Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6479-01(6479) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52581801

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6479-01(6479) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2001

Fecha29 Noviembre 2001
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6479-01(6479)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6479-01(6479)

Actor: W.F.N.Referencia: AUTORIDADES NACIONALESSe decide sobre las pretensiones formuladas por el ciudadano W.F.N. en acción de nulidad contra un aparte del parágrafo del artículo 27 del Decreto 2048 de 11 de octubre de 1993, «por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización».

  1. EL ACTO ACUSADO

    Se transcribe el texto del artículo 27 del Decreto 2048 de 1993 conforme con su publicación en el Diario Oficial 41071 de 11 de octubre de 1993. Se destaca en negrillas el segmento normativo acusado:

    DECRETO NÚMERO 2048 DE 1993

    (octubre 11)

    “Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el Servicio de Reclutamiento y Movilización”

    “El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política.

    CAPITULO VIII

    Exenciones y aplazamientos

    ...

    ARTÍCULO 27. Los feligreses o miembros de las diferentes religiones o iglesias que se profesen en el territorio nacional, sin autoridad jerárquica, no podrán alegar exención para la prestación del servicio militar por el solo hecho de profesar o pertenecer a dichas religiones o iglesias.

    Parágrafo. La autoridad jerárquica será determinada para la iglesia católica por las disposiciones concordatorias vigentes. Para las demás iglesias y confesiones religiosas se determinará por la capacitación académico- religiosa, con una formación equiparable, adquirida en los centros de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

    ...”2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El actor considera que el aparte acusado viola los artículos 13, 18, 19 y 189-11 de la Constitución Política porque en tratándose de la acreditación de la jerarquía para efectos de la exención al servicio militar, trata en forma desigual a las autoridades jerárquicas según que pertenezcan a la Iglesia Católica o a otras iglesias o confesiones religiosas. Mientras que a la Iglesia Católica, le permite determinar la autoridad jerárquica según las disposiciones Concordatarias, a las demás iglesias y confesiones religiosas las obliga a determinarla a partir de la capacitación académico – religiosa >

    El acto acusado viola igualmente el literal a) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 conforme al cual están exentos del servicio militar en tiempo de paz >

    De ahí que considere contrario a la ley reglamentada exigir a los miembros de las demás iglesias y confesiones religiosas un requisito que no se reclama a los que pertenecen a la iglesia católica.

    El actor afirma que el aparte también viola los artículos , 38 y 216 de la Constitución Política, sin sustentar el cargo.3. SUSPENSION PROVISIONAL

    Mediante auto de 7 de septiembre de 2000, la Sala decretó la suspensión provisional del aparte acusado, por considerar notoria la violación del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 por haberse establecido una condición o restricción incompatible con su contenido.

    Consideró entonces la Sala que no puede inferirse del contenido del artículo 28 de la Ley 48 de 1923 que la única forma de determinar la jerarquía en las iglesias y confesiones no católicas sea la capacitación académico- religiosa, con una formación equiparable, y menos que deba ser adquirida en centros de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación.

    La Sala estimó contrario al derecho de igualdad (art. 13 C.P.) y a la libertad religiosa (art. 19) que tratándose de las iglesias y confesiones religiosas no católicas, no se reconozca valor a sus propias disposiciones estatutarias, o a los convenios que suscriban con el Estado Colombiano, pese a la previsión expresa de los literales c) y d) del artículo 7 de la Ley 133 de 1994 que obligan a conferir un trato igualitario en materia de jerarquía y de instituciones de formación y de estudios teológicos a las iglesias y confesiones religiosas no católicas y a los clérigos y religiosos de la iglesia católica según el Concordato (artículos X y XVIII).

  2. LA CONTESTACIÓNEl Ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones de la demanda pues en su concepto el acto acusado no viola la Constitución ni excede el alcance o contenido de la Ley 48 de 1993 reglamentada.

    Sostiene que el acto acusado reglamenta las exenciones a la prestación del servicio militar. Así, para el caso de la iglesia católica se refirió a disposiciones vigentes como el Concordato, que determina los grados de jerarquía entre religiosos y clérigos. Frente a ello, señala, no hay discusión.

    Plantea que para las demás religiones existía la necesidad de equiparar y reglamentar la manera de demostrar la formación religiosa para efectos de la exención del servicio militar. A ese fin, el acto acusado exige que la autoridad jerárquica de los clérigos de otras religiones o confesiones no católicas se acredite mediante la demostración de los estudios religiosos pertinentes realizados en los centros de educación superior académicamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.

    Concluye que no comparte los argumentos que condujeron a la Sala a decretar la suspensión provisional del acto acusado ya que no se observa una violación flagrante a la Constitución, toda vez que regula la manera de demostrar que un individuo que realiza dicha capacitación religiosa, la hace a través de un centro educativo reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, por lo que existe la necesidad que dichos estudios se acrediten ante la respectiva zona de reclutamiento para gozar de la exención a la prestación del servicio militar obligatorio.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

    5.1. El demandante no presentó alegatos de conclusión.5.2. El Ministerio de Educación, por medio de apoderado, solicita denegar las pretensiones de la demanda al señalar que «Como estamos en Cundinamarca y no en Dinamarca, y existe en nuestro medio social lo que varios analistas han denominado la “Cultura del Avivato”, resulta necesario establecer normas que cierren los caminos a quienes violando el principio de igualdad, quieran por iniciativa propia o asesoramiento de tramitadores eludir la prestación del servicio militar».

    Afirma que en un sistema donde prima la libertad de cultos, el acto acusado busca que los simples feligreses de cualquier religión o iglesia no aleguen exención para la prestación del servicio militar, sino sólo el feligrés investido de «autoridad jerárquica».

    Señala que el Decreto 2048 de 1993 tiene como función determinar que personas tienen autoridad jerárquica, y que para la...

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