Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-2565-01(16954) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2001
Número de expediente | 73001-23-31-000-2000-2565-01(16954) |
Fecha | 13 Diciembre 2001 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., trece (13) diciembre de dos mil uno (2001)
Radicación número: 73001-23-31-000-2000-2565-01(16954)
Actor: C.I.C.V.
Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 2 de julio de 1999 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual dispuso:
“No levantar la medida de embargo decretada sobre el predio “La Holganaza” del municipio del (sic) Espinal, distinguido con la matrícula inmobiliaria 3570007610, ni sobre los dineros depositados en la cuenta corriente 067-014319-36 del (sic) Bancolombia (sic).” (fls. 80 a 82 cdno. ppal.).I. ANTECEDENTES
1) El 28 de junio de 1995, el señor C.I.C.V., por intermedio de apoderado judicial instauró demanda ejecutiva contractual en contra del municipio de El Espinal (Tolima), con el fin de obtener el pago coactivo de un conjunto de créditos por valor total de $90.769.065, derivados de la ejecución de siete distintos contratos de obra pública, celebrados por esa entidad territorial con diferente contratistas, créditos estos que por fueron cedidos por sus titulares al actor (fls. 103 a 108).
2) Por auto del 19 de marzo de 1998, el tribunal de primera instancia decretó en contra de la entidad ejecutada el embargo y retención de los dineros que ésta tuviera en distintos bancos y corporaciones de ahorros, entre otros, en el Banco Industrial Colombiano, hasta por la suma de $135.000.000 (fl. 109 cdno. ppal.); de igual manera, en providencia del 21 de octubre de 1998 decretó el embargo y secuestro de un lote de terreno denominado “La Holganaza” de propiedad del municipio demandado, ubicado en éste mismo e identificado con la matrícula inmobiliaria 350007610 (fl. 112 cdno. ppal.).
3) Por lo anterior, el 2 de febrero de 1999 el municipio de El Espinal solicitó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y secuestro decretada en su contra respecto del predio La Holganaza (fls. 5 a 8 cdno. ppal.), y lo propio hizo el 11 de marzo de 1999 con relación a los dineros depositados por aquél en la cuenta corriente número 067014319-36 del Banco Industrial Colombiano (fls. 23 a 25 cdno. ppal.), por considerar que uno y otros bienes son legalmente inembargables.
4) Las dos peticiones de levantamiento de medidas cautelares antes referidas, fueron decididas conjuntamente y en...
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