario de Hacienda confirmó la resolución mencionada, agotando así la vía gubernativa.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad J. M. VOITH GMBH, solicitó, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, declarar la nulidad de las Resoluciones REC 115 de fecha 17 de febrero de 1993, REC 888 de fecha 07 de junio de 1994 y SH 17-275 de 1994, expedidas por el Municipio de Medellín.

Como consecuencia de lo anterior, restablecer el derecho de la sociedad actora, declarando que no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y que por lo tanto, se devuelva...

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