Sentencia nº 73001-23-31-000-1998-1171-01(6539) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581351

Sentencia nº 73001-23-31-000-1998-1171-01(6539) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2001

Fecha22 Noviembre 2001
Número de expediente73001-23-31-000-1998-1171-01(6539)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 73001-23-31-000-1998-1171-01(6539)

Actor: JOSELITO OSSO ROJAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe resuelve el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSELITO OSSO ROJAS, contra la sentencia de 12 de junio de 2000 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la nulidad de los actos acusados, reconoció el daño emergente a título de restablecimiento del derecho y negó el lucro cesante.

  1. LA DEMANDA

    JOSELITO OSSO ROJAS, por intermedio de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del Tolima, en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declaren nulos el Parte de Aprehensión 0670 de 21 de marzo de 1998 y el Acta de Incautación 001 de la misma fecha, expedidos por la Jefatura de Fiscalización de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima.

    1.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare al Departamento del Tolima responsable de los daños y perjuicios irrogados al actor, incluido el lucro cesante por el provecho que dejó de percibir a raíz de la incautación de la cerveza que adquirió para la venta.

    1.1.3. Que, si al momento de la devolución de la cerveza, ésta se ha dañado por el tiempo que duró almacenada, se le reconozca el perjuicio causado por este concepto.

    1.1.4. Que se ordene la actualización de todas las sumas de dinero a la fecha de ejecutoria de la sentencia, con base en el I.P.C. certificado por el DANE o el Banco de la República.

    1.1.5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

    1.2. Hechos

    Como causa petendi planteó:

    • El actor es comercializador mayorista de los productos de la Empresa BAVARIA S.A. en el Huila, en el sector 78, Inspección de Policía de Praga, que comprende las veredas La Unión, Santa Rita, Primavera y Cauchitos, al norte del Departamento. Tiene asignado el código de comprador No. 64930 y el NIT 93124686.

    • El 21 de marzo de 1998 adquirió 330 cajas de cerveza POKER por valor de tres millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos diez pesos m/cte ($3.246.210) según factura de venta 04506 expedida por BAVARIA S.A. -Seccional Huila. (Fl. 12)

    • El precio de venta del producto incluía el impuesto al consumo, por valor de un millón cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco pesos con cuarenta centavos ($1.052.825.40), que BAVARIA paga directamente puesto que es gran contribuyente.

    • El actor contrató los servicios del señor F.P. para transportar la mercancía en el vehículo de placas WWJ-352 de propiedad del señor E.C.. Consta en la factura de venta que la tornaguía requerida para el transporte fue solicitada por el señor F.P., identificado con la cédula de ciudadanía 14275326.

    • El 21 de marzo de 1998, el vehículo cargado con las 330 cajas de cerveza salió al medio día de las instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR